Se concede la incapacidad permanente total para la profesión habitual de oficial metalúrgico a trabajador derivada de enfermedad común.

“Siguiendo la anterior doctrina, en el presente supuesto, ha podido constatarse que los padecimientos que sufre la parte demandante, Don    , señalados en el hecho quinto de los declarados probados efectivamente provocan una total imposibilidad de ejecución de sus trabajos de oficial metalúrgico, (…)”

El caso de invalidez planteado

Nuestro cliente es nacido en el año 1972, se encuentra en situación de alta asimilada en el Régimen General de la Seguridad Social.

El trabajador inicia su solicitud de prestación por incapacidad permanente. En enero de 2016 el Institut Catalá d’Avaluacions Médiques (ICAM) emite el siguiente dictamen médico:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la condición de incapacidad permanente al trabajador por medio de resolución administrativa, interponiendo seguidamente la correspondiente reclamación previa impugnando esta decisión. El INSS desestima la reclamación previa por vía administrativa.

Las dolencias que padece nuestro cliente son las siguientes:

La decisión del Tribunal

El trabajador pretende con su demanda conseguir la declaración de la condición de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión como oficial metalúrgico. A esta pretensión, se opone el representante del INSS.

Una vez revisadas de manera conjunta las pruebas aportadas por las partes, el Magistrado encuentra que las dolencias que sufre el trabajador no son compatibles con su profesión, todo ello derivado del análisis de los diferentes informes médicos.

Es por esta razón, que este Tribunal revoca la decisión de estimar la demanda interpuesta por nuestro cliente, revocando la decisión del INSS y concediendo la condición de incapacidad permanente total para ejercer la profesión de oficial de metalurgia al trabajador y condenando al INSS al pago de una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora, con la fecha de efectos económicos establecida en la sentencia, y con las revalorizaciones y mejoras que le correspondan legalmente.

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