Las ayudas a las empresas durante el estado de alarma ocasionado por la crisis sanitaria por el COVID-19 están recogidas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020. Estas medidas también son aplicables a empresas en concurso de acreedores

Dada la situación que ha supuesto la pandemia del coronavirus a nivel mundial, el gobierno ha decidido elaborar una serie de regulaciones que tendrán validez durante el tiempo en el que se mantenga la situación excepcionalidad que representa el estado de alarma.

Las empresas que se encuentran en un proceso concursal se ven afectadas dentro de este contexto singular y el cómo se ven afectadas por el estado de alarma ha sido explicado en otro artículo que, como abogados expertos en derecho concursal, hemos publicado para explicar estas implicaciones legales.

Ayudas a las empresas en concurso de acreedores durante el estado de alarma a través de créditos ICO

En cuanto al problema de financiación de las empresas durante el estado de alarma a raíz de la pandemia provocada por el COVID-19, sobre todo a tenor de las grandes restricciones de movilidad y la suspensión de toda actividad considerada no esencial durante dos semanas, ha requerido de una respuesta por parte del Gobierno, que se ha visto reflejada en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, a través de una línea de crédito ICO.

¿Qué son los créditos ICO?

El ICO es el Instituto de Crédito Oficial, un banco público perteneciente al Estado, y actúa como instrumento de éste, con un patrimonio autónomo. Este Instituto ha sido instruido por el Gobierno para poner a disposición de las empresas dos líneas de avales, que se entregarán a las entidades de crédito en función de la demanda.

La primera de ellas se trata de 20.000 millones, de los cuales la mitad estarán destinados a cubrir, con carácter retroactivo, los créditos concedidos desde el pasado 18 de marzo, y serán supervisados por el Banco de España. Hay 86 entidades de crédito que han suscrito el acuerdo para conceder estas líneas de crédito.

La segunda de ellas, de 20.000 millones de euros, realizada antes del consumo de la anterior línea de crédito, con el fin de que pymes y autónomos sean beneficiarios, reforzando los requisitos de acceso a estas líneas de crédito.

El precio de estas líneas de crédito, que serán avaladas por el Estado a través del Instituto de Crédito Oficial, no podrán ser superiores a las mismas operaciones desarrolladas en las entidades de crédito que no cuenten con este aval, y no podrá existir una rebaja del interés por adquisición de productos vinculados al préstamo, como sucede de forma habitual en créditos que no cuentan con el aval.

Ayudas a las empresas en concurso de acreedores durante el estado de alarma sobre los arrendamientos

En cuanto a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda (locales), eL Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, ha establecido un procedimiento para que arrendador y arrendatario puedan llegar a un acuerdo para modular la renta de los alquileres de locales.

Si el arrendador es, además, empresa o entidad pública, o gran tenedor (más de 10 propiedades, sin contar parkings y trasteros, o propietario de un inmueble de más de 1.500 metros cuadrados) podremos solicitarle una moratoria que no supere los cuatro meses. Si el arrendador no se encuentra en ese perfil, podremos solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta si no se ha tomado ninguna medida de carácter voluntario.

Por último, el plazo de tres meses para formular Cuentas Anuales, desde el cierre del Ejercicio Social estará suspendido hasta que finalice el estado de alarma, otorgando a la mercantil otros tres meses, una vez finalice éste, siendo también suspendido el plazo para legalizar libros hasta cuatro meses desde la finalización del estado de alarma.

Las ayudas a las empresas en concurso de acreedores durante el estado de alarma en relación con los trabajadores: los ERTE

Los ERTE en empresas en concurso de acreedores

El Real Decreto Ley 11/2020, en su disposición final primera, modifica el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, mediante una serie de medidas que pretenden concretar de forma más certera la regulación que se desarrolla en él.

Por ello, se introduce una nueva Disposición Adicional décima “especialidades en aplicación del capítulo II a las empresas concursadas” que amplia el contenido del Real Decreto Ley 8/2020 en el sentido de habilitar la aplicación de la suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción a las empresas en concurso.

La misma norma deja sin efecto la competencia del Juzgado Mercantil para conocer de la acción que tenga por objeto suspender colectivamente contratos de trabajo de una persona física o jurídica concursada, siendo competencia de la autoridad laboral.

Si nos encontráramos en el caso de que nuestro ERTE se hubiera tramitado antes de la publicación del Real Decreto Ley 11/2020 deberemos estar a la existencia de resolución. Si el Juzgado Mercantil hubiera resuelto a ese respecto, ese reconocimiento de prestaciones tendrá los efectos previstos en el Real Decreto Ley 8/2020. Si, por el contrario, a pesar de haberse tramitado antes de la publicación del Real Decreto Ley 11/2020 no existiera todavía resolución, el Juzgador Mercantil debería inhibirse en favor de la Autoridad Laboral, bajo los trámites de los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020.

¿Qué necesitamos para tramitar un ERTE en una empresa en concurso?

Será necesario que la comunicación del expediente de regulación temporal de empleo sea realizado por Administrador Concursal si las facultades del deudor o sus órganos de gobierno han sido limitadas.

En cualquier caso, la Administración Concursal debe de ser parte en el periodo de consultas que se recoge en el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020. Y de no alcanzarse acuerdo durante el periodo de consultas, en caso de intervención de facultades, para la aplicación de las medidas sobre suspensión de contratos o reducción de jornada, necesitaremos sí o sí la autorización de la Administración Concursal.

El Juzgador Mercantil deberá de estar informado, de forma inmediata, de la solicitud de exprediente de regulación temporal de empleo presentada ante la Autoridad Laboral, y en cuanto sea posible, de la resolución de la autoridad laboral y medidas adoptadas.

Como conclusión, las medidas concursales para personas jurídicas durante el estado de alarma provocado por la pandemia del COVID-19 han intentado ampliar plazos, relajar obligaciones en el espacio temporal, ofrecer líneas de refinanciación y permitir suspender temporalmente aquellos contratos laborales que no pudieran realizar su actividad habitual por causa del coronavirus, o bien que debido a las circunstancias económicas de la mercantil, siendo suspendidos permitieran un respiro a las tesorerías más que apretadas.

Del mismo modo, la reducción de jornada para compatibilizar una nueva realidad durante el coronavirus ha intentado equilibrar esa situación para los trabajadores.

Por tanto, si se llega a ese punto, es indispensable que un abogado revise nuestro caso, para poder asesorarnos sobre los plazos, obligaciones y consecuencias, siendo que el derecho concursal da un especial peso a cómo se hacen las cosas, un abogado especialista en derecho concursal siempre será nuestra mejor ayuda.

Toro Pujol Abogados lleva desde 1975 asesorando a empresas en casos de insolvencia y reestructuración de deuda, siendo que llegados a la obligación legal de declarar un concurso de acreedores, somos una garantía de que recorreremos el camino con Vd. solucionando los problemas que surjan y acompañándole durante todo el proceso.

Desde nuestras sedes en Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac podemos atenderle físicamente y de forma telemática para el resto de la geografía española. No lo duden, llámennos y soliciten una primera visita, gratuita. Evaluaremos su caso y les informaremos sobre la viabilidad de su caso y los siguientes pasos a tomar.

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