Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia del Juzgado Nº 14 de Barcelona, que concede la condición de incapacidad permanente absoluta a trabajadora con profesión habitual de Trabajadora Social.

“La calificación jurídica de las resultas de una epilepsia no siempre es idéntica, acudiendo fundamentalmente la jurisprudencia a la frecuencia o ritmo y tipo de crisis, estimándose como constitutivos de la situación de incapacidad absoluta para todo trabajo las que se repiten con crisis bimensuales (…), las crisis comisiales frecuentes (…); en cambio, se ha entendido que sólo son tributarias de incapacidad permanente total para el desempeño de alguna profesión habitual las crisis espaciadas o episódicas (…) o las que tienen lugar tres o cuatro veces al año (…). Por ello, visto en el caso la frecuencia de las crisis, la conclusión obligada, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, es que la actora es tributaria del grado de incapacidad permanente absoluta concedido en instancia, con desestimación del recurso”

El caso de invalidez planteado

Nuestra cliente es nacida en el año 1974, consta como afiliada y en situación de alta asimilada en el Régimen General de la Seguridad Social y con profesión habitual de Trabajadora Social.

En marzo de 2015, la trabajadora inicia el procedimiento de incapacidad permanente. El Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) emite dictamen médico y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declara por resolución administrativa que la trabajadora no reúne las condiciones para declararla en situación alguna de incapacidad permanente.

La trabajadora interpone reclamación previa ante la decisión del INSS, la cual fue desestimada por este organismo, agotando de esta manera la vía administrativa.

Las dolencias y patologías sufridas por nuestra cliente son las siguientes:

En mayo de 2016, el Juzgado de lo Social Nº 14 de Barcelona, estima la demanda de nuestra cliente, declarando la situación de incapacidad permanente absoluta, y condenando al INSS al pago de una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora.

Ante esta decisión de instancia, el INSS interpone recurso de suplicación ante esta Sala.

La decisión del Tribunal

La motivación del recurso de suplicación del INSS es la denuncia de infracción, alegando que el informe de la unidad evaluadora valora una epilepsia como causa de limitación para actividades de riesgo y accidentalidad para la trabajadora y para terceros, sin acreditación de limitaciones para actividades livianas o sedentarias.

Este Tribunal directamente observa que este recurso de suplicación no puede prosperar. Y para ello, hace referencia a la doctrina establecida por diversas sentencias en las que se puede inferir una especia de clasificación de las crisis epilépticas y la condición de incapacidad permanente, en función de la frecuencia en que los trabajadores las sufren en un período de tiempo.

En este sentido, la doctrina establece lo siguiente:

Al analizar las pruebas e informes médicos queda acreditado que la trabajadora es merecedora de la concesión de la situación de incapacidad permanente absoluta, cuando ha acumulado en su historial clínico hasta un máximo de ocho crisis diarias de epilepsia.

Es por esta razón, que este Tribunal desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la decisión del Juzgado de lo Social N° 14 de Barcelona, y en consecuencia se confirma la sentencia condenatoria contra el ente gestor, ratificando la condición de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada por enfermedad común a nuestra cliente.

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