Se declara la condición de incapacidad permanente total por enfermedad común a trabajador con profesión habitual de peón de transportes y mudanzas, revocando la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que la denegaba.

“Decimos que cabe hacer mención de la conclusión a la que llega el ICAM en el sentido que hay posibilidades terapéuticas, ya que, si no se concretan, no podemos valorarlas, pero en cualquier caso pasarían por una intervención quirúrgica en el segmento de la columna afectada, y es conocida la doctrina sobre que no se puede imponer a una persona una intervención quirúrgica contra su voluntad (STS 23.03.87), y que si no hay garantías de éxito no se puede valorar como posible (…). Pero, además, el médico perito de la parte demandada, en el acto de juicio, afirma que las lesiones están estabilizadas”

El caso de invalidez planteado

Nuestro cliente es nacido en el año 1969, se encuentra afiliado en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de peón de transportes y mudanzas.

El trabajador inicia el trámite de solicitud de incapacidad permanente, y en mayo de 2016 se emite informe médico en la que constan las siguientes patologías:

Con este informe, la Comissió d’Avaluació d’Incapacitats propone la denegación de incapacidad permanente, que hace efectiva el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que resuelve en ese mismo sentido.

El trabajador no conforme presenta reclamación previa ante la decisión del INSS, que es desestimada por resolución expresa, agotando así la vía administrativa.

En julio de 2010, el trabajador sufre un accidente de trabajo que le provoca fractura del calcani izquierdo y del cúbito radio del brazo izquierdo, sin secuelas valorables.

Las lesiones y patologías que padece nuestro cliente son las siguientes:

El trabajador tiene reconocido un grado de discapacidad del 35% por limitaciones funcionales en la columna, pie y mano izquierda.

La decisión del Tribunal

Una vez valorada y analizada conjuntamente las pruebas aportadas por las partes, se llega a la conclusión que el punto controvertido de este procedimiento es el determinar como las limitaciones que padece por sus lesiones y patologías le afectan en el desarrollo de las actividades principales de su profesión habitual como peón de transportes y mudanzas.

En este último punto ha habido cierta controversia, porque si bien en el INSS constaba la profesión de mozo de almacén; el trabajador insiste en que su profesión es la de peón de transporte y mudanza, siendo esta última la tomada en cuenta por este Tribunal.

Tomado en cuenta que las funciones propias de un peón de transporte y mudanza requieren de manera imprescindible de un esfuerzo físico, aunque el trabajador pueda tener el apoyo de medios mecánicos, realizar estas labores no son compatibles con las lesiones sufridas por el trabajador. 

El Magistrado además se refiere a la conclusión del informe del Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM), en el que describe las acciones terapéuticas de las que dispone aun el trabajador, entre las que se encuentra la posibilidad de una intervención quirúrgica en la zona de la columna. Bien recuerda el Juez la doctrina que declara que una persona no puede ser obligada a sufrir una operación en contra de su voluntad y si no existen garantías de éxito no se puede valorar como una opción terapéutica.

En cualquier caso, las limitaciones funcionales padecidas por el trabajador son suficientes para que este Tribunal estime la demanda contra la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), declarando la condición de incapacidad permanente total a nuestro cliente para su profesión de peón de transporte y mudanza, y condenando al INSS al pago de una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, en catorce pagas anuales, a partir de la fecha de efectos estipulada en sentencias, con las mejoras y mínimos que sean procedentes.

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