Denunciar Negligencia Médica Seguridad Social

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MÉDICAS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

Un gran parte de las negligencias médicas se producen en el ámbito de la Seguridad Social, ya que se trata de la red de atención sanitaria más extendida en nuestro país; sin perjuicio a las que puedan suceder en la sanidad privada.

De hecho, las estadísticas demuestran como los recortes presupuestarios llevados a cabo los últimos años en la sanidad pública, se reflejan en cierta manera en el incremento de las negligencias médicas seguridad social, expresadas en:

  • Retrasos en realización de diagnósticos médicos.
  • Colapsos en las áreas de urgencias médicas.
  • Listas de espera interminables para intervenciones quirúrgicas.
  • Escasez de medios materiales y personal médico, etc.

En este apartado, nos referimos a los fundamentos y vías para realizar una reclamación por negligencia médica contra la Seguridad Social.

¿Qué se considera una negligencia médica en el ámbito de la sanidad pública?

Como en toda negligencia médica, también en los casos en los que la atención prestada por profesionales médicos y sanitarios haya sido prestada por un hospital público o centro de salud, deben acreditarse los siguientes supuestos:

  • La conducta seguida por los facultativos o los profesionales sanitarios haya infringido la lex artis, es decir, la correcta aplicación de los saberes, medios y procedimientos de la ciencia médica al caso particular.
  • Que dicha conducta contraria al lex artis ha producido un daño.
  • La cuantificación del daño causado.
Negligencia Médica Seguridad Social

¿Qué hacer ante una negligencia médica contra la Seguridad Social?

Un paso previo muy importante antes de plantearse interponer una reclamación por negligencia médica, errores médicos o mala praxis médica consiste en asegurarse de que el caso es viable.

Esto implica que un perito médico especializado examine la historia clínica de la víctima de negligencia, así como toda la documentación médica del caso necesaria para establecer si efectivamente se ha infringido la lex artis.

La actividad médica es una actividad de medios y no de resultados, por lo que el hecho de no haber quedado en las condiciones esperadas tras haber recibido un determinado tratamiento médico o haberse sometido a una operación, no implica de por sí que estemos ante un caso en el que ha sufrido una negligencia médica.

De igual forma, hay que tener presente que en materia de negligencias médicas la casuística es inagotable, puesto que en cada caso entran en juego múltiples circunstancias y factores que pueden determinar que en casos aparentemente similares los Tribunales hayan resuelto de distinta manera.

Así por ejemplo la edad, los antecedentes médicos, el tipo de enfermedad, la urgencia o riesgo vital, la complicación quirúrgica, los tratamientos alternativos, etc., son factores que deben ser analizados caso por caso.

Tipos de negligencias médicas en la Seguridad Social

Las negligencias médicas son muy variadas y pueden producirse en cualquier servicio sanitario, desde la atención primaria hasta en los servicios de Urgencias, incluyendo quirófanos, laboratorios, las habitaciones de hospital, servicio o personal de enfermería.

En este sentido, las negligencias médicas pueden ser:

  • Negligencias médicas por infracción concreta e individualizada de un médico.
  • Negligencias médicas por deficiencia en la coordinación de la atención sanitaria.
  • Negligencias médicas por acción. Por ejemplo, incorrecta elección del tratamiento, defectuosa realización de una operación, suministrar un medicamento equivocado.
  • Negligencias médicas por omisión. Por ejemplo, falta de adopción de medidas de prevención, no realización de pruebas diagnósticas indicadas, retraso asistencial, entre otras.

¿Cómo hacer una reclamación por negligencia médica contra la Seguridad Social?

Siempre que el Centro, Hospital o Clínica donde se ha producido la negligencia médica pertenezca a la sanidad pública, y en atención a este carácter de Administración Pública, su reclamación puede realizarse por varias vías. En este sentido, hay hasta tres jurisdicciones competentes para estos casos de negligencia médica:

Reclamación de negligencia médica contra la Seguridad Social por vía Penal

El procedimiento penal es el menos frecuente en estos casos, pues la negligencia médica o el resultado producido han de ser de tal grado que implique la comisión de un delito por parte del médico. De hecho, esta vía se reservaría para aquellas conductas que han producido daños personales (lesiones graves, muerte) por una imprudencia profesional que ha olvidado las normas más elementales y primarias de la profesión.

