Despido nulo es aquél que, en resumen, se haga vulnerando los derechos fundamentales de la persona, como por ejemplo los recogidos en la Constitución.

Hablamos de despido nulo a la calificación que hace un Juez de un despido de un trabajador que lleva a cabo de manera unilateral el empresario y que comporta una decisión ilegal.

Antes de empezar a explicar qué es el despido nulo, tenemos que tener en cuenta que la ley reconoce tres tipos de despido dentro de nuestro ordenamiento: el despido disciplinario, que es aquél que el empresario realiza cuando el trabajador comete algún tipo de falta, como la ausencia repetitiva en el puesto de trabajo, el despido objetivo que, por ejemplo será aquél que lleve a cabo el empresario cuando su empresa esté sufriendo pérdidas y el despido colectivo, que es aquél que se realiza a un grupo de trabajadores con unos parámetros establecidos en la ley. Es lo que, habitualmente, conocemos como ERE.

Entonces, si como hemos visto, estos son los despidos que contempla la ley ¿Por qué estamos hablando de despido nulo? O ¿Por qué decimos que un despido es improcedente? Porque éstas, son dos de las calificaciones que un Juez dará a un despido, junto con la calificación de procedente.

En resumen, como abogados laboralistas especializados en despidos, entendemos que los despidos pueden ser de tres tipos: objetivo, disciplinario y colectivo; y pueden ser calificados por los jueces y tribunales como: procedentes, improcedentes o nulos. Si bien la empresa puede admitir que un despido ha sido improcedente, no es de esto de lo que nos ocuparemos en el presente artículo.

El Despido Nulo ¿Qué debemos saber?

Cuando el empresario realice el despido en vulneración de los derechos humanos

Entre estos casos podemos el despido nulo será calificado como tal al cuando:

El despido nulo se encuentra regulado en el estatuto de los trabajadores

La ley reguladora de la jurisdicción social, en leyes internacionales suscritas por España y en las sentencias tanto estatales como europeas.

La carga de la prueba es del empresario

Que la carga de la prueba, es decir, demostrar que el despido no se ha realizado en vulneración de los derechos del trabajador, siempre corresponde al empresario.

Las consecuencias del despido nulo

Que la principal consecuencia del despido nulo es la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo, con las mismas condiciones que tenía antes de ser despedido (cargo, sueldo, etc.) y que tendrá derecho a percibir los salarios de tramitación, es decir, los salarios que ha dejado de percibir desde que ha sido despedido hasta que se ha reincorporado.

Los salarios de tramitación

Que estos salarios de tramitación se percibirán siempre, aunque el trabajador no pueda reincorporarse a su puesto de trabajo. Independientemente de si es por su decisión, por decisión del empresario o por la interposición de un recurso a la sentencia que califique el despido nulo.

Las cotizaciones a la Seguridad Social

Que el empresario o la empresa, además de los salarios de tramitación, tendrán que abonar las cotizaciones a la seguridad social del trabajador.

La reincorporación

Que la no reincorporación a nuestro puesto de trabajo supondrá la interposición de un incidente de no readmisión, en la que el juez empleará medidas coercitivas para que se produzca la reincorporación.

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