Paga por esquizofrenia

La esquizofrenia puede dar lugar al reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta e incluso la gran invalidez.

Será constitutivo de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo u oficio cuando concurran síntomas graves y persistentes, de larga evolución, con trastorno límite de la personalidad, episodios delirantes y psicóticos, alucinaciones auditivas, ideación paranoide, desorientación, comportamientos descontrolados o desconfianza extrema. También retraso mental con progresivo empeoramiento o la no estabilización a  nivel psicopatológico.

Será constitutivo de reconocimiento del citado grado también incluso a pesar de estar en tratamiento si los síntomas persisten o si ha requerido de uno o varios ingresos por descompensaciones psicóticas. Cuando concurren varios de estos síntomas estamos ante un supuesto de escasa capacidad residual para trabajar y, por tanto, se encuentra inhabilitado de forma absoluta para llevar a cabo cualquier actividad laboral, teniendo en cuenta que el ejercicio de cualquier profesión ha de realizarse en unas condiciones básicas de normalidad, eficacia y eficiencia sin exigir esfuerzo y heroísmo excepcionales al trabajado.

Por otro lado, puede llegar a ser reconocido el grado de gran invalidez si se dan varios de los síntomas anteriores y además ha habido varios intentos de autolisis con clara intención letal, hostilidad hacia los demás y conductas violentas. También si el trabajador se encuentra en un estado tal que sea necesaria la ayuda de una tercera persona a fin de preservar la seguridad e integración de la persona enferma, así como para la ayuda en las actividades básicas diarias, por ejemplo supervisión en la toma de medicación.

¿Puede trabajar una persona con esquizofrenia?

Dependerá de cada caso. En muchas ocasiones la enfermedad es diagnosticada con anterioridad incluso a iniciar período de cotización. No obstante, es Jurisprudencia constante el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta aun en este supuesto en los casos en que se ha producido agravación de la patología. La incapacidad permanente en su modalidad contributiva es definida como “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

Entre los requisitos no se encuentra el que la patología sea sobrevenida a la afiliación. Caso distinto sería si una persona se incorpora al mundo laboral si ya sufre una alteración irreversible (por ejemplo, ceguera total bilateral de nacimiento o algún tipo de fobia). Pero en el caso de la esquizofrenia pueden verse agravados los síntomas, pueden reproducirse nuevas secuelas una vez incorporada la persona enferma en el mundo laboral, por lo que si bien en un comienzo no presentaba limitaciones, es posible que más adelante sí. Por tanto, sí le podrá ser reconocida la situación de incapacidad permanente absoluta si sufre agravamiento en comparación al que tenía con anterioridad a su incorporación a la actividad laboral.

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