Incapacidad Laboral por ELA

Incapacidad Laboral por ELA

Los signos y síntomas de la ELA

¿Cuáles son los primeros síntomas de la ELA?

La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad neurodegenerativa progresiva que afecta a las células nerviosas del cerebro y de la médula espinal que controlan los músculos voluntarios, y que es causa común de incapacidad permanente. Los síntomas pueden variar de persona a persona, pero los primeros síntomas pueden incluir:

  • Debilidad muscular: en los brazos, las piernas o los músculos faciales.
  • Espasmos musculares: son contracciones involuntarias de los músculos de forma rápida y repetitiva.
  • Dificultad para hablar o tragar: la ELA puede afectar los músculos necesarios para hablar y tragar.
  • Pérdida de coordinación: dificultad para caminar o para realizar tareas simples que requieren coordinación fina, como abotonarse la camisa o escribir a mano.
  • Calambres musculares: contracciones involuntarias y dolorosas de los músculos que ocurren de manera repentina y duran desde unos segundos hasta varios minutos.

¿Cuántas fases tiene la ELA?

No existe una determinación médica o científica, pero mayoritariamente se aceptan tres etapas en la ELA:

  1. Fase temprana: los síntomas pueden ser leves e incluir debilidad muscular, espasmos, calambres, fatiga, pérdida de coordinación y dificultad para hablar o tragar. En esta fase, es posible que la persona no se dé cuenta de que está desarrollando la enfermedad o puede confundir los síntomas con los de otras afecciones.
  2. Fase intermedia: los síntomas de la ELA se vuelven más evidentes: dificultad para caminar, debilidad muscular en los brazos y las piernas, pérdida de masa muscular, cambios en la voz y dificultad para respirar. Es posible que se requiera el uso de dispositivos de ayuda para la movilidad, como sillas de ruedas.
  3. Fase avanzada: los síntomas son más graves y pueden incluir debilidad muscular severa, parálisis, dificultad para tragar y respirar, y pérdida de la capacidad para hablar. La mayoría de las personas requieren asistencia completa para las actividades cotidianas y pueden requerir cuidados paliativos y de hospicio.

¿Qué diferencia hay entre ELA y esclerosis múltiple?

La esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y la esclerosis múltiple (EM) son dos enfermedades neurológicas diferentes que afectan al sistema nervioso central, pero tienen diferentes causas y síntomas.

La ELA es una enfermedad progresiva que afecta a las células nerviosas en el cerebro y la médula espinal que controlan los músculos voluntarios. A medida que estas células nerviosas se degeneran y mueren, los músculos se debilitan y se atrofian, lo que puede llevar a problemas respiratorios, dificultad para hablar, tragar y moverse. No tiene cura y el tratamiento se centra en el manejo de los síntomas y en mejorar la calidad de vida.

Por otro lado, la esclerosis múltiple es una enfermedad autoinmunitaria que afecta el sistema nervioso central. El sistema inmunológico ataca la mielina, una sustancia grasa que recubre las fibras nerviosas, lo que causa inflamación y daño en el cerebro y la médula espinal. Los síntomas incluyen fatiga, debilidad muscular, problemas de coordinación, problemas visuales y problemas de control de la vejiga. No tiene cura, pero se puede controlar con medicamentos que reducen la inflamación y la actividad del sistema inmunológico.

ELA causas

La causa exacta de la ELA no se conoce completamente, pero se han identificado algunos factores que podrían contribuir al desarrollo de la enfermedad, como la genética, aspectos ambientales, problemas autoinmunitarios, o lesiones físicas.

En general, la ELA es una enfermedad compleja que puede ser causada por una combinación de factores. Se necesitan más investigaciones para comprender completamente la causa subyacente y desarrollar tratamientos efectivos.

¿Qué tratamiento hay para la ELA?

Actualmente, no hay una cura para la ELA, pero existen tratamientos que pueden retrasar su progresión y mejorar la calidad de vida del paciente:

  • Medicamentos
  • Terapia física
  • Terapia respiratoria
  • Dispositivos de asistencia

Incapacidad por ELA

Cuando la ELA avanza, dificulta primero, e impide después, trabajar al afectado. Al principio el paciente va pidiendo bajas que se van alargando, hasta que la posibilidad de una incapacidad permanente es una realidad. Si se encuentra en esa situación, contacte con nuestro despacho, la primera visita es gratuita y el análisis de viabilidad no tiene coste.

¿Tienes alguna duda?

La incapacidad permanente se da cuando un trabajador padece enfermedades o lesiones de considerable gravedad, que a pesar de haber sido tratadas o estar siendo tratadas, no mejoran, y limitan al trabajador, ya sea total o parcialmente, para el desempeño de su trabajo, incluso en ocasiones para el desarrollo de cualquier tipo de trabajo, disminuyendo ostensiblemente su capacidad laboral o anulándola por completo.

 

Ante dicha situación el trabajador podrá optar a percibir una prestación de tipo económico de las llamadas contributiva, que satisfará el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.

La incapacidad permanente parcial es aquella situación de incapacidad permanente que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

 

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, pudiéndose dedicar a otra profesión distinta de la que venía realizando.

Junto con la incapacidad permanente total, existe, como especificidad de ésta, la denominada “cualificada”, cuando por la edad (mínimo 55 años), falta de preparación general o especializada y circunstanciales sociales y laborales de residencia del trabajador, se presume la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es la que inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio.

La gran invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, asearse, medicarse, y análogos.

* Por enfermedad común
Con menos de 52 años: *BCCC periodo mínimo exigible / Nº meses x 1,1666
Con más de 52 años: *BCCC 96 meses anteriores / 112

 

* Por accidente no laboral
*BCCC 24 ininterrumpidos elegidos en los 7 años anteriores / 28

* Por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)
Dividir por 12 la suma de:
– Sueldo y antigüedad diarios multiplicados por 365.
– Pagas extraordinarias, beneficios o participación anuales.
– Pluses y retribuciones complementarias del año anterior, dividido por los días efectivamente trabajados y multiplicado por 273, salvo que su número sea inferior.


 

CUANTÍA

Incapacidad permanente parcial: indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad permanente total: 55 % de la base reguladora. Se incrementa un 20 % el porcentaje anterior en personas mayores de 55 años, pasando a ser de un 75%.
Incapacidad permanente absoluta: 100 % de la base reguladora.
Gran Invalidez: 100% de la base reguladora, incrementándose su cuantía en un 50% de complemento destinado a que el gran inválido pueda remunerar a la persona que lo atienda.

* BCCC Base cotización contingencias comunes

CONTINGENCIAS COMUNES

* Enfermedad común: las alteraciones de la salud que no sean consideradas accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales.
* Accidente no laboral: por exclusión, las que no sean consideradas accidente de trabajo.


CONTINGENCIAS PROFESIONALES

Enfermedad profesional: es aquella que cumple tres requisitos:

* Que se contraiga a raiz del trabajo llevado a cabo por cuenta ajena.
* Que sea ocasionada por la acción de determinados elementos y sustancias.
* Que conste actividad y enfermedad relacionadas en la lista realizada por las autoridades laborales, que se recoge en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
Accidente laboral:
Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador o trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que lleve a cabo por cuenta ajena.
* In itinere.
* Como consecuencia del ejercicio de tareas de carácter sindical.
* Ejecutando tareas distintas a las de su categoría por orden superior o en interés del buen funcionamiento de la empresa.
* Ejecutando tareas de salvamento.
* Enfermedades que contraiga con motivo del trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
* Enfermedades previas agravadas como consecuencia del accidente.
* Las consecuencias del accidente que resulten modificadas por complicaciones.
* Toda lesión sufrida en el trabajo, salvo prueba en contrario.

La revisión del grado de incapacidad permanente que Ud. tiene reconocido (total, absoluta, gran invalidez) es aquella que se lleva a cabo por el perceptor de la pensión de incapacidad, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por la Mutua, al no estar de acuerdo con la invalidez permanente en su día reconocida, debido a cualquiera de los siguientes motivos:

 

* Por agravamiento de enfermedades o lesiones que dieron lugar a la declaración de invalidez permanente.
* Por mejoría de enfermedades o lesiones que dieron lugar a la declaración de invalidez permanente.
* Por error de diagnóstico.

