FALSOS AUTÓNOMOS
Asesoramiento relación laboral encubierta
RELACIÓN LABORAL ENCUBIERTA, FALSOS AUTÓNOMOS, FALTA DE AFILIACIÓN Y ALTA
Si bien no es un concepto nuevo, con la crisis han proliferado: son aquellos trabajadores que a pesar de estar bajo la dirección y organización de un empresario, son contratados como “autónomos”
En efecto, el trabajador que a pesar de realizar una actividad laboral por cuenta ajena, es “contratado” como autónomo: el empresario le obliga a pagar la cuota del régimen por cuenta propia, a llevar a cabo las mismas tareas que el trabajador por cuenta ajena, y sometido a la disciplina y órdenes del empresario. De este modo, el empresario podrá ahorrarse costes salariales y de Seguridad Social, y podrá el trabajador ser despedido libremente, además de ver minorados sus derechos.
Las notas definitorias de toda relación laboral son las siguientes:
En aquellos casos en que un trabajador es contratado como autónomo, obligándole a que se dé de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero percibe una remuneración fija, no asume los riesgos ni percibe los beneficios fruto de la prestación de trabajo, y, sobre todo, y lo que resulta fundamental, se encuentra sujeto el poder de organización, dirección y control del empresario la relación será laboral. Será asimismo relevante la periodicidad de la prestación de servicios, la sujeción a jornada y horarios, indicación de los trabajos a realizar, si los medios los pone la propia empresa, entre otros.
Es fundamental acudir a un abogado laboralista especialista, a fin de que analice la situación, ya que cada caso es distinto y deben examinarse las circunstancias concurrentes. En caso de constituir una relación laboral encubierta, puede:
No obstante, no debe confundirse con el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE). Esta figura es totalmente legal (viene contemplada en el art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores) y responde a aquél trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa / cliente, del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos.
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