BARCELONA

Juez concede incapacidad permanente total cualificada por Enfermedad de Crohn a cuidadora

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Se declara la situación de incapacidad permanente total cualificada a trabajadora con profesión habitual de cuidadora no profesional por enfermedad común.

“Con este grado de exigencia, se impone la evidencia de que la actora no está en condiciones de asumir los cometidos fundamentales de la profesión habitual de cuidadora no profesional, pues no debe permanecer de pie casi toda la jornada, debiendo deambular hasta un 60% de la misma, compromisos físicos que no puede afrontar con la debida competencia. (…) Considera este Juzgador, por tanto, que la actora no conserva capacidad residual para desarrollar funciones propias de cuidadora no profesional”

El caso de invalidez planteado

 La trabajadora es nacida en el año 1958 y tiene como profesión habitual la de cuidadora no profesional. En enero de 2017 inicia el procedimiento de reconocimiento de incapacidad permanente. En marzo del mismo año, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la solicitud por entender que no reunía los requisitos para la incapacidad permanente. 

La Subirecció General d’Avaluacions Mèdiques (SGAM) emitió el siguiente diagnóstico:

  • Enfermedad de Crohn en tratamiento y pendiente de evaluación.
  • Antecedente de fractura de calcáneo izquierdo, actualmente en tratamiento de rehabilitación
  • Trastorno adaptativo mixto

En abril, la trabajadora interpuso reclamación previa ante el INSS, desestimándola un mes después por medio de resolución.

Las patologías padecidas por nuestra cliente son las siguientes:

  • Poliartropatía mecánica. Irregularidad dorsal, sin alternaciones significativas a nivel lumbar y sacroilíacas. No signos gammagráficos de patología inflamatoria. Osteoporosis en cadera y columna.
  • Signos sugestivos de atrofia cortical frontoparietal y focos de isquemia crónica
  • Enfermedad de Crohn, ileocolónica (2007) