El Coronavirus y el Estado de Alarma

Tabla de contenidos

Como bien se conoce, Europa se ha convertido en el nuevo centro de la pandemia y concretamente España, donde los contagios por coronavirus aumentan día a día.

Ante esta situación, el Gobierno ha decretado el estado de alarma con la finalidad de controlar el brote de la pandemia exigiendo una responsabilidad conjunta de la población para ello.

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma ha sido aprobada una normativa estatal en aras de regular dicha situación, motivo por el que procedemos a realizar a continuación un breve compendio de las consultas recurrentes de nuestros clientes, a nivel de seguridad social, laboral y civil.

Área Seguridad social

  • ¿Puedo solicitar mi incapacidad permanente total, absoluta gran invalidez?

La presentación de Solicitudes de Incapacidad Permanente sigue estando habilitada, desconociendo cuándo se realizará la citación correspondiente para realizar el correspondiente reconocimiento médico ante el Tribunal Médico o el SGAM.

Asimismo, si se realiza a instancia del interesado, recomendamos que se lleve a cabo telemáticamente al haber cerrado la Seguridad Social la atención al público presencial en sus oficinas desde el día 16 de marzo.

  • ¿Qué ocurre con los plazos administrativos?

Los plazos administrativos, tanto de alegaciones, como de reclamaciones previas entre otros, han quedado suspendidos durante el estado de alarma, volviéndose a reanudar -que no reiniciar- una vez finalizado el mismo.

  • Tengo cita con el tribunal médico / SGAM, ¿se anula mi cita?

No se ha emitido al respecto ninguna comunicación informativa pero no están citando a ningún trabajador y, los que tenían cita prevista ha sido anulada.

  • Tengo juicio pendiente de seguridad social, ¿se suspenderá?

Desconocemos el alcance y por cuánto tiempo se prolongará el estado de alarma en el que nos encontramos inmersos, por lo que iremos informando a nuestros Clientes a medida que vayamos teniendo información al respecto.

  • Tengo juicio señalado durante el periodo de estado de alarma y ha sido suspendido, ¿cuándo volverán a señalar nueva fecha de juicio?

Nuevamente, no podemos saber con anterioridad cómo gestionará la Jurisdicción Social esta situación a nivel general ni cada Juzgado o Tribunal, a nivel particular, por lo que no podemos saber cuándo volverán a señalar nueva fecha de juicio.

Área Laboral

  • ERTE

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo establece la posibilidad de realizar un Expediente de Regulación de Empleo Temporal suspendiendo los contratos de trabajo o bien, reducir la jornada por causa de fuerza mayor o bien, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

En los casos en los que el ERTE tenga por causa la fuerza mayor, se exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial así como del relativo a las cuotas por aquellos conceptos de recaudación conjunto, cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores y, de tener 50 o más, se exonera del abono del 75%.

  • Si estoy en situación de ERTE, ¿consumo paro?

No, no se computará el tiempo que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que tenga por causa la situación de emergencia del COVID-19.

  • ¿Puedo negarme a ir a trabajar por miedo a contagiarme?

El trabajador no puede decidir unilateralmente el no asistir a su puesto de trabajo, pudiendo ser sancionado e incluso despedido por tratarse de una ausencia injustificada.

No obstante, la respuesta no es tan tajante a tenor de las circunstancias tan excepcionales de la situación. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales prevé que cualquier trabajador tendrá derecho a interrumpir la prestación de servicios y abandonar el puesto de trabajo cuando considere que la actividad que está desempeñando conlleva un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, lo que debe ser probado por el trabajador.

El empresario además, tiene la obligación de garantizar la salud de todos sus trabajadores y ello incluye también, la proporción a sus trabajadores de EPIs y adoptando las medidas de seguridad e higiene.

  • ¿Qué parte de mi salario percibiré si debo estar en aislamiento preventivo o he sido contagiado?

El artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, determina que, de forma excepcional, aquellos supuestos de aislamiento o contagio de las personas trabajadores consecuencia del coronavirus, tendrán la consideración de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

Al tener la consideración de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el trabajador afectado percibirá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

  • Un familiar ha sido contagiado por COVID-19, ¿puedo solicitar una reducción de jornada para cuidarlo?

El artículo 6 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece que el trabajador podrá solicitar una adaptación de su horario de trabajo o una reducción de la jornada, en los siguientes supuestos respecto a los familiares por consanguinidad hasta del segundo grado, el cónyuge y la pareja de hecho:

  • atención de familiar que necesite cuidado personal y directo como consecuencia del COVID-19, por edad, enfermedad o discapacidad.
  • Cierre de centros educativos o de otra naturaleza que conlleven el cuidado o atención de la persona necesitada.
  • Cuando como consecuencia del coronavirus la persona que llevaba a cabo las funciones de cuidado o asistencia a dichos familiares, no pudiera seguir haciéndolos.
  • Soy autónomo, ¿tengo derecho a alguna prestación si no puedo trabajar y estoy obligado a cerrar mi negocio?

De forma excepcional y únicamente, por el momento, de un mes de duración, en los casos en los que (i) la actividad quede suspendida o (ii) cuando la facturación en el mes anterior se vea reducida por lo menos en un 75% en relación con el promedio del mes anterior en el que se solicita la prestación, tendrán derecho a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

  • ¿Qué sucede con los plazos administrativos y procesales?

Los plazos han sido suspendidos mientras dure el estado de alarma decretado por el Gobierno.

Por tanto, si tiene un plazo para interponer una reclamación previa o demanda ante los Juzgados de lo Social, debe saber que dicho plazo está suspendido y que, volverá a reanudarse una vez finalizado el estado de alarma.

Todo ello, a excepción de aquellos procedimientos de conflicto colectivo o de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Área Civil

  • Plazos y señalamientos, ¿Pueden caducar o prescribir mis derechos?

Las Disposiciones Adicionales segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se prevé la suspensión de los plazos administrativos y procesales, así como también de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos.

  • ¿Qué sucede si por culpa del COVID-19 no puedo realizar testamento ante notario?

El Código Civil, en su artículo 701 regula la posibilidad de otorgar testamento en caso de epidemia cuando se encuentre en peligro inminente de muerte, sin intervención de notario y ante tres testigos que sean mayores de 16 años, siempre y cuando éstos:

  • entiendan el idioma del testador,
  • no sean los herederos y legatarios nombrados en el testamento, así como tampoco cónyuges ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Los que no tengan las facultades necesarias para ello o, como indica la ley, los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.

Este testamento puede ser tanto verbal como escrito y su validez es de dos meses a contar desde el cese de la declaración de la epidemia o desde que haya finalizado el peligro de muerte.

Si el testador fallece se deberá acudir a elevarlo a escritura pública ante un notario en un plazo de tres meses a contar desde el fallecimiento.

  • ¿Puedo suspender la cuota de la hipoteca?

En el supuesto que esté adquiriendo su vivienda habitual mediante un préstamo hipotecario, el Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 8/2020 permite una moratoria en el pago a aquellos que padecen dificultades de carácter extraordinario para realizar el pago, como consecuencia de la crisis del COVID-19 estando en una situación de vulneración económica.

  • Tengo contratado un seguro, ¿me cubre en los supuestos del coronavirus?

La Asociación Empresarial del Seguro, mediante una nota de prensa, ha anunciado la política adoptada por la industria del seguro en relación a la presente situación de carácter extraordinario. Concretamente, se ha determinado lo siguiente en atención a los diferentes tipos de seguros:

  • Seguro de vida. Las aseguradoras deben satisfacer las indemnizaciones correspondientes en caso de asegurados fallecidos que tengan por causa el coronavirus.
  • Seguro de viaje. También éstas están sufragando las atenciones médicas que reciben sus asegurados y que han sido infectadas durante el viaje dentro de los límites oportunos.
  • Seguro de coche. El estado de alarma no modifica las protecciones del seguro de automóvil.
  • Seguro de salud. Está garantizada la asistencia sanitaria para todos los asegurados.

Tengo un hijo y ostento la custodia compartida o exclusiva, ¿cómo afecta la situación en relación con el otro progenitor?

Dependiendo del partido judicial, se han acordado diferentes criterios. Nos ceñiremos a los aplicados en Barcelona y Madrid.

Barcelona
  1. El estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales.
  2. La obligación de cumplir las normas gubernativas con respecto al COVID-19.
  3. Si alguno de los progenitores presenta síntomas, se entiende que existe causa de fuerza mayor, y la custodia deberá ejercerla el otro progenitor.
  4. A excepción de los casos de fuerza mayor, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento (en supuestos de custodia compartida).
  5. El progenitor custodio, para proteger la relación paternofilial con el otro progenitor, deberá procurar por medios telemáticos (Skype, FaceTime o videollamada de WhatsApp) ese contacto, respetando los horarios de descanso del menor.
  6. Los procedimientos de ejecución serán admitidos pero se les dará trámite cuando se alce la suspensión de los plazos procesales, salvo que se acredite la urgencia del mismo.
Madrid
  1. Obligación de actuar en cumplimiento de las normas sanitarias.
  2. El cuidado de menores se comprende entre las excepciones de movilidad, por lo que deben cumplirse las resoluciones judiciales.
  3. Se recomienda que los progenitores lleguen a acuerdos para cambiar las estancias establecidas.
  4. Dichos acuerdos deberán realizarse teniendo como premisa la inexistencia de posibilidad de contagio.
  5. A falta de acuerdo, en los regímenes de custodia exclusiva la desarrollará el progenitor custodio, debiendo facilitar la comunicación del menor con el otro progenitor via FaceTime, Skype o WhatsApp. Si esta situación dura más de dos semanas, se propone la acumulación de los días de visita perdidos por el progenitor no custodio, para que se desarrollen de forma continuada.
  6. Si los menores tienen más de 12 años, los progenitores deberán informarles de la situación actual y se tendrá en cuenta la opinión de los mismos.
  7. Se debe distinguir entre incumplimiento voluntario (aprovechando la emergencia nacional) e incumplimiento necesario (tratando de preservar al menor del riesgo).
  8. Si no se puede garantizar el confinamiento adecuado para la salud de los menores, hay que renunciar a su custodia en favor del otro progenitor.
  9. Se debe dar cumplimiento a las obligaciones de prestación económicas. Esta situación NO exime de las mismas.

General

¿Cuánto tiempo durará el Estado de Alarma?

El Estado de Alarma ha sido publicado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que decreta el Estado de Alarma por 15 días a partir de la publicación en el BOE.

Sin embargo, este Decreto no descarta la prórroga de este Estado de Alarma por 15 días más, pero esta ampliación deberá ser aprobada por el Congreso de los Diputados.

En esta fecha, se prevé que el Estado de Alarma se prorrogue hasta el próximo 11 de abril de 2020.

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