Fase prematrimonial
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El matrimonio es un contrato por el que lleva implícito un conjunto de deberes y obligaciones recíprocos.
Uno de los efectos derivados del contrato matrimonial es la aplicación en bloque, dependiendo de la vecindad civil de los cónyuges, de una normativa determinada que regula a su vez una serie de regímenes económico matrimoniales: separación de bienes, gananciales, régimen de participación, régimen de asociación de compras y mejoras.
Los cónyuges pueden modificar de mutuo acuerdo el régimen económico matrimonial por el que se regirán sus relaciones económicas por medio de las capitulaciones matrimoniales, bien durante el matrimonio bien antes de celebrarse éste.
Además, especialmente en Cataluña, se ha establecido una regulación que garantiza la validez de ciertos pactos a los que pueden llegar los futuros cónyuges anticipándose así a una eventual ruptura de la familia. Estos pactos pueden resultar muy útiles No obstante, es importante indicar que no todos los efectos derivados de la ruptura pueden ser pactados por los cónyuges con anterioridad a la ruptura.
Todas aquellas materias pertenecientes al orden público no podrán ser objeto de pacto previo, como por ejemplo el régimen de custodia con los hijos, el uso del domicilio familiar o la pensión alimenticia a favor de los hijos comunes. Entre los pactos que sí son válidos destacan la renuncia a la pensión compensatoria de uno de los cónyuges o la indemnización por razón de trabajo (figura creada en Catalunya para mitigar los efectos del régimen legal de separación de bienes).
Además de los pactos en previsión de ruptura matrimonial, se regulan en nuestro Código Civil (art. 231-15) otras figuras contractuales como por ejemplo las adquisiciones onerosas de bienes con pacto de supervivencia o las donaciones por razón de matrimonio.