Solicitud de incapacidad permanente * Inicio expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

Revisión Tribunal Médico * emite propuesta –o no- de incapacidad permanente.
INSS *según el Informe del Icam (en Cataluña) o del Equipo de Evaluación de Incapacidades, resuelve. La resolución puede ser:
Estimatoria
Si Ud. considera que es tributario de un mayor grado de invalidez que el concedido, podrá:
*Interponer reclamación previa ante el propio INSS

Denegatoria
Deniegan cualquier grado de incapacidad y Ud. podrá:
*Interponer reclamación previa ante el propio INSS.

Si la resolución a la reclamación previa es negativa (confirma la Resolución anterior)
*Interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

Celebración de juicio ante la Jurisdicción Social

Sentencia de Primera de Instancia (Juzgado de lo Social)

Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

Sentencia de Segunda Instancia (Tribunal Superior de Justicia)

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Abraham crespo
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Los mejores abogados de Barcelona en incapacidades laborales. Y no lo digo yo solo: consiguieron una incapacidad total para mí, lo recomendé a un amigo y se la consiguieron también. Un 10.
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Llevaba meses y meses sin trabajar, de baja, desesperado, por eso les llamé, y consiguieron mi incapacidad permanente de la seguridad social.
Victor Manuel Esteban Ros
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Llamé para pedir cita por una incapacidad laboral. No sólo me la consiguieron, sino que aconsejaron cómo proceder en mi trabajo. gracias
andrea iglesias Rubio
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Es justa la fama que tienen: conseguí la incapacidad laboral por depresión sin necesidad de juicio, lo consiguieron ante la seguridad social
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Excelente4.4 Basado en 560 reseñas de danos tu opinión enRicardo Pérez PastorRicardo Pérez Pastor ★★★★★ Actualmente estoy siendo asistido por el bufete Toro Pujol en un proceso judicial por una incapacidad permanente.He de decir alto y claro que no he podido elegir mejor equipo para representarme por su profesionalidad, seriedad y la confianza que día a día va aumentando en ellos.Desde el principio he sido asistido por Graciano que ha sido profesional, sincero, directo, siempre atento a todas mis dudas, se merece 6 estrellas no 5 y un 11 sobre 10 sin lugar a dudas.He sido asistido también por Aitor en el juicio de hoy y ha conseguido que confíe en el ciegamente por su seguridad y trabajo impecable en el acto, sonará redundante pero de corazón es otro 6 estrellas…Sin lugar a dudas recomendaría el despacho para defender los derechos de cualquier persona que lamentablemente se vea envuelto en una situación del tipo en la que yo me encuentro o cualquier otra que necesite asistencia legal.Muchas gracias a todo el equipo por asistirme tan profesionalmente en este proceso tan duro de mi parte y de mi familia pues ellos también se juegan mucho debido a mí terrible situación.D.SD.S ★★★★★ Este despacho de Moncada de abogados de invalideces, lleva años ofreciendo el mejor servicio, los conozco de toda la vida y siempre he tenido con ellos un trato espectacular en asuntos de derecho civil. Hace poco tuve que hacer la gestión de tramite de incapacidad y sin duda los contrate porque son mi despacho de referencia.Albert garcíaAlbert garcía ★★★★★ Mi caso es el varias hernias cervicales y lumbar, me operaron pero seguí con mucho dolor y de baja y mi médico me dijo que tenía que pedir la incapacidad. Les pedí una primera visita gratuita y Pilar la abogada me ha conseguido la incapacidad parcial para que pueda trabajar de otra cosa.Adrià Martí LeytonAdrià Martí Leyton ★★★★★ Pocas veces he necesitado ayuda legal pero cuando he estado en problemas contacto con toro bufete. Son abogados de incapacidades y me han llevado la tramitación de expediente ante la seguridad social, logrando la invalidez.Miguel PokeFanMiguel PokeFan ★★★★★ Despacho de incapacidades en el centro de Sevilla junto al estadio Pizjuán. Accesible y buenos horarios para atender.jaime garciajaime garcia ★★★★★ Necesitaba con urgencia abogados de incapacidades para la tramitacion de una invalidez, oí de este despacho por un compañero de trabajo de mi mujer. Le habían conseguido la invalidez y los profesionales me ayudaron a mi también.Carolina Cruz MedinaCarolina Cruz Medina ★★★★★ Acudi a este despacho por tema de incapacidad. En juicio me reconocieron la permanente total para mi trabajo de carretillera por problemas de salud, agradezco la labor del abogado Graciano.MarkyJunior 2.0 (Across_Marky)MarkyJunior 2.0 (Across_Marky) ★★★★★ Buscamos un abogado con experiencia en Sevilla para pedir la incapacidad laboral y gracias a ellos la conseguimos. Me ayudaron con la reclamación de la incapacidad y en pocos meses la conseguí. Mi caso era complicado con fibromilagia y artrosis.Nacho GallegoNacho Gallego ★★★★★ Debido a una anomalía en las manos no podía trabajar y estaba de baja, al final hubo que pedir la incapacidad permanente absoluta y toro abogados se ocuparon de todo.Mauro Rossage HigueroMauro Rossage Higuero ★★★★★ Me alegro de haber contactado para mi incapacidad permanente parcial, confío en este despacho sobre todo después de la primera visita que me ofrecieron. Fácil acceso del despacho, puntualdiad y atención exquisitasRodrigo Sosa Cheloni (Rosoche)Rodrigo Sosa Cheloni (Rosoche) ★★★★★ Toda mi vida he sido camionero y no pensaba que fuera a tener problemas laborales nunca, pero tuve una trombosis, y ya no podía conducir , sin embargo la seguridad Social no me reconocía la invalidez permanente. Contacté con Toro abogados y aportamos todo lo que demostraba mi enfermedad y que no podía conducir camiones, me dieron la incapacidad por la labor de estos profesionales.Nelson QuirogaNelson Quiroga ★★★★★ Se solucionó mi incapacidad laboral en mi favor. Recomiendo siempre a amigos y conocidos.María de Castro de CastroMaría de Castro de Castro ★★★★★ Muy recomendable por su gran profesionalidad y trato humano. En especial quiero reconocer el trabajo de Andrea que supo llevar mi caso de una forma excepcional, demostrando ser una gran profesional y muy competente consiguiendo la pensión de incapacidad permanente parcial a mi madre.Muchas gracias por vuestra cercanía y el gran servicio que me habéis dado.AraAra ★★★★★ En este bufete llevaron mi caso de incapacidad, y estoy satisfecha, me concedieron la incapacidad total por artrosis de cadera, fibromialgia y depresión, y agradezco la preocupación y que me devolvieran absolutamente todas llamadas y emails.jose angel fernandezjose angel fernandez ★★★★★ Estupenda atención, muy profesionales. Llevamos un tiempo buscando ayuda en otros sitios, ya angustiados por la situación de un familiar. Nos han asesorado en todo, explicado el procedimiento para su incapacidad, y nos han dado muchas esperanzas después de tanta desazón. Mil gracias, en especial a Andrea, la abogada que nos atendió.Julia SevillaJulia Sevilla ★★★★★ No puedo estar más satisfecha con los servicios y la ayuda en mi caso de incapacidad permanente.amary vargasamary vargas ★★★★★ los conocí gracias a un amigo que le habían llevado la incapacidad.hector lopezhector lopez ★★★★★ Tuve problemas para conseguir la incapacidad de mi madre para la invalidez permanente absoluta y en la primera visita gratuita ya vi que tenia opciones y así fue. Gracias por ayudarnos a conseguirla.lucia duquelucia duque ★★★★★ Encontré el despacho por internet buscando alguien especializado en incapacidades y no podemos estar más contentos. Llevaron el tema de mi tía que llevaba de baja un año y medio por fibromialgia y más cosas, y le mandaron a trabajar. Lo recurrieron y le han dado la pensión! Estamos encantados. Muchas gracias de verdad, lo recomiendo 100%angela soleangela sole ★★★★★ Muy contenta con la experiencia. Pidieron la incapacidad de mi padre y le dieron la incapacidad total en unos meses por un accidente en su trabajo. Gracias de verdadKarol MKarol M ★★★★★ Abogados muy cualificados en su trabajo. Después de más de dos años por un tema de accidente que he quedado incapacitada, ellos me han resuelto el caso y me han dado la incapacidad. Estoy muy agradecida por su gran labor que han hecho conmigo y su atención.Tengo también que dar las gracias a mi abogada del bufet que lo ha hecho posible.antonio g.cantonio g.c ★★★★★ Gracias por el trato recibido durante toda la tramitación de expediente de la incapacidad de mi esposa. Andrea es una abogada expecional que nos atendió siempre con cercania y amabilidad haciendonos sentir muy arropados durante todo el proceso.Carmen CCarmen C ★★★★★ Gran profesionalidad y atención personalizada. Nos ayudaron a gestionar una pensión por incapacidad de manera eficiente.Milagros MartinezMilagros Martinez ★★★★★ Como abogados de seguros de vida, confié en este despacho por la trayectoria que tienen en este tipo de asuntos. Hice bien, porque tras un juicio complejo, finalmente la sentencia fue a mi favor y me reconocieron la indemnizacion por la incapacidad.Samuel gutierrezSamuel gutierrez ★★★★★ Fui a una consulta gratuita para ver si me podían llevar la incapacidad laboral. Me aseguraron que por ahora no había suficiente documentación médica para ir con opciones de lograrlo, la honestidad es un valor importante.PilouPilou ★★★★★ Resolvieron mi caso de incapacidad laboral, un asunto complejo ya que provenía de un accidente laboral en una fábrica. Para mí son los mejores abogados de incapacidades y se los aconsejo a mis amigosDiego Sagüillo PérezDiego Sagüillo Pérez ★★★★★ Tramitaron la incapacidad permanente a un familiar y estamos encantados con el asesoramiento profesional que hemos recibido y el resultado del trabajo. Sin duda, los recomendaría a cualquiera persona que esté pasando por una enfermedad que le imposibilite trabajar.ALVARO MARÍNALVARO MARÍN ★★★★★ Quiero expresar mi satisfacción por la atención recibida en la gestión del tramite de incapacidad, la preocupación que en todo momento mostró el Abogado Graciano por mi. Trabajadores y profesionales, me han ayudado y recomiendo siempre este bufete de abogados de invalideces.Victor MonsoriuVictor Monsoriu ★★★★★ Su labor fue impecable, fui a consulta porque no podía trabajar en mi profesión, y me asesoraron para conseguir la incapacidad laboral. Me reconocieron la incapacidad en la previa, sin ir a juicio.María SaMaría Sa ★★★★★ Recomiendo que si buscas un abogado de seguros, les llames: me han llevado un juicio frente a una gran aseguradora por un tema de seguros de incapacidad, y ganamos con costas, no tuvimos que hacernos cargo de ningún gasto.RubénRubén ★★★★★ despues de una baja laboral, descubrí en el seguro de vida q tenía derecho a indemnización por la incapacidad adquirida. Llame a Toro Abogados y logramos gran indemnizacion, gracias por todoNatalia LópezNatalia López ★★★★★ Muy satisfecha con la incapacidad permanente parcial llevada por Graciano.jose sanchezjose sanchez ★★★★★ Gracias a Andrea, Lorena y su equipo de Barcelona han conseguido rápidamente pasar de tener mi pensión de incapacidad permanente en grado total a el grado de incapacidad absoluta.Profesionalidad y dedicación en mi caso consiguieron que en juicio la jueza sólo tardará dictar sentencia en 10 dias a mi favor.Muchisimas gracias a Toro Pujol abogados.js_loader

Apariciones en medios

Pertenecemos a las siguientes asociaciones de Derecho Laboral y de la Seguridad Social.

Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Asociación Nacional de Laboralistas

Pensiones Seguridad Social

Toro Pujol Abogados, en su área de Seguridad Social, es un bufete de abogados especialistas en incapacidades y pensiones de incapacidad permanente de la Seguridad Social.

Subsidios Incapacidad temporal

En Toro Pujol Abogados, asesoramos a los clientes que se encuentran de baja, y en su caso, impugnamos el alta médica.

Clases pasivas

También nos encargamos de todos los trámites, en caso de que el cliente sea un funcionario y se encuentre en clases pasivas.

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La incapacidad permanente parcial, que consiste en una indemnización a tanto alzado tal y como ha quedado explicado anteriormente, la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Son las mismas que para otros grados de incapacidad, es decir, la incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez. Lo que cambia, son las limitaciones que le causan al trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo.

La Seguridad Social la abonará tras haberse reconocido. Si se reconoce en vía administrativa, normalmente es más rápido que si se reconoce mediante sentencia judicial por un juez de lo social.
Al igual que otros grados de incapacidad, puede llegar a darle a su beneficiario, ciertos beneficios en diferentes ámbitos: así, podrá tener descuentos culturales, en ocio, transporte público o incluso en la declaración de la renta o viviendas de protección oficial.

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