Los contratos de seguro y la actividad aseguradora ha ido progresando a lo largo de los años. En los últimos tiempos, la actividad aseguradora y la comercialización de dichos productos se han aproximado y familiarizado con el consumidor de seguros para ir cubriendo cada vez más riesgos sobre su patrimonio, bienes, y persona, contra los contratiempos que depara la vida cotidiana. En este caso, nos vamos a centrar principalmente en el seguro de vida y las cláusulas limitadoras.

¿Qué es el contrato de seguro?

El contrato de seguro se podría definir como un contrato en virtud del cual una entidad aseguradora se obliga económicamente, frente al tomador del seguro, a realizar una prestación pecuniaria a favor del beneficiario/asegurado en el caso de que el interés objeto de cobertura (riesgo asegurado) resulte lesionado por suceder el evento dañoso.

En cuanto a las partes que intervienen en el contrato de seguro, son las que se relacionan a continuación:

A pesar de ello, es necesario destacar que la persona del tomador, beneficiario y asegurado pueden o no coincidir, dependiendo en cada caso del contrato de seguro suscrito y de lo dispuesto en las condiciones particulares.

El contrato de seguro está sometido a una normativa de marcado carácter imperativo establecida, tanto con carácter general como de modo particularizado para sus principales modalidades, en la Ley de Contrato de Seguro.

Tipos de seguros

Hay gran variedad de contratos de seguro. No obstante, se pueden agrupar en tres categorías: seguros contra daños, seguros de personas, y seguros de servicios. A continuación vemos ejemplos de cada tipo:

Seguros personales

Seguros de daños

Seguros de prestación de servicios

¿Qué son las cláusulas limitadoras de los derechos del asegurado?

Las cláusulas limitadoras del derecho del asegurado son cláusulas que operan para restringir, condicionar y modificar los derechos de éste en relación a la indemnización garantizada para el caso de que suceda el riesgo. Consecuentemente, suponen una limitación y restricción del derecho del asegurado y deben estar sometidas a aceptación expresa y por escrito, a diferencia de las cláusulas generales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Contrato de Seguro.

No obstante, no deben confundirse dichas cláusulas con las delimitadoras del riesgo, que suelen estar incluidas entre las condiciones generales pues no requieren de aceptación especial dado que su finalidad es la de concretar el objeto del contrato fijando los riesgos que, de producirse, hacen que nazca en el asegurado el derecho a la prestación y, en la aseguradora, la recíproca obligación de atenderla.

Por tanto, estas últimas pertenecen al ámbito de la voluntad y constituyen la causa del contrato. Para resolver más dudas, póngase en contacto con nuestro despacho, la primera visita es gratuita.

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