Es conocido por muchos que el derecho a paro no está reconocido para las empleadas del hogar, a pesar que desde hace mucho tiempo se ha solicitado, y básicamente la razón por la cual no tienen este reconocimiento es porque en el contrato de trabajo propio de este tipo de trabajadoras, no contemplan la cotización por desempleo, como sucede en otros contratos laborales.

En este artículo, como abogados laboralistas, explicaremos las características de este sector importante de trabajadoras y trabajadores que, a pesar de tener por responsabilidad el cuidado de muchos hogares y de personas que requieren de cuidados, no tienen reconocida la protección social a la que todos los trabajadores disfrutan.

¿Cuál es el régimen laboral aplicable a las empleadas del hogar?

La relación laboral entre las empleadas del hogar y sus empleadores están descritos en el Real Decreto 1620/2011, donde está descrita como un sistema especial de trabajo, y se establecen las bases de esta relación laboral.

¿Qué regula el Real Decreto 1620/2011?

En general, este Real Decreto determina:

Salta a la vista que, dentro de estos derechos no se encuentra reconocido el subsidio de desempleo para este tipo de trabajadores.

¿Qué ha sucedido para que se reconozca el derecho a paro de las empleadas del hogar?

El reconocimiento de este derecho se inicia con la denuncia de una trabajadora del hogar ante un Juzgado de Vigo en 2019, en la que solicitaba a la Tesorería General de la Seguridad Social le reconociera el derecho que esta trabajadora tiene de cotizar para la prestación por desempleo.

Tal y como reconoce la ley vigente que regula este sector, esta situación reconocida en el régimen general de la Seguridad Social no está contemplada para este tipo de trabajadores, razón por la cual este Juzgado no reconoció este derecho a la empleada.

El derecho a paro de las empleadas del hogar y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Al no reconocerse el derecho de la empleada, se recurre a la justicia europea que falla a favor de la trabajadora basando su sentencia en una discriminación indirecta para no tener derecho a paro por razón de sexo no está justificado, dado que la mayor parte de las personas que ejercen esta actividad son mujeres, por lo que determina que hay una discriminación por razón de sexo en materia de Seguridad Social.

El Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Además de la sentencia que falla contra España en este ámbito, también encontramos que España, al no tener reconocido el derecho a paro de las empleadas del hogar, no puede suscribir el Convenio 189 de la OIT relativo a los empleados domésticos, que ya han ratificado más de 30 países.

Las reformas previstas en este sentido han permitido la reciente ratificación del convenio por parte del gobierno.

¿Cuándo está previsto que se ponga en marcha esta medida?

A raíz de la sentencia del TJUE el gobierno español ha elaborado una reglamentación para reconocer este derecho a las empleadas del hogar aprobado en septiembre del 2022.

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