Todo el mundo tiene contratado algún seguro. Sea de coches, de hogar, de vida o sobre algún bien. Podríamos definirlo como el contrato “por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”, según la Ley de Contrato de Seguro.

Pero hay una cuestión más dudosa para los clientes que llegan a nuestro despacho de Abogados especialistas en seguros, y es la distinción entre condiciones generales, particulares y limitativas.

Condiciones generales y condiciones particulares

En cuanto a la composición de la póliza, podemos distinguir entre las condiciones generales, cláusulas comunes a todos los contratos realizados con la misma entidad aseguradora, y las condiciones particulares, cláusulas aplicables al caso concreto –en algunas ocasiones denominadas condiciones específicas o especiales-.

Pues bien, llegados a este punto debemos advertir de que en ocasiones nos encontramos en el Condicionado General de la póliza con exclusiones o restricciones a la contingencia cubierta que afectan sobremanera el derecho del asegurado.

Condiciones limitativas

Estas condiciones son denominadas limitativas de los derechos y se caracterizan por restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.

Para que sean válidas, deben aceptarse expresamente por escrito por parte del asegurado –según impone el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro- debiendo redactarse, además, “de forma clara y precisa.  De lo contrario, se tendrán por no puestas y podrá solicitarse la nulidad de las mismas.

Por último, es importante también cuando hablamos de las clausulas en un contrato de seguro, distinguir las clausulas limitativas a las que acabamos de referirnos de las cláusulas delimitadoras del riesgo. Éstas últimas son aquellas mediante las cuales se concreta el objeto del contrato, fijando qué riesgos, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación.

En ocasiones no resulta tarea sencilla determinar si nos encontramos entre una u otra, debiendo acudir a la casuística jurisprudencial para aclarar la cuestión.

Cláusulas limitativas ejemplos

Hay mucha problemática cuando se trata de seguros que cubren daños por agua. Las aseguradoras siempre intentan barrer para su lado, y negar la indemnización o que ésta sea lo más baja posible. Por ejemplo: limitar los daños por agua únicamente a los supuestos en los que el origen sea una tubería, y denegar si el origen es un depósito, una piscina, la lluvia o cualquier otro motivo.

Estas cláusulas son las que limitan, condicionan o impiden que una garantía cubierta surta efecto para el beneficiario, pero en el texto no se deja clara y meridiana su intención, sino que puede ser interpretada de distintas formas. Es un método poco ético de las aseguradoras, que como decimos, siempre hacen todo lo posible por no abonar las indemnizaciones.
Si tiene algún problema con su entidad de seguros, y está pendiente de cobrar alguna indemnización pero le ponen trabas, contacte con nuestro despacho de abogados, la primera visita es gratuita.

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