BARCELONA

Juez de Barcelona concede invalidez total por trastorno de personalidad a pintor

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Se estima parcialmente la demanda presentada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y se declara la incapacidad permanente total para su profesión como pintor por enfermedad común.

“Así entonces el cuadro clínico que presenta el demandante determina hoy un claro impedimento para poder realizar actividades intensas y continuadas que requieren una cierta concentración y organización mental necesaria e imprescindible para atender su trabajo de pintor, imposibilitando o condicionando de manera determinante para la realización, con un mínimo de productividad y eficacia en las principales tareas que acostumbra a realizar en su profesión”

El caso de invalidez planteado

Nuestro cliente es un trabajador nacido en 1963, tributario de una incapacidad permanente en grado de absoluta por enfermedad común, con profesión habitual de pintor. El trabajador obtuvo esta concesión por medio de resolución administrativa en marzo de 2016.

El dictamen médico de la Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques (SGAM) indicaba las siguientes patologías del trabajador; a saber:

  • Trastorno distímico 
  • TR Conversión
  • TR de personalidad con rasgos paranoides, histriónicos y limítrofes
  • TR de personalidad con dependencia importante de afectación de la funcionalidad.

En mayo de 2017, se inicia el expediente de revisión de grado de invalidez, y sin ninguna alegación al respecto, el INSS resuelve que el trabajador no presentaba grado alguno de incapacidad permanente.

Las dolencias descritas en el informe fueron:

  • Trastorno de la personalidad mixto (A/B) con rasgos desadaptativos en incapacidad permanente revelan evidente mejoría y que le permites realizar actividades laborales

Ante esta decisión, el trabajador interpone la reclamación previa correspondiente ante el INSS, siendo desestimada por este organismo.

Las patologías que sufre el trabajador son las siguientes:

  • Trastorno severo de la personalidad
  • Cuadro depresivo reactivo que se ha cronificado con exacerbaciones depresivas puntuales
  • Clínica disociativa y de conversión importante con funcionamiento personal y sociolaboral defectuoso con tendencia al aislamiento, que requieren de dependencia y supervisión.
  • Enfermedad articular con compromiso medular C3-C4 y C6-C7 en fase degenerativa.

La decisión del Tribunal

Una vez contrastadas y validadas las pruebas aportadas, en su mayoría informes médicos, se han valorado sobre todo los relacionales con la sanidad pública, y este Tribunal considera que todos los informes coinciden en la existencia de un trastorno depresivo y de la personalidad.

El hecho es que a pesar de que el dictamen médico ratifica el descrito por el trabajador, en este momento el INSS no considera que sea una patología lo suficientemente relevante para declarar la condición de incapacidad permanente, cuando sirvió para darle la condición de incapacidad permanente en grado de absoluta.

El Juez cree que esta controversia, lejos de ser jurídico, obedece a otros ámbitos, pero en este caso, la justicia tiene que encontrar una solución. Razonando sobre el contenido de los diferentes informes médicos, considera que, aunque el cuadro clínico que presenta el trabajador no es el óptimo, tampoco puede realizar las tareas que exige su profesión habitual como pintor, pero si pudiera realizar alguna actividad laboral más ligera.

Por esta razón, este Juzgado decide estimar de manera parcial la demanda presentada por nuestro cliente, declarando la condición de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión, y condenando al INSS al pago de una pensión mensual del 55% de su base reguladora, a contar desde la fecha de efectos establecida en la sentencia.

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