En muchas ocasiones nuestros clientes nos plantean las siguientes cuestiones: ¿en qué medida puede el empresario controlar el uso del teléfono, internet y correo electrónico por los trabajadores? ¿Puede el empresario supervisar y controlar el uso que se le da al ordenador por parte del trabajador? En este artículo nuestros abogados laboralistas intentan arrojar algo de luz sobre la cuestión.

Para evaluar el control empresarial de los trabajadores tenemos dos intereses en juego: por un lado, la esfera privada e intimidad del trabajador. Junto a ésta, el derecho al secreto de sus comunicaciones dentro del centro de trabajo e incluso en el uso de herramientas puestas a disposición del empleador; por el otro lado, el derecho del empresario a proteger la propiedad privada y buscar el éxito de su empresa y, por ello, dispone de una facultad de comprobación de que sus trabajadores cumplan con dicho propósito.

La Jurisprudencia se ha pronunciado en ambos sentidos, es decir, hay Sentencias de nuestros Tribunales favorables a la protección de la intimidad del trabajador incluso dentro del centro de trabajo y Sentencias que, por el contrario, defienden la posibilidad de control por parte del empresario por cuanto se le ha advertido previamente de la facultad de supervisión y control empresarial.

Los Tribunales favorables a una esfera privada del trabajador se amparan en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (limitación de la potestad del empresario.) Así, se equiparan la supervisión de los ordenadores a las taquillas y, por tanto, el control del correo electrónico debe realizarse con las garantías que contempla el artículo, es decir, se realizará dentro del centro de trabajo y en horario laboral, con respeto a la dignidad e intimidad, y con asistencia de un representante legal o un trabajador, siempre que haya un propósito específico.

No obstante, muchos Tribuales no aceptan esta teoría e incluso el Tribunal Supremo ha declarado que no es aplicable dicho artículo al control de los ordenadores ya que los registros informáticos forman parte del poder directivo ordinario del empresario.

Privacidad laboral

Un gran número de sentencias se amparan en la expectativa de intimidad creada por el trabajador. Ello ocurre cuando hay ausencia de órdenes empresariales expresas y previas y, por ello, el trabajador crea una expectativa de privacidad que, según ha manifestado el Tribunal Supremo, debe ser objeto de protección.

Por tanto, si se realiza un registro y no hay consentimiento previo, cabe un control externo o accesorio, pero no del contenido. En casos de sospechas fundadas de que se está efectuando un uso incorrecto de los ordenadores (visitas a páginas webs…) puede efectuarse dicho control si se ha avisado con antelación. Es decir, basta con que el empresario comunique a sus trabajadores su política de uso de estas herramientas de trabajo para que desaparezca la expectativa de intimidad. Si el empleador ha prohibido de forma absoluta el uso personal de las herramientas informáticas proporcionadas por el empresario, no puede haber expectativa de intimidad. Ello lleva implícita la advertencia de que el empresario puede instaurar sistemas de control del uso del ordenador.

Es necesario recordar en este ámbito que para el control del uso del teléfono es aplicable el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones en la relación de trabajo. Por tanto, su control directo debe respetar este derecho, por lo que será necesario el consentimiento por parte de los sujetos que forman parte de la comunicación (emisor y receptor) y la autorización judicial.

En cuanto al uso del correo electrónico, si se lleva a cabo un uso indebido de éste, puede ser sancionable, ya que se ha transgredido la buena fe que rige en la relación del trabajo (siempre que el trabajador conozca la política empresarial sobre dicho uso).

En lo que a la recepción/envío de correos electrónicos se refiere, entra en juego el citado derecho fundamental e incluso la libertad sindical (si hay control sobre representantes de los trabajadores, por ejemplo). No obstante, y a pesar de que es preceptivo tener en cuenta estos derechos, cabe un control del correo electrónico de distintas formas, por ejemplo, mediante introducción de filtros que impidan la recepción o envió de mensajes a  sujetos no identificados.

Navegar por internet en el trabajo

Y por último, haremos referencia al control de la navegación irregular a través de internet. La utilización del trabajador de las herramientas proporcionadas por el empresario con fines ajenos al laboral constituye una vulneración de la buena fe contractual. Por ello, el empresario puede realizar un control del uso de estas herramientas, y ello incluye las conexiones a internet. A pesar de ello, es necesario que el empresario determine con antelación las reglas de uso de estos medios, informando de las prohibiciones que quepan y de que va a existir dicho control, así como las medidas que pueden adoptarse para garantizar la efectiva utilización de estos medios.

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