En el ámbito del Derecho Laboral se traduce en la imposibilidad del empresario de adoptar medidas de represalia por el ejercicio por parte del trabajador de hacer valer sus derechos; el trabajador ejercita su derecho a reclamar y posteriormente el empresario toma una decisión precisamente provocada por dicho ejercicio de reconocimiento de sus derechos. De esta manera, esta actuación empresarial resulta nula y discriminatoria. Por tanto, hay una vulneración de la tutela judicial efectiva radicada en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

Un ejemplo claro es el caso en que un trabajador denuncia una situación de acoso laboral ante la Justicia y, posteriormente, el empresario entrega carta de despido. La garantía de indemnidad supone la prohibición de represalia empresarial en el caso de que un trabajador haga valer sus derechos.

Tal y como ha concretado el Tribunal Constitucional, puede interpretarse de forma genérica, es decir, abarca la protección de hacer valer todos los derechos fundamentales y libertades públicas (derecho de huelga, libertad sindical, libertad de expresión, de información, etc) así como de forma estricta, por la que comprende el derecho de tutela judicial efectiva.

Quedan incluidas no solo las actuaciones judiciales sino también las reclamaciones ante la misma empresa.

Dicha protección se extiende tanto a los actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de la acción judicial así como a las denuncias presentadas por ejemplo ante la Inspección de Trabajo o ante la policía.

Trata de proteger, el libre ejercicio por el trabajador del derecho de actuaciones encaminadas a obtener la tutela de sus derechos sin que el empresario adopte medidas de represalia por ello.

En cuanto a la carga de la prueba, si bien el trabajador debe presentar indicios, es el empresario el que tiene la carga de probar que la medida adoptada supone una decisión objetiva y razonable, que nada tiene que ver con una intención represiva.

¿Qué garantías laborales tienen los trabajadores?

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