El delito de sustracción de menores si bien no es de los más habituales en los juzgados, sí tiene una especial relevancia. No sólo porque es un delito que afecta al Derecho de Familia, sino porque se trata de proteger a los hijos menores.

En los últimos tiempos, además, merced a algún caso muy mediático, las consultas por este tipo de asuntos se han multiplicado en los despachos, ya sea simplemente por miedo o precaución, o porque ya se ha realizado el hecho delictivo

Como abogados penalistas expertos en derecho penal familiar, vamos a analizar la regulación de este delito, sus variantes, su pena y algunas particularidades de este tipo delictivo, intentando resolver todas las dudas al respecto.

¿Cuándo se da el delito de sustracción de menores?

Se prevé en el artículo 225 bis del Código Penal, y la conducta consiste en sustraer al propio hijo menor sin causa justificada, en dos formas:

Esto puede agravarse, como veremos, si el menor es trasladado fuera del país. Asimismo, quedará exento de castigo quien, habiendo sustraído al menor, comunique en las veinticuatro horas siguientes su paradero, comprometiéndose a su devolución y cumpliéndolo.

Por tanto, el hecho delictivo consiste en trasladar al menor o bien retenerlo, pero podrá quedar exento quien desista de dicha acción.

¿En qué consiste la sustracción internacional de menores?

En el tercer apartado del citado precepto del Código Penal, se prevé la situación de que el menor sea trasladado fuera de España, en cuyo caso la pena se impondrá en la mitad superior.

Según la web del Ministerio de Justicia, por sustracción internacional de menores “se entiende por sustracción internacional de menores aquella situación en la cual uno de los progenitores (el progenitor sustractor) de manera unilateral, es decir, sin el consentimiento del otro progenitor y sin autorización judicial, traslada o retiene a un hijo menor de 16 años desde el Estado donde éste reside habitualmente a otro Estado diferente”.

¿Cómo se castiga la sustracción de menores?

La pena básica para este delito es de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años. Si el menor es trasladado fuera de España, o se exige alguna condición para su restitución, la pena se impondrá en su mitad superior.

Como hemos reseñado anteriormente, si se comunica el lugar al otro progenitor, con compromiso de devolución inmediata que efectivamente se lleva a cabo, o la ausencia es inferior a veinticuatro horas, el sustractor quedará exento de pena. Si se restituye en los quince días siguientes, la pena es de prisión de seis meses a dos años.

Estas penas podrán imponerse tanto a progenitores como a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Es decir, podrán ser acusados los abuelos o los tíos que incurran en estas conductas.

¿Qué es retención de un menor?

En la retención, el progenitor no custodio (ya sea porque ha finalizado la visita del fin de semana, o el periodo que le toque si es custodia compartida) no devuelve al menor y se queda más tiempo con él. Suele ser motivo de denuncias e incumplimiento del convenio regulador.

¿Qué hacer en caso de sustracción de menores?

En primer lugar, interponer la correspondiente denuncia, para lo que es recomendable contar con un abogado especialista en Derecho de Familia y Derecho Penal.

Paralelamente, un procedimiento civil para restituir al menor. Si es un supuesto de riesgo, podrán adoptarse medidas excepcionales como la prohibición de expedición de pasaporte. En caso de que ya esté en el extranjero, el proceso requiere de unos trámites ante el Ministerio de Justicia.

En cualquier caso, en Toro Abogados somos expertos en este tipo de situaciones, con abogados especialistas en la materia.

PRIMERA VISITA GRATIS

Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.







    Compartir: