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RESPONSABILIDAD CIVIL

La obligación de reparar los
perjuicios producidos e
indemnizar por los daños causados.
Resposabilidad derivada del delito



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Responsabilidad Civil Ex delicto
Comprende la restitución, la reparación y la indemnización de los daños y perjuicios físicos, morales y materiales sufridos por la víctima de un delito.
La víctima de un delito tiene derecho a exigir del autor del mismo la indemnización que le corresponda. Es la llamada responsabilidad civil ex delicto, la cual comprende la restitución, la reparación y la indemnización de los daños y perjuicios físicos, morales y materiales.

Así, si bien las Sentencias que se dicten en el ámbito penal (en el que se discute sobre la comisión o no del delito y/o falta por parte de su autor, quedando la víctima relegada a un segundo plano), pueden contener un pronunciamiento sobre esta responsabilidad civil ex delicto, es posible que la víctima reclame estos derechos resarcitorios en la jurisdicción civil, en la cual se discutirá únicamente sobre la cuantía de esta indemnización y, por ende, se atenderá a sus derechos con mayores garantías.

El plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil ex delicto es de 15 años de acuerdo con lo establecido en el artículo 1964 del Código Civil. En esta misma línea, también se ha pronunciado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, citando como ejemplo ilustrativo la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 10/2009, de 23 de enero de 2009.


   
 

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