En estos casos, tras la denuncia del perjudicado, se inicia la fase de instrucción donde se van practicando distintas diligencias de prueba (declaraciones de los investigados, testigos, peritos, documentos, informes forenses…) para poder determinar si hay indicios que permitan abrir la posterior fase de juicio por negligencia médica.

En caso de que la sentencia sea condenatoria al margen de la pena a que haya lugar (prisión, multa, inhabilitación profesional, etc.) también se condena al médico y a su aseguradora a abonar las indemnizaciones derivadas de su mala praxis médica.

En caso de que se considerara que los hechos no son de la entidad suficiente como para calificarlos como delito, ello no impediría acudir con posterioridad a la vía civil.

El plazo de prescripción dependerá del concreto delito que se impute al médico.

Reclamación de negligencia médica contra la Seguridad Social por vía Contencioso-Administrativa:

En estos casos hay que seguir un primer procedimiento que se sustancia ante la propia Administración a la que se reclama (Seguridad Social) hasta que esta dicta una resolución definitiva (normalmente denegatoria).

Una vez finalizada la fase administrativa se puede acudir a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo para que revisen si la actuación de la Administración ha sido correcta o bien debe considerarse a la misma responsable de los daños causados.

Dada nuestra amplia experiencia como abogados especialistas en negligencias médicas, la vía administrativa resulta larga y farragosa, pues antes de poder acudir a los tribunales debe tramitarse todo un procedimiento administrativo previo que alarga la resolución y en el que además la Administración cuenta con una serie de privilegios procesales.

El plazo de prescripción en estos casos es de un año a contar desde que se conoce cuál es el alcance de los daños causados.

Reclamación de negligencia médica contra la Seguridad Social por la vía Civil

Finalmente, la tercera vía es la de los tribunales civiles, haciendo uso de la denominada acción directa del perjudicado. En estos casos, la demanda por negligencia médica se interpone contra la compañía aseguradora del hospital o centro sanitario donde se ha producido la negligencia ya que al tratarse de una persona jurídica privada ha de ser demandada ante el orden civil.

En la jurisdicción civil se examinará si efectivamente concurren los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual y en caso afirmativo se condenará a indemnizar los daños producidos a los que tiene derecho el perjudicado. Dicha responsabilidad surge del principio general alterum non laedere, es decir, la prohibición de causar daño a otros y que actualmente aparece recogido en el art. 1902 de nuestro Código civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

Nuestra experiencia, como abogados expertos en reclamaciones de indemnizaciones por negligencias médicas, nos indica que esta vía es la que más ventajas ofrece a nuestros clientes que han sufrido un error médico ya que el procedimiento es más ágil y rápido y los jueces civiles están muy versados en temas de responsabilidad civil.

Para el ejercicio de la acción directa contra la aseguradora el plazo es de un año a contar desde que se conoce cuál es el alcance de los daños causados.

Somos su abogado en negligencias médicas en Barcelona y Madrid

En Toro Pujol Abogados, como abogados negligencias médicas, contamos con una amplia experiencia en las reclamaciones por negligencias médicas producidas en el ámbito de la Seguridad Social con un alto nivel de sentencias favorables dictadas por los Tribunales civiles.

Nuestro bufete de abogados expertos en reclamaciones de indemnizaciones por negligencias médicas, colaboramos con peritos médicos especialistas de acreditada experiencia e independencia, que elaborarán un informe de viabilidad con carácter previo al inicio de la reclamación por negligencia médica contra la Seguridad Social.

La primera visita es gratuita. Contacte con nuestras oficinas en Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac. Actuamos en todo el territorio nacional.

¿Tienes alguna duda?

Una negligencia médica es una acción llevada a cabo por un médico, personal sanitario y auxiliar, o centro de salud, hospital o clínica, contraria al lex artis de la profesión médica sanitaria, y que produce un daño o perjuicio al paciente.

