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Abogados expertos en Minusvalías y Discapacidades

Abogados expertos en Minusvalías y Discapacidades

Especialistas en incapacidades de la Seguridad Social

En Toro Abogados somos especialistas en la tramitación de minusvalías y discapacidades. Valoramos a cada uno de nuestros clientes y nos esforzamos por ofrecer un trato personalizado y atención dedicada a sus necesidades específicas. Entendemos la importancia de contar con un abogado que se preocupe por sus intereses y luche por lograr el objetivo marcado. 

Si quiere tramitar su minusvalía o discapacidad, o ya ha iniciado su tramitación y se la han denegado, no dude en contactar con nosotros, nuestros abogados expertos le ayudarán, y estaremos encantados de atenderle, responder a sus preguntas y asesorarle en cada momento del proceso. 

 

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Calificación legal de minusvalías y discapacidades

A efectos legales, las minusvalías y discapacidades se equiparan. En este sentido, es el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía el instrumento legal que regula en el Estado Español la calificación legal de minusvalía y discapacidad, así como el establecimiento de los baremos aplicables,  la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir.

El referido Real Decreto prevé baremos que permiten evaluar, mediante puntos, las deficiencias que se presenten según el tipo de discapacidad (sistema musculoesquelético, sistema nervioso, aparato respiratorio, sistema cardiovascular, sistema hematopeyético, aparato digestivo, aparato genitourinario, sistema endocrino, piel y similares, neoplasias, aparato visual, oído y garganta, lenguaje, retraso mental, enfermedad mental) ello, a efectos de posteriormente valorar el grado de minusvalía o discapacidad.

Incapacidad permanente total cualificada

¿Qué es el certificado de minusvalías y discapacidades?

El certificado de minusvalías y discapacidades es un documento administrativo acreditativo del reconocimiento del grado de minusvalía en función de la puntuación obtenida una vez analizada la deficiencia o deficiencias.

El certificado de discapacidad o minusvalía servirá para satisfacer necesidades personales o sociales, facilitando el acceso a determinados beneficios y derechos que se ofrece a los minusválidos, que serán detallados con posterioridad.

Este certificado no debe confundirse con la incapacitación civil, que debe ser reconocida por Sentencia judicial y cuyo objetivo es la protección de los intereses y derechos del incapacitado. Tampoco con el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente, una protección en forma de indemnización o pensión que ofrece nuestro sistema de Seguridad Social para compensar la pérdida de capacidad funcional para realizar la profesión habitual o bien cualquier tipo de trabajo.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la minusvalías y discapacidades?

El procedimiento de solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía o discapacidad deben iniciarlo la persona interesada, o bien su representante legal o guardador de hecho.

Es importante reunir toda la documentación médica de la que se disponga -pruebas diagnósticas, historial clínico, informes médicos de médico de familia y especialistas-, así como documentación de la situación socio económica, y presentar la solicitud, debidamente cumplimentada junto a la documentación médica recabada,  en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

¿Qué órganos conceden la minusvalía o discapacidad?

Es el Equipo de Valoración y Orientación (EVO), formado por un médico, un asistente social y un psicólogo, el que realiza la valoración del grado de discapacidad. Los EVO dependen de los Jefes de Servicio de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia.

Finalmente será el Departamento competente de cada Comunidad Autónoma el que emita la debida Resolución. A modo de ejemplo, en Madrid será la Dirección general de Atención a Personas con Discapacidad. En Cataluña, el Departamente de Treball, Afers Socials i Families, de la Direcció General de Protecció Social quien emita la debida Resolución.

La Resolución que se emita tiene validez en todo el Estado español, si bien debe tramitarse la debida homologación en cada Comunidad Autónoma.

¿Qué se tiene en cuenta para valorar si una persona tiene derecho a ser reconocida con algún grado de minusvalía o discapacidad?

Debe padecerse una minusvalía física, psíquica o sensorial, o una enfermedad incapacitante o crónica grave. Se tiene en cuenta no la patología en sí misma, sino qué repercusión, en función de las circunstancias personales de cada uno, tiene en la vida diaria.

Como hemos señalado con anterioridad, se ha regulado mediante Real Decreto un Baremo que servirá para calificar el grado de discapacidad en función del tipo de patología y repercusión de la misma.

El Equipo de Valoración y Orientación tendrá en cuenta los informes médicos que el interesado haya aportado. Además, el referido EVO podrá realizar las exploraciones que considere necesarias, y requerir la información y pruebas que entiendan precisas para la elaboración de sus dictámenes.

Finalmente, el EVO dictará dictamen-propuesta que valorará lo siguiente:

  • Tipo y Grado de minusvalía.
  • Puntuaciones, en su caso, para determinar la ayuda de tercera persona.
  • Determinación, si cabe, de dificultades de movilidad para utilizar los transportes públicos.

Resulta importante destacar que el porcentaje que debe alcanzarse debe ser igual o superior al 33% para que sea posible declarar la minusvalía.

¿Qué ventajas y beneficios tiene la persona a la que le conceden el certificado de minusvalía o discapacidad?

  1. Deducciones en la declaración de impuestos sobre la renta (IRPF)
  2. Incentivos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  3. Descuentos en el impuesto de matriculación de vehículos
  4. Rebajas en el impuesto de circulación
  5. Descuentos en el costo del transporte público
  6. Asesoramiento en temas laborales
  7. Descuentos en la compra de vivienda
  8. Planes de jubilación
  9. Bonificaciones en el pago de impuestos específicos, como el IBI, tasas de residuos, agua y alcantarillado
  10. Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas, que incluyen subvenciones para la instalación de dispositivos técnicos como sillas salvaescaleras, plataformas elevadoras o ascensores para superar desniveles verticales.
  11. Apoyos al autoempleo
  12. Programas de formación y empleo europeos
  13. Reserva del 2% de empleo para empresas con más de 50 trabajadores

Beneficios para personas con discapacidad a partir del 65%: 14. Descuentos en el transporte público (tarjeta Dorada Renfe)

  1. Prestación económica no contributiva por discapacidad
  2. Complemento para titulares de prestación económica no contributiva que alquilan una vivienda
  3. Prestación complementaria para personas jubiladas en la modalidad no contributiva

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La incapacidad permanente parcial, que consiste en una indemnización a tanto alzado tal y como ha quedado explicado anteriormente, la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Son las mismas que para otros grados de incapacidad, es decir, la incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez. Lo que cambia, son las limitaciones que le causan al trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo.

La Seguridad Social la abonará tras haberse reconocido. Si se reconoce en vía administrativa, normalmente es más rápido que si se reconoce mediante sentencia judicial por un juez de lo social.
Al igual que otros grados de incapacidad, puede llegar a darle a su beneficiario, ciertos beneficios en diferentes ámbitos: así, podrá tener descuentos culturales, en ocio, transporte público o incluso en la declaración de la renta o viviendas de protección oficial.

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