Los cambios en divorcios y modificación de medidas en COVID-19 ha sido motivo de innumerables consultas en nuestro despacho de abogados expertos en derecho de familia durante estas semanas.

Todos los asuntos vinculados al derecho de familia, y sobre todo aquellos relacionados con los procedimientos matrimoniales y de parejas de hecho en los que intervengan menores, tras la pandemia del coronavirus, han sufrido una variación importante, que requerirá de la asesoría de un abogado especialista en la materia si queremos conocer exactamente cuales son nuestros derechos y nuestras opciones.

En ese sentido, nuestro despacho lleva asesorando en el ámbito del derecho de familia desde el año 1975, ofreciendo sus servicios tanto en Madrid, como Barcelona, como en Montcada i Reixac.

En este artículo le explicaremos las modificaciones legales que regirán el derecho de familia durante la crisis sanitaria generada por el COVID-19.

¿Qué cambios se han producido en el derecho de familia durante la crisis sanitaria por el COVID-19?

En primer lugar, hay que destacar que no ha habido iniciativa política alguna para proteger a las distintas realidades familiares, sino que han tenido que ser los propios jueces y, en su defecto, los abogados, quienes con las herramientas que les han sido asignadas, traten de compensar la falta de iniciativa legislativa en la materia. 

La suspensión de juicios y vistas en materia de derecho de familia

Y quien primero lo hizo fue el Consejo General del Poder Judicial, a través de su comisión permanente. El referido órgano, además de suspender todas las vistas y los juicios en materia de derecho de familia, entendió que, durante el estado de alarma, debían de ser las familias mediante consenso y, en su defecto, los Juzgados de Familia sobre los que haya recaído el asunto, quienes deberán buscar la solución a cualquier controversia que se produzca.

Esa decisión ha generado que cada uno de los territorios judiciales de nuestra geografía ha adoptado, en mayor o menor medida, recoja una serie de criterios y recomendaciones -en ningún caso imposiciones o decisiones vinculantes- siendo que nos referiremos a los dos partidos judiciales más representativos, Barcelona y Madrid. 

¿Cómo funcionan los Juzgados de Familia en Barcelona?

Desde los Juzgados de familia de Barcelona, se han expuesto una serie de consideraciones, que pretenden orientar a los progenitores, y cuya máxima es que el estado de alarma NO legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales. Esa manifestación invita a los Jueces que adopten estas consideraciones, a defender el mantenimiento de los regímenes de visitas.

Modificación temporal del régimen de visitas

Sin embargo, existen una serie de condiciones que habilitan una suerte de modificación temporal del régimen de visitas. Es evidente que las autoridades gubernativas y sanitarias pueden establecer nuevas normas para evitar la propagación de la COVID- 19, que puedan modificar las medidas establecidas por las partes.

Del mismo modo, si uno de los progenitores tiene sintomatología coincidente con el coronavirus -más aun si es, efectivamente, diagnosticado como positivo-, la guarda y custodia del menor pasará al otro progenitor, suspendiéndose el régimen de visitas por causa mayor. 

El caso de la custodia monoparental

Fuera de los anteriores casos, la recomendación -que no imposición- es que el progenitor custodio, en los casos de guarda exclusiva, y el progenitor que ostenta la guarda en ese momento, en los casos de custodia compartida, la mantengan indefinidamente hasta que se alcen las restricciones de movilidad. 

Esa situación, evidentemente, deja al otro progenitor con una falta de contacto paternofilial, que debe de ser compensada por medios telemáticos (Skype, Facetime o videollamada de WhatsApp) de forma diaria, sin perturbar los horarios del menor. 

Las ejecuciones por incumplimientos de las medidas definitivas NO serán tramitadas hasta el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, por lo que cualquier incumplimiento no será tramitado hasta que los juzgados se reactiven. 

¿Cómo funcionan los Juzgados de Familia en Madrid?

En cuanto al partido judicial de Madrid, el único acuerdo territorial que se ha adoptado es el de los Jueces de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz, que no acuerda expresamente la suspensión de los regímenes de visitas y custodias compartidas, y determina que no se despachará ejecución alguna por incumplimiento derivado del confinamiento domiciliario. 

Acuerdo en materia de Familia del Colegio de Abogados de Madrid

El único acuerdo es el emitido por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en concreto por su sección de Familia y Sucesiones, quienes trataron de paliar esa falta de acuerdo de los Juzgados competentes, recomendando actuar siempre en interés del menor.

En ese sentido, entienden que el artículo 7.e) del Real Decreto 463/2020 reconoce expresamente el cuidado de menores como una de las excepciones a la limitación de movilidad, por lo que hay que desarrollar los intercambios de menores según establecen las medidas que rigen a los progenitores.

Sin embargo, alienta a los progenitores a llegar a acuerdos, a través de sus abogados, por escrito, para tratar de adaptarse al estado de alarma de la mejor manera y reducir los riesgos de contagio para todos los miembros de la familia. 

El tema de las custodia monoparental

A falta del acuerdo entre los progenitores, recomienda las mismas medidas que los Juzgados de Familia de Barcelona, es decir, si la custodia es monoparental, ese será el cónyuge que se quede con el menor, y si es compartida, que la mantenga el progenitor que la tenía el día que se decretó el estado de alarma, con la obligación de facilitar la comunicación diaria del progenitor no custodio con el menor, vía medios telemáticos. 

Como novedad, propone que aquellos progenitores que vean recortados sus derechos de visita y estancia, los puedan compensar, en todo o en parte, una vez termine el estado de alarma. 

El caso de la custodia compartida

Para hacernos una idea de la fragmentación interpretativa de cada una de las Juntas de Jueces, la Asociación Española de Abogados de Familia señaló que, de 43 territorios que se han pronunciado sobre mantener la custodia compartida, 33 (77%) se han pronunciado a favor, mientras que 10 (el 13%) optaron por suspenderla durante la vigencia del Estado de Alarma.

Del mismo modo, se han pronunciado 41 juntas de jueces en relación a los traslados para cumplimentar los regímenes de visitas que contemplan fines de semana alternos, siendo que 28 (el 68,30%) están a favor de mantenerlos, mientras que 13 (31,70%) están en contra. 

Las visitas intersemanales sin y con pernocta

Sobre las visitas intersemanales sin pernocta, que pasaremos a analizar más adelante por su alta conflictividad, se han manifestado 37 territorios, siendo que únicamente 3 (8%) están a favor de mantenerlas, mientras que 34 (82%) están en contra.

En cuanto a las visitas intersemanales con pernocta, 36 juntas de jueces se pronunciaron, siendo que 15 (38%) estaban a favor de mantenerlas y 21 (62%) en contra.

La falta de medidas marco generales de cambios en divorcios y modificaciones de medidas por COVID-19

En definitiva, durante el estado de alarma provocado por la pandemia del coronavirus ni los legisladores, ni el propio Consejo General del Poder Judicial, han establecido pautas claras en cuestiones de derecho de familia, dejando la resolución de todas las controversias a los propios progenitores y a cada Juzgado de familia concreto.

Con esta situación, se ha generado una situación de confusión que ha obligado a los abogados a hacer un esfuerzo para suplir la desprotección sufrida por los clientes, y que evidencia, más que nunca, la necesidad de contar con un despacho de abogados especializado en Derecho de Familia si queremos que nuestros derechos se vean protegidos.

¿Qué pasa con las demandas de divorcio que no se han presentado o presentadas antes del estado de alarma y que todavía no han sido tramitadas?

Como hemos anticipado, el Consejo General del Poder Judicial, a través de su comisión permanente, el pasado 13 de marzo de 2020, acordó la suspensión de todas las vistas y juicios -salvos las urgentes.

Del mismo modo, tanto el Real Decreto 463/2020, que paraliza los plazos procesales, como la Resolución del Ministerio de Justicia de 14 de marzo, que detuvo la actividad judicial, imposibilitan cualquier actuación legal.

La protección de los menores en los casos de divorcios en la crisis COVID-19

Las demandas consideradas urgentes son aquellas que se regulan en el artículo 158 del Código Civil o a las del art. 236-3 del libro segundo del Código Civil de Cataluña. En ambos textos legales, se habilita al Juez, de oficio o a instancia de parte, para tomar las medidas “que estime necesarias para evitar cualquier perjuicio personal o patrimonial a los hijos en potestad. A tal efecto puede limitar las facultades de los progenitores, exigirles la prestación de garantías e incluso nombrar un administrador judicial”.

Por tanto, de existir un riesgo para los menores, personal o patrimonial, podremos interponer una demanda de medidas urgentes. En el resto de casos, no es posible tramitar ningun asunto de derecho de familia, ya sea de medidas provisionales, definitivas o de modificación de medidas.

Por tanto, cualquier controversia relativa al derecho de familia, que no suponga un riesgo inmediato para los menores, será tramitada únicamente cuando se alce el estado de alarma, debiendo actuar hasta entonces los progenitores de forma conjunta en aras la menor afectación de los menores, de haberlos.

Es evidente que la actitud que haya tenido cada progenitor durante el periodo de alarma será valorada por el Juez competente cuando se reactiven todos los procedimientos, pudiendo determinar una herramienta a favor o en contra de las solicitudes de cada una de las partes. 

¿Qué sucede con los regímenes de guarda durante el estado de alarma provocado por la pandemia del coronavirus?

Las limitaciones a la movilidad durante el estado de alarma

Hemos adelantado los criterios de los Juzgados de familia de Barcelona, así como las recomendaciones del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Sin embargo, en ambos casos se trata únicamente criterios o recomendaciones, no de normas imperativas. 

En ese sentido, el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, reza que “durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: (…) e) Asistencia y cuidado a mayores, menores”.

Por lo que los progenitores están, de facto, autorizados para desplazarse y dar cumplimiento a las medidas definitivas que regulan su relación familiar. Sin embargo, el hecho de estar expresamente habilitados para asistir y cuidar a menores siempre estará supeditado a la máxima del derecho de familia, el interés superior del menor. 

Si uno de los progenitores contrae el COVID-19 ¿Cómo se gestiona la guarda y custodia del menor?

Y el interés superior del menor imperará cuando uno de los progenitores esté contagiado, o tenga sintomatología compatible con el coronavirus, siendo obligación del otro progenitor el hacerse cargo del menor hasta que el progenitor custodio tenga el alta médica. Si uno de los progenitores convive con personas mayores o está categorizado como de alto riesgo también podrá acordar que el menor se quede con el otro progenitor, para evitar afectación.

Si, asimismo, uno de los progenitores vive en otra ciudad -o provincia-, no debería de haber problema alguno en realizar los intercambios, siempre y cuando la ciudad en la que resida no esté afectada por la medida excepcional de confinamiento -como sucedió con Igualada-.

Los regímenes de visitas en los casos de custodia monoparental durante el estado de alarma

Sin embargo, es en los regímenes de visitas que se desarrollan en custodias monoparentales donde estamos encontrando una mayor problemática, debido a que muchos progenitores identifican el estado de alarma como una oportunidad para consolidar derechos con los menores y menguar los derechos del otro progenitor. 

En este sentido, cualquier controversia que se genere entre los progenitores, no podrá ser resuelta por vía judicial en un plazo razonable, obligando a los abogados a un esfuerzo para llegar a acuerdos que permitan regular esos desencuentros de la mejor forma para las partes.

Los Puntos de Encuentro

Pero lo cierto es que contamos con pocas herramientas para llevar a cabo esa tarea. En primer lugar, los Puntos de Encuentro están cerrados, por lo que las visitas que se realizaban en los puntos de encuentro están suspendidas, y los intercambios que se realizaban allí ahora deben de realizarse en otro lugar, que deberá fijarse por acuerdo entre las partes.

Sin embargo, a falta de acuerdo, y si los abogados no nos ponemos de acuerdo, la realidad es que esas visitas se suspenderán, penalizando al progenitor no custodio, quien deberá esperar a que se reactive la actividad judicial para solicitar el cumplimiento de una medida que, en ese momento, se reanudará, ya que lo más probable es que la actividad judicial y los puntos de encuentro vuelvan a su ritmo normal de forma acompasada. 

Los casos en los regímenes de visitas intersemanales sin pernocta

La misma situación de desprotección sufren los progenitores que tienen atribuidos regímenes con visitas intersemanales y sin pernocta, y que vivan en ciudades o provincias distintas a las del cónyuge custodio, ya que toda la actividad en zonas públicas está expresamente prohibida.

O aquellos que tenían que recoger a los menores a la salida del centro escolar y que, por no haber regulado un escenario supletorio, requieren de un acuerdo para fijar la forma en la que se producirá el intercambio, que puede darse o no darse. 

Es conveniente recuperar la actividad judicial cuanto antes para poder hacer frente a la cantidad de reclamaciones de progenitores que han visto cercenados sus derechos durante el estado de alarma y que sean los Juzgadores quieres valoren cada caso, con sus pormenores, para determinar si ha existido o no una instrumentalización de los menores.

¿Qué sucede con la pensión de alimentos y las prestaciones compensatorias a raíz del estado de alarma?

La situación económica de España es una incógnita que contiene, en si misma, una certeza evidente, se han producido pérdidas de empleos de miles de ciudadanos, expedientes de regulación temporal de empleo, autónomos que han cesado en su actividad económica, entre otras situaciones.

Todas estas circunstancias provocarán un aluvión previsible de demandas de modificación de medidas, fundamentadas en la mengua de capacidad económica de una de las partes y que repercutirá en la pensión de alimentos de los menores, así como en las pensiones compensatorias que se hubieran determinado en su momento para el otro cónyuge. 

Modificación de medidas por mengua de ingresos económicos: los conflictos que vienen

Es lógico que si yo antes tenía un trabajo, por el que recibía una nómina de 2.000 euros, y ahora estoy en el paro, cobrando una prestación de 1.400 euros durante seis meses, que se verá reducida a 1.100 pasados esos seis meses, he sufrido una mengua importante en mis ingresos, por lo que ese “cambio sustancial” en las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de fijar las medidas definitivas será fácilmente acreditable y, por ende, se cumplimentará el requisito de procedibilidad de la demanda de modificación de medidas. 

Ahora bien ¿deberán seguir abonando esas cantidades durante el estado de alarma y hasta que se produzca la modificación de medidas? En efecto, tendrán la obligación de abonar la pensión de alimentos y/o las prestaciones compensatorias que se hubieran fijado por convenio homologado o sentencia firme hasta que procedan a su modificación. De no hacerlo, se instará de contrario la correspondiente demanda ejecutiva, solicitando esa cantidad, con más los intereses y costas procesales de la ejecución, con una condena más que probable para la parte incumplidora.

¿Cómo deberán tramitarse las modificaciones de medidas derivadas de la pandemia del coronavirus?

Durante el estado de alarma provocado por la pandemia del covid 19, hemos sido testigos de la presentación de más de 200.000 expedientes de regulación temporal de empleo, que han afectado a más de un millón de trabajadores. 

El resto de los asalariados, cuando las empresas vuelvan a funcionar, pueden encontrarse con expedientes de regulación de empleo por causas productivas, o bien directamente con que las sociedades presenten concursos de acreedores, siendo que la fragilidad económica se prolongará, en las mejores previsiones, hasta el año 2021.

La situación para los autónomos no es mucho mejor, por desgracia, siendo que todas estas situaciones crearán un aluvión de demandas de modificación de medidas de separación, divorcio o de relaciones paternofiliales, debido a una causa concreta, la mengua o falta de ingresos. 

La modificación de medidas en el derecho de familia

En el derecho de familia, la modificación de medidas se regula en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las optadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”.

La base para que la modificación de medidas sea admitida a trámite es, en efecto, ese cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarlas, encajando perfectamente en ese supuesto una mengua de ingresos derivada de la pandemia generada por el Coronavirus. 

En otras palabras, si cuando salió la sentencia de separación, divorcio o extinción de pareja estable teníamos un trabajo estable, y debido a la pandemia generada por el covid 19 hemos perdido nuestro trabajo o reducido nuestros ingresos de forma que condicione nuestra capacidad económica- podremos solicitar una modificación de medidas para reducir cualquiera de las medidas económicas que acordáramos o que nos fueran impuestas en su día. 

El régimen de visitas

Del mismo modo, si una de las partes ha imposibilitado el cumplimiento del régimen de visitas, sin favorecer una relación entre los menores y el otro progenitor, sería posible interponer una demanda de modificación de medidas, solicitando una modificación de medidas en el régimen de guarda, por no ser el otro progenitor capaz de proveer un entorno adecuado para el menor y no preservar el interés del menor por encima del suyo propio. 

La viabilidad de esta modificación de medidas depende del estudio del caso concreto, pero teniendo un peso importante en los Juzgadores la actuación de los progenitores durante el estado de alarma que cada Juzgado está capacitado para valorar las circunstancias en las que se ha desarrollado la relación entre los progenitores y las actuaciones de cada uno de ellos, siendo que una actuación deficiente y contraria a los intereses del menor, la imposibilidad del contacto con la otra parte, físicamente o por medios telemáticos, o no informando del estado de salud del menor,… puede suponer un motivo para modificar la custodia. 

En definitiva, el estado de alarma provocado por la pandemia del COVID-19 ha supuesto una sacudida para el derecho de familia, que requiere de una actualización permanente y un grado de especialización elevado para poder dominar.

Nosotros somos especialistas en derecho de familia desde hace más de 40 años, habiendo defendido innumerables casos por todo el territorio nacional, contando con sedes en Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac. Pida cita sin compromiso, de forma gratuita, le orientaremos sobre las mejores opciones, desde la cercanía, la profesionalidad y el compromiso de excelencia que nuestra experiencia nos permite ofrecer.

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