La negligencia médica parte de la responsabilidad médica.

Para determinar si estamos delante de un caso de negligencia médica, es importante poder discernir la existencia de los elementos necesarios que la definen.

Estos elementos se enumeran a continuación:

  • El actorpersonal médico debidamente formado.
  • El acto:la acción del médico sobre el paciente y su salud.
  • El elemento objetivo:es el daño o perjuicio ocasionado a la salud del paciente.
  • El elemento subjetivo: es la culpa por impericia, imprudencia, inobservancia, negligencia.
  • La relación de causalidad:es la relación entre el acto médico y el daño ocasionado, que debe ser directa.

Es importante destacar que cuando hablamos de negligencias médicas nos referimos a errores producidos por omisiones o acciones médicas que, aun ocasionando un daño o perjuicio al paciente, no se realizan con la intención de producir este daño.

Básicamente, porque en el momento en el que exista una intencionalidad deliberada de ocasionarlo (dolo), la responsabilidad es plena de quien realiza esta acción; y la tipificación de estos actos pueden ser constitutivos de delito.

En conclusión, en la acción de una negligencia en la que no hay un ánimo del profesional de ocasionar un daño al paciente, hablamos de culpa médica.

En general, se utiliza el término de negligencias médicas para agrupar todos los errores médicos. Sin embargo, la negligencia médica es un tipo de culpa médica.

Las formas en las que un profesional médico, sanitario o centros sanitarios puede ocasionar un daño o perjuicio al paciente, en general, son:

  • La impericia médica: es la falta total o parcial de los conocimientos para ejercer la profesión. Dentro de este concepto podemos incluir la falta de conocimientos suficientes, tener conocimientos técnicos pero poca o nula experiencia o el olvido de los conocimientos para ejercer la profesión
  • La imprudencia médica: referida a la actitud del personal médico y sanitario en la que no se ponderan de manera exigida los riegos de tomar una decisión médica, faltando al deber médico de beneficencia.
  • La negligencia médica: es la acción u omisión del médico o sanitario realiza incumpliendo los principios básicos de la profesión.

También se puede hablar de inobservancia médica (cuando directamente se omiten los principios de la profesión médica) y de iatrogenia (relativa al daño directo al cuerpo del paciente producido por el médico o profesional sanitario).

La profesión médico-sanitaria está sometida a numerosos protocolos de actuación y aúna un amplio y complejo conjunto de conocimientos que se actualizan con relativa rapidez. Todo este conjunto de conocimientos, protocolos de actuación y códigos éticos que rigen la profesión médica es lo que se conoce como lex artis.

La lex artis ad hoc es un importante concepto dentro del Derecho Sanitario y se define como el criterio valorativo del acto médico para calificarlo como adecuado, correcto o eficaz en virtud de la técnica requerida.

Dada la complejidad y las delicadas implicaciones que tiene el ejercicio de la medicina, podemos decir que la lex artis ad hoc se rige por:

  • Principios científicos, en las que se incluye todo el conocimiento disponible de la ciencia médica.
  • Principios éticos, en las que encontramos los códigos deontológicos que rigen la profesión médica.

La Historia Clínica es el conjunto de documentos médicos en la que se detallan todas las actuaciones médicas sobre un paciente. En ella deben figurar el personal médico que ha intervenido, así como todos los tratamientos, seguimientos y control del paciente.

En el ámbito judicial, la Historia Clínica se erige como elemento de prueba de relevancia en los casos de reclamaciones por negligencias médicas; ya que a través de ella se pueden determinar buena parte de los elementos necesarios para tipificar una negligencia médica.

La custodia de la Historia Clínica de un paciente recae en los centros de salud. También estos centros están obligados a garantizar la privacidad de la misma.

  • Olvido de material quirúrgico en el cuerpo del paciente.
  • Error en el diagnóstico de una enfermedad.
  • Daños o lesiones producidas por demoras en tratamiento por listas de espera.
  • Daños o lesiones producidas en una operación de cirugía estética.
  • Infección por bacterias en entorno quirúrgico.
  • No informar al paciente de las consecuencias de una intervención quirúrgica.
  • No aplicar la dosis correcta de medicación a un paciente.
  • Irregularidades en el traslado de un paciente a un centro de salud.
  • Las negligencias médicas se encuentran en la rama del Derecho Sanitario.

    El Derecho Sanitario es la rama del derecho especializada en las disposiciones jurídicas relacionadas con las acciones de prevención y control que tienen como objetivo la salud de la población como bien máximo a proteger. También incluye las disposiciones que afectan a los trabajadores del sector médico sanitario.

    El ámbito de aplicación del Derecho Sanitario incluye tanto a la sanidad pública como a la sanidad privada

Sufrir las consecuencias de un error médico puede ser un acontecimiento de extrema gravedad que incluso puede tener desenlaces fatales. Si Usted considera que ha sido víctima de una mala praxis, le recomendamos buscar el asesoramiento jurídico de un abogado experto en negligencias médicas.

Por tanto, disponer de su historia clínica y de toda la documentación médica sobre su caso es relevante. Contar con peritos médicos especializados resulta determinante para reclamar una indemnización por negligencia médica.

Es importante tomar en consideración, que según sea el ámbito al que pertenezca el centro de salud, si pertenece a la sanidad pública o privada, las vías de reclamación son las siguientes:

  • Vía Penal: cuando la negligencia médica tiene carácter delictivo, independientemente del ámbito al que pertenezca el personal médico o el centro de salud, las reclamaciones serán a través de los Tribunales Penales.
  • Vía Civil:es la vía habitual por la que se reclaman indemnizaciones por negligencias médicas, sea el ámbito público o privado.
  • Vía Contencioso Administrativo: dentro del ámbito público, cuando se reclama una Responsabilidad Patrimonial de la Administración

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Tuve hace tiempo un problema con el banco, pero se recurrió y se presentó una demanda al juzgado, y recuperaron las cantidades que había pagado de más, gracias.
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Me atropellaron mientras iba en bici, consulté a los abogdos Toro y Pujol y me llevaron la reclamación al seguro del conductor. No puedo estar más contento con su trabajo: profesionales como la copa de un pino
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Excelente4.4 Basado en 560 reseñas de danos tu opinión enangela soleangela sole ★★★★★ Muy contenta con la experiencia. Pidieron la incapacidad de mi padre y le dieron la incapacidad total en unos meses por un accidente en su trabajo. Gracias de verdadKarol MKarol M ★★★★★ Abogados muy cualificados en su trabajo. Después de más de dos años por un tema de accidente que he quedado incapacitada, ellos me han resuelto el caso y me han dado la incapacidad. Estoy muy agradecida por su gran labor que han hecho conmigo y su atención.Tengo también que dar las gracias a mi abogada del bufet que lo ha hecho posible.PilouPilou ★★★★★ Resolvieron mi caso de incapacidad laboral, un asunto complejo ya que provenía de un accidente laboral en una fábrica. Para mí son los mejores abogados de incapacidades y se los aconsejo a mis amigosFran IDrenFran IDren ★★★★★ Tuvimos un accidente de coche y estábamos perdidos a la hora de reclamar, llamamos a este despacho y se encargaron de todo el papeleo y la reclamación. Muy buen servicio.Laura GoalLaura Goal ★★★★★ Mi padre murió luego de hacerle una intervención quirúrgica negligente. Vimos las reseñas de este despacho y pedimos cita, nos aseguraron que era una negligencia médica y fuimos a juicio, pudimos ganar y los recomiendo. Agradezco sobre todo el trato en estas situaciones en las que hay la pérdida de un familiar.js_loader

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Los criterios clásicos en los que se dividen, son: por naturaleza, incorporación, destino y analogía. Sin embargo, huyendo de clasificaciones complejas y teóricas del Derecho Civil, en lo que más afecta al ciudadano de a pie, debemos decir que se dividen en bienes inmuebles de naturaleza rústica, y bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Se trata del procedimiento por el cual, el propietario de un inmueble, desaloja al poseedor que habita un inmueble. Los motivos pueden ser varios: por precario, por falta de pago, o por ocupación.

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