Cómo abogados especializados en seguros de vida desde 1975 en Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac, a continuación vamos a indicarle varios extremos a tener en cuenta para la reclamación de seguros de vida, que si bien expondremos con brevedad, son importantes a la hora de querer reclamar uno.

Hemos analizado varios aspectos que consideramos primordiales y que usted debe conocer para poder afrontar una reclamación de seguro de vida con éxito:

– ¿Qué es un seguro de vida?

– ¿Cómo saber si la persona fallecida tenía un seguro de vida?

– ¿Cómo reclamar seguro vida y documentación que necesitamos para su reclamación?

– Excusas de las aseguradoras para no pagar la indemnización de seguros de vida.

– Plazo para reclamar seguro vida.

– Plazo para cobrar un seguro de vida.

– Reclamación Seguro de Vida de la Hipoteca.

Pasamos pues a desarrollar cada una de las cuestiones para reclamar un seguro de vida:

¿Qué es un seguro de vida?

El seguro de vida, forma parte de los seguros de personas y se encuentra regulado en los artículos 83 a 99 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro.

Como en cualquier tipo de contrato de seguro, existe un riesgo objeto de cobertura, y cuando éste se produce, el asegurador debe indemnizar o satisfacer un capital al beneficiario del mismo.

Según el riesgo objeto de cobertura, existen 3 tipos distintos de seguros de vida:

En los contratos de seguro en general, hay cuatro elementos personales importantes: el asegurador, el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario.

En el seguro para caso de muerte, cuando el asegurado y el tomador son personas distintas, será requisito necesario el consentimiento del asegurado, además, cuando el asegurado sea menor de edad, se requerirá la autorización de sus representantes legales. Asimismo, por norma general, no puede celebrarse un contrato de seguro sobre un asegurado menor de catorce años o sobre un incapacitado.

El beneficiario será designado por el tomador de seguro en la póliza, en una declaración escrita posterior comunicada al asegurador o en testamento. Para el caso, que se produzca el riesgo objeto de cobertura y no se hubiere designado beneficiario, la indemnización pertenecerá al patrimonio del tomador. Si existen varios beneficiarios, la indemnización se dividirá por partes iguales. Cuando los beneficiarios sean los herederos, la distribución se realizará según la cuota hereditaria.

El tomador puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, excepto cuando, hubiera renunciado expresamente o por escrito a dicha facultad.

En este tipo de seguro, al estar protegido el riesgo de muerte, cabe hacer referencia a que la muerte causada de forma dolosa por el designado como beneficiario, hecho lógico que  privará a éste del derecho de recibir la indemnización derivada del seguro de vida y pasará a pertenecer al tomador. Sin embargo, la muerte causada conscientemente y de forma voluntaria por el propio asegurado, es decir el suicidio, quedará protegida a partir del transcurso de un año desde la conclusión del contrato de seguro.

Asimismo, como en cualquier tipo de contrato, el tomador tiene el deber de declaración de cualquier circunstancia que pueda influir en la valoración del riesgo. En concreto, en este tipo de contratos, para el caso en que el tomador mienta acerca de su edad, el asegurador podrá impugnar el contrato si la edad real excede de los límites de admisión establecidos. Por un lado, cuando a resultas de la edad real, la prima abonada es inferior a la que verdaderamente correspondería, la prestación que ingresará el asegurador cuando se produzca el riesgo se verá reducida. Por otro lado, si la prima abonada excede, el asegurador deberá restituir el exceso.

Cabe hacer referencia al supuesto en el que el tomador no asuma el pago de las primas, donde la cobertura quedará suspendida. El contrato se extinguirá cuando la compañía aseguradora no reclamase el pago en el plazo de seis meses siguientes al vencimiento de éste. La reducción del seguro se producirá cuando la falta de pago se realice a partir del plazo previsto en la póliza, que no será superior a dos años. A pesar de todas estas situaciones, el tomador podrá solicitar la rehabilitación de la póliza, si cumple con todas las condiciones previstas

Asimismo, el tomador tiene la posibilidad de ejercer el derecho de rescate, derecho de reducción de la suma asegurada, y derecho a recibir anticipos. Así como, podrá ceder o pignorar la póliza.

Así pues, el seguro de vida, protege, mediante el pago de un capital, de la producción del riesgo de muerte o de supervivencia.

Si tiene dudas acerca de si su seguro cubre la contingencia de muerte o fallecimiento, es decir, si se trata de un seguro de vida o no, contacte con nuestros Abogados Seguros Vida, ellos le asesorarán para reclamar seguro vida. Estaremos encantados de atenderle.

¿Cómo saber si la persona fallecida tenía un seguro de vida?

Tras haber sufrido la pérdida de una persona querida, ya fuere familiar o amigo, es posible que éste le hubiera designado como beneficiario del seguro de vida que tuviera contratado.

Si es así Ud. tiene derecho al percibo de la indemnización derivada del fallecimiento. En ocasiones desconocemos si la persona fallecida tenía un seguro de vida por lo que a continuación les indicamos el procedimiento a realizar para cerciorarse si esa persona contrató un seguro de vida y si el mismo sigue en vigor.

Para ello es preciso acudir al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, ya sea presencialmente o vía internet.

Si lo prefiere puede contactar con nuestros Abogados Seguros Vida y resolver cualquier duda que tenga en relación a conocer si sus familiares o personas allegadas tenían contratado un seguro de vida. En Abogados Seguros Vida estaremos encantados de atenderle.

¿Cómo reclamar un seguro de vida? ¿Qué documentación necesitamos?

Para reclamar un seguro de vida el primer paso para hacer una aproximación sobre la viabilidad en la reclamación de la cuantía asegurada (indemnización) es tener a disposición la póliza (contrato de seguro) completa. En este sentido, cuando aludimos a póliza completa, lo queremos decir es que es imprescindible disponer de las condiciones particulares, cuestionario de salud si se cumplimentó al tiempo de contratar y condiciones generales/ especiales o específicas que son de aplicación a la póliza.

Es muy importante conocer qué cláusulas fueron aceptadas por el tomador o asegurado en el momento de contratar el seguro de vida; esta aceptación implica que estos documentos deben estar firmados.

No es infrecuente que las compañías no informen al tiempo de contratar de las limitaciones, exclusiones u otras cláusulas importantes, por lo que es esencial comprobar en qué medida se informó y qué se firmó en prueba de aceptación.

Así, en caso de no disponer de la póliza completa, deberá solicitarse a la compañía de manera fehaciente, a ser posible mediante burofax. En este sentido, el artículo 76.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados entre otros nos permite exigirlo.

Tampoco es infrecuente que la compañía de seguros no conteste al requerimiento, conteste alegando que se trata de documentos suyos o bien responda alegando cualquier otra cuestión. En caso de que sí responda, recuérdese que los documentos que integran la póliza (condiciones particulares, cuestionario de salud y condiciones generales o especiales) deben de estar suscritos por el asegurado.

En el primero de los casos, esto es, que no se facilite, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un procedimiento precisamente para solicitarlo y que la compañía lo exhiba. Se trata de la petición de diligencias preliminares regulada en los artículos de 256 a 263.

Una vez se tiene a disposición la póliza completa ya es posible hacer una valoración de la viabilidad que tendría que la reclamación de la cuantía asegurada en caso de haberse cumplido el riesgo, en el caso comentado, el fallecimiento del tomador o asegurado o la declaración de incapacidad permanente total o absoluta.

La viabilidad vendrá determinada, entre otros, por aquellas declaraciones que constan en el cuestionario de salud, la forma en la que el mismo fue cumplimentado, y las exclusiones o limitaciones que en la póliza consten expresamente aceptadas por el asegurado.

Resultan claves a estos efectos si el cuestionario de salud fue cumplimentado por el asegurado, si éste mintió a alguna de las preguntas de forma consciente, la redacción de las preguntas (grado de claridad y precisión), etc.

También es importante valorar si la enfermedad o hecho causante del riesgo (fallecimiento o incapacidad) es consecuencia o tiene relación con la patología omitida o silenciada en el cuestionario.

Si tiene dudas acerca de la documentación que precisa para valorar la viabilidad de la reclamación de seguro de vida, la compañía aseguradora no quiere facilitarle documentación o le da largas, contacte con nuestros Abogados Seguros Vida, ellos le asesorarán para reclamar seguro vida. Estaremos encantados de atenderle.

Indemnización de seguro de vida: excusas de las aseguradoras para NO pagar la indemnización

Las compañías aseguradoras evitan el pago de la indemnización de seguro de vida haciendo referencia a excusas varias que no tienen otra pretensión que “cansar” a la persona beneficiaria del seguro de vida o que ésta crea que los motivos que aduce la compañía son ciertos, logrando muchas de las veces que la persona desista de la reclamación de la indemnización que le corresponde, suponiendo un gran ahorro para las compañías aseguradoras.

Los pretextos para eludir el pago de la indemnización de seguro de vida son varios, si bien a continuación haremos referencia al más habitual: alegar que el asegurado padecía enfermedades graves antes de haber contratado la póliza de seguro de vida y que además contrató la póliza de seguro a sabiendas de padecer esas enfermedades:

– Enfermedades Preexistentes: Cuando se produce el siniestro asegurado en los seguros de vida e incapacidad, muchas compañías tratan de eludir el pago de las prestaciones alegando que la enfermedad o circunstancia que ha producido el siniestro existía con anterioridad a la celebración del contrato de seguro, que el tomador del seguro conocía este hecho y, que no lo declaró conforme exige el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.

El incumplimiento del deber de declaración permite al asegurador impugnar el contrato dentro del año en el que ha sido concluido. En el caso concreto del seguro de vida, podrá impugnar el contrato el asegurador, independientemente del tiempo transcurrido desde la conclusión del contrato, cuando, el tomador hubiera actuado dolosamente, es decir, que sabiendo de la existencia de la enfermedad, la ocultó, según el artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguros.

Sin embargo, el tomador del seguro quedará exonerado a cumplir con dicho deber de declaración, si el asegurador no le somete a un cuestionario, así que según la jurisprudencia, este deber de declaración se concibe más bien como un deber de contestación a lo que pregunte el asegurador. Por lo que, las consecuencias de la falta de cuestionario o la ausencia de pregunta acerca de una circunstancia que pueda influir en la valoración del riesgo, deben ser soportadas por el asegurador (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2007)

De un lado, aunque no se le preguntara directamente al tomador, la aseguradora no deberá hacer frente al pago de la prestación cuando, conforme a la doctrina legal, la declaración de incapacidad ya existía, cuando se omite la existencia de una enfermedad relevante ya diagnosticada y para la que se recibe tratamiento, y cuando el asegurado presentaba síntomas inequívocos que omitió (Sentencia núm. 15/2011 de 21 de enero dictada por la Sección 3º de la  Audiencia Provincial de Granada)

Por otro lado, la aseguradora no quedará liberada del pago cuando el tomador desconociera la enfermedad y cuando el tomador ocultará datos de enfermedades existentes no graves o sin relevancia, por no poder prever el alcance de éstas y sus resultados.

En multitud de ocasiones las compañías de seguros le solicitarán abundante documentación médica sobre el difunto (informes médicos, historial clínico, etc.) con una finalidad dilatoria y de agotamiento. No ceda ante dichas peticiones y asesórese por un abogado seguros vida con carácter previo a la entrega de documentación alguna.

En conclusión, la excusa relativa a enfermedades preexistentes únicamente será oponible cuando,  realizándose un cuestionario acerca del estado de salud, el tomador dolosamente hubiera omitido o negado la existencia de la enfermedad que ya existía antes de la formalización del contrato de seguro y que conocía.

Si cree que la compañía de seguros está “dándole largas” y pidiendo documentación de forma reiterada sin darle una respuesta, o bien le responde indicándole que no va a satisfacer la indemnización correspondiente al seguro de vida, contacte con nosotros.

Nuestros abogados expertos en seguros de vida le asesorarán y resolverán cualquier duda que usted pueda tener para reclamar seguro vida. Estaremos encantados de atenderle.

Plazo para reclamar un seguro de vida

Para reclamar un seguro de vida debemos estar al plazo previsto en el artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro: Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.

Por lo tanto en función de la clase de seguro ante el que nos encontremos se aplicará un plazo distinto de prescripción para la reclamación y cobro de ese seguro. El plazo de dos años corresponde a los seguros de daños, entre los que estarían los seguros del hogar, seguros contra incendios, seguros de responsabilidad civil, etc. Y en los seguros de personas (plazo de cinco años) tendríamos los seguros de vida, seguros de invalidez, de seguros de accidentes, seguros de enfermedad y seguros asistencia sanitaria, etc.

Por tanto, el plazo para reclamar seguro de vida, al tratarse de un seguro de personas, es de cinco años.

Ahora bien, ¿desde qué momento empieza a computarse ese plazo de 5 años? La Ley del Contrato de Seguro no ha previsto el llamado dies a quo, es decir, el momento inicial a tener en cuenta para el cálculo de los plazos. Por ello es aplicable la norma contenida en el artículo 1969 del Código Civil que señala: “El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.”

Esta ha sido la solución adoptada por el Tribunal Supremo. Por todas, la STS núm. 109/2013 de 8 marzo dice: “El dies a quo para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse (SSTS de 27 de febrero de 2004 y  24 de mayo de 2010,  12 de diciembre 2011)… conforme a lo que dispone el artículo 1969, que complementa en este aspecto el  artículo 23  de la  LCS”

¿Y cuando es posible ejercitar la acción para reclamar seguro vida? Según el propio TS cuando se disponga “de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar”

Esto se traduce, por ejemplo, en los seguros de responsabilidad civil, en el momento en que tiene lugar el evento dañoso, con independencia de que el tercero perjudicado reclame o no.

Y en los seguros de personas, tratándose de lesiones, ello ocurrirá no cuando se produce el accidente o enfermedad que cause la lesión, sino cuando se conoce el alcance definitivo de las secuelas, momento que puede ser muy posterior al alta médica e incluso prolongarse hasta la declaración de invalidez o incapacidad o fallecimiento de la persona (para las pólizas que cubran la cobertura de indemnización por fallecimiento.

Si tiene dudas acerca del cómputo de los plazos y no sabe si ha transcurrido el plazo para reclamar seguro vida contacte con nuestros Abogados Seguros Vida. Estaremos encantados de atenderle.

Plazos para cobrar un seguro de vida

El seguro de vida no tiene un plazo predefinido para su cobro, si bien el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro establece el plazo de 40 días.

Ese plazo se cumple en rara ocasión, entre otras cosas porque las compañías aseguradoras no son ajenas a la situación económica que se está viviendo y tienen la mala y poco razonable costumbre de evitar el pago a personas que han cumplido fielmente sus obligaciones como asegurados, satisfaciendo las primas de seguro religiosamente.

Si ha transcurrido más de un mes y medio desde que la compañía le indicó que iba a estudiar la documentación no dude que muy probablemente están utilizando una estratagema dilatoria para eludir el pago.

Si eso le ocurre contacte con nuestros Abogados Seguros Vida y resolveremos cualquier duda que pueda tener al respecto para reclamar seguro vida. Estaremos encantados de atenderle.

Reclamación de seguro de vida préstamo hipotecario

Con carácter general los bancos nos obligan a contratar un seguro de vida cuando firmamos un préstamo hipotecario. Las personas creen que la Ley obliga a realizar esa contratación, hecho que no es cierto. Sin embargo los bancos, dentro de su libertad de contratación, pueden “coaccionar” al consumidor indicándole que sino contrata esa póliza de seguro de vida no concederán el préstamo hipotecario solicitado.

A pesar de esa obligación impuesta por el banco lo que no se puede es condicionar al consumidor a que contrate el seguro de vida del modo y con las condiciones impuestas, por lo que es recomendable abordar este asunto con el banco para mirar otras aseguradoras que le convengan más al cliente.

La Reclamación de Seguro de Vida Préstamo Hipotecario es una cuestión que tratamos habitualidad, dado que normalmente el banco también pone cortapisas y trabas para satisfacer la indemnización correspondiente al riesgo asegurado. Además, téngase en cuenta que los bancos suelen contratar ese riesgo con aseguradoras externas por lo que la tramitación aún se ralentiza más.

Si tiene alguna duda a este respecto no dude en contactar con nuestros Abogados Seguros Vida. Le ayudaremos a reclamar seguro vida. Estaremos encantados de atenderle.

Reclamaciones de vida

Desgraciadamente las Reclamaciones Vida muchas veces no se llevan a cabo por desconocimiento de las personas favorecidas por el contrato de seguro, hecho que beneficia a aseguradoras. Por este motivo le animamos a reclamar a las compañías de seguros para cobrar lo que realmente les pertenece.

Nuestros Abogados Seguros Vida le guiarán en toda las reclamaciones vida desde principio a fin, indicándole ante todo la viabilidad de la misma. No se preocupe por el coste económico que supondrá reclamar seguro vida, somos flexibles y confiamos en nuestro trabajo, por lo que en la mayoría de casos iremos a resultado.

Nuestros consejos como abogados de seguros de vida para son:

1. Contacte con nosotros llamándonos al 93 564 31 16, 93 467 55 67 o 91 426 38 06 o vía e-mail en info@bufetetoro.com. También puede visitar nuestra página www.bufetetoro.com. Estamos en el centro de Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac pero llevamos reclamaciones en toda España.

2. La primera visita es totalmente gratuita.

Recuerde traer a la visita la póliza de seguro completa (condiciones generales, condiciones particulares y cuestionario de salud).

En ocasiones no dispondrá de toda la documentación, no se preocupe nuestros Abogados Seguros Vida la solicitarán por Ud.

3. Estudiaremos su caso sin coste alguno para Ud. para conocer su viabilidad.

4. Procuraremos llegar a una solución amistosa (vía extrajudicial) antes de reclamar seguro vida judicialmente.

5. Si vemos que la solución amistosa no prospera, interpondremos la correspondiente demanda para reclamar seguro vida.

6. Además, nuestros honorarios se devengarán, como regla general, en función del resultado del pleito.

PRIMERA VISITA GRATIS

Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.







    Compartir: