Como despacho de abogados especialistas en tramitación de pensión por discapacidad, recibimos muchas consultas relacionadas sobre cuándo se tiene derecho a una pensión por discapacidad.

En este artículo intentaremos resolver todas las dudas respecto a las condiciones o requisitos que una persona debería acreditar para tener derecho a una prestación o cobrar una pensión de discapacidad.

¿Qué se considera una discapacidad?

En ocasiones, se suele confundir una incapacidad laboral con una discapacidad. Para comenzar explicaremos qué se entiende por discapacidad.

La definición de discapacidad la encontramos en el artículo 2 de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, en el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 noviembre, es una condición de una persona que padece deficiencias con perspectiva permanente y que determinan barreras para que su normal participación en la sociedad, que requiere de ayudas para que puedan participar en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos.

¿Quién tiene la competencia sobre los temas de discapacidad?

Así como el grado de incapacidad permanente lo determina un tribunal médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o bien, a través de la resolución judicial ante un Juzgado de lo Social, el grado de discapacidad es llevado a cabo por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de las Comunidades Autónomas.

¿Cómo se valora el grado de discapacidad?

Para tal fin, existe un baremo con validez nacional en la que se evalúan aspectos como:

En función de los resultados de la aplicación de este baremo, se establece el grado de discapacidad que corresponda.

¿Qué tipos o grados de discapacidad reconoce la legislación vigente?

Los grados de discapacidad que reconoce la legislación vigente son los siguientes:

Discapacidad Grado 1:

Conocida como discapacidad nula, es cuando una persona puede tener síntomas o consecuencias de un accidente pero que no representa una dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria.

La discapacidad de Grado 2:

Es considerada como una discapacidad leve, en la que aunque tiene algunas dificultad para ejercer las actividades diarias, puede realizarlas, manteniendo las secuelas de la dolencia o patología que sufre.

Discapacidad Grado 3:

Se considera una discapacidad moderada, en la que las secuelas de la dolencia están presentes y disminuye la capacidad para realizar las actividades básicas de la vida diaria, aunque puede cuidarse con dificultad.

La discapacidad de Grado 4:

Se considera una discapacidad grave en la que la persona por causa de sus dolencias, presenta incluso dificultades para las actividades de autocuidado.

Discapacidad Grado 5:

Es una grado de discapacidad grave o muy grave en la que la persona que la acredita no es capaz de llevar a cabo las actividades básicas para la vida.

¿Cuáles son los porcentajes de discapacidad?

Grado de discapacidad y la incapacidad permanente

El grado de discapacidad de una incapacidad permanente total

Un trabajador que tiene acreditado una incapacidad permanente total, es decir, cuando un trabajador tiene limitaciones funcionales que le impiden la realización de su profesión habitual,  es compatible con un grado de discapacidad del 33%, es decir, de una discapacidad de grado 3.

Este grado de discapacidad otorga al pensionista beneficios económicos y fiscales, pero no el reconocimiento de una prestación económica.

Grado de discapacidad de una incapacidad permanente absoluta

El tipo de incapacidad permanente absoluta es el se concede a una persona que presenta secuelas de una enfermedad o accidente que le impide la realización de cualquier actividad laboral, por lo cual recibe una pensión equivalente al 100% de la base reguladora.

En este sentido, se le puede  acreditar un grado de discapacidad del 33% con los beneficios ya mencionados anteriormente.

El grado de discapacidad por una gran invalidez

La gran invalidez se asocia con la nula capacidad de la persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida. La persona tiene un incremento de la pensión correspondiente a la invalidez absoluta más un complemento de gran invalidez, que no podrá ser nunca inferior al 45% de la pensión por incapacidad absoluta.

En conclusión, podemos decir que para tener derecho a una pensión por discapacidad, es necesario acreditar ante los servicios sociales correspondiente, una grado de discapacidad superior al 65%, pudiendo reconocerse una pensión no contributiva, y si es de más del 75%, el equivalente a una pensión contributiva.

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