Gran invalidez por esquizofrenia grave y ceguera

La Gran Invalidez viene regulada en la Ley General de Seguridad Social, concretamente en el art. 137.6, que establece que “se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”.

Así, entendemos la gran invalidez no desde un punto de vista laboral, sino desde la necesidad de esa asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Gran invalidez cuantía

Por otro lado, la cuantía de la prestación de la gran invalidez se incrementa en un 50% más de la base reguladora que corresponda. Esta cantidad va destinada a que la persona inválida “pueda remunerar a la persona que la atienda”. Por tanto estamos ante una prestación de carácter asistencial.

Así, será requisito necesario precisar dicha asistencia de tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida. Un acto esencial para la vida es aquél dirigido a satisfacer una necesidad básica, ineludible y permanente para poder subsistir fisiológicamente: nos referimos a asearse, vestirse o comer por uno mismo.

Será constitutiva de gran invalidez también la situación en que, si bien la realización mecánica sea posible por el sujeto, éste necesita un estímulo continuo y permanente para realizar los actos esenciales. En el momento en que este estímulo falta, el sujeto dejaría de comer, asearse, tomarse la medicación e incluso desplazarse.

Hay varias enfermedades que pueden dar lugar a la gran invalidez. Entre ellas se encuentra la ceguera. La carencia de visión total en ambos ojos es determinante de un grave impedimento para desarrollar una vida de forma autónoma e independiente. También pueden constituir reconocimiento de gran invalidez las enfermedades de carácter psíquico.

Sentencias gran invalidez ceguera

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido la Gran invalidez, por ejemplo, en el caso de la esquizofrenia grave con episodios psicóticos recurrentes, ideaciones paranoides y agitación, habiendo presentado varios intentos de autolisis, así como necesidad de ingreso en los episodios más agudos. Además se suma un severo déficit visual (con nula visión en un ojo y 0, 2 de agudeza visual en el ojo izquierdo), por lo que el Tribunal consideró que era necesaria la asistencia de una tercera persona para ayudarle no sólo en la vigilancia constante de la toma de la medicación, sino también en las actividades cotidianas, ya que no cabía de modo alguno considerar que esta persona pudiera llevar de forma autónoma los actos indispensables tales como higiene, seguridad, y mucho menos después de un internamiento psiquiátrico (ya que en el hospital disponía de esta ayuda).

En Despacho Toro le ayudamos a conseguir su incapacidad permanente: somos especialistas y la primera visita es gratuita.

PRIMERA VISITA GRATIS

Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.







    Compartir: