Las primeras dudas a las que se enfrenta un trabajador que ha sufrido un despido objetivo tienen que ver con la indemnización por despido objetivo y saber si se tiene derecho o no cobrar el paro o prestación por desempleo. Recordemos que el despido por causas objetivas es aquel que se da por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas, ineptitud sobrevenida e insuficiencia de consignación presupuestaria.

Antes de nada, tenemos que recordar que no todos los tipos de despidos dan derecho a cobrar el paro o prestación de desempleo. Sin embargo, el despido objetivo siempre permite al trabajador cobrar el paro o desempleo.

A continuación explicaremos todos los aspectos relacionados con el despido objetivo, la situación legal de desempleo y el derecho a cobrar paro o desempleo. Ello no quita que siempre deba contar el asesoramiento de abogados laboralistas expertos en despidos.

¿Qué significa estar en situación legal de desempleo?

Estar en situación legal de desempleo es un concepto a tener en cuenta, porque el simple hecho de no trabajar no significa que su situación legal sea la de desempleado.

En este sentido, para que un trabajador tenga la condición legal de desempleado deben concurrir alguna de estas situaciones:

Requisitos para cobrar el paro o desempleo

Los requisitos generales para acceder a la condición de desempleo con derecho a cobrar el paro son:

¿Puede un trabajador cobrar el paro o desempleo después de un despido por causas objetivas?

En el caso de un despido por causas objetivas, y aunque las causas del despido objetivo estén debidamente justificadas, el trabajador pasa a encontrarse en situación legal de desempleo y, por tanto, tendrá derecho a cobrar el desempleo.

La acreditación legal de desempleo tiene una serie de requisitos:

 Si se solicita en los 15 días siguientes al cese el derecho a la prestación nace desde el mismo momento del cese.

Ahora bien, es importante conocer que el SEPE puede, junto con la Inspección de Trabajo, llevar a cabo investigaciones para descubrir si efectivamente existe la causa del despido, con el objetivo de destapar casos de fraude en los que la empresa y el trabajador pactan un despido objetivo procedente, liberándose la empresa de tener que pagar indemnización por improcedencia y teniendo el trabajador derecho al desempleo.

El pacto de despido objetivo entre trabajador y empresa ¿es legal?

Se han dado casos en los que una manera de extinguir la relación laboral entre empresario y trabajador se pacte un despido objetivo; bien sea para beneficiar a la empresa o al trabajador.

En el caso del trabajador, el beneficio sería obtener el derecho a la prestación por desempleo.

El beneficio del empresario sería ahorrarse la indemnización por despido improcedente, que pasaría de ser de 33 o 45 días por año de trabajo (dependiendo si ha comenzado a trabajar antes o después de la Reforma Laboral de 2012), a pagar los 20 días por año trabajado que es lo que corresponde por un despido por causas objetivas.

Este hecho es una situación grave, ya que puede llegar a considerarse un fraude, con las respectivas consecuencias administrativas y  penales asociadas.  Además, hay que tomar en consideración el aspecto tributario de la indemnización correspondiente.

Hay que aclarar que una cosa es pactar un despido objetivo ficticio y en fraude de ley, y otra cosa bien distinta es negociar las condiciones de un despido por causas objetivas en la fase de conciliación administrativa o en sede judicial dentro del procedimiento de impugnación del despido objetivo, y que pueda suponer un beneficio para el trabajador afectado.

La Inspección de Trabajo constituye un mecanismo de control de estas prácticas fraudulentas. No olvidemos que las causas del despido objetivo deben estar plenamente justificadas y la Inspección de Trabajo podrá investigar la veracidad de éstas.

¿Puede cobrar el paro el trabajador si impugna el despido objetivo?

El trabajador despedido por causas objetivas puede cobrar el paro o prestación por desempleo y a su vez puede interponer la correspondiente papeleta de conciliación  y demanda ante los Juzgados de lo Social en impugnación del despido objetivo llevado a cabo por la empresa.

Es importante recordar, además, que la impugnación del despido por causas objetivas puede llevarse a cabo en el mismo momento en que el trabajador recibe el preaviso de despido objetivo, que debe realizarse con 15 días de antelación a su fecha de efectos.

Conviene señalar que aunque el trabajador hubiera percibido la indemnización por despido objetivo -que el empresario debe poner a su disposición en el momento de comunicarle por escrito el despido mediante la correspondiente carta de despido-, el trabajador podrá impugnar el despido pero siempre debe hacer constar en la carta de despido y documento de liquidación, saldo y finiquito la palabra “no conforme”.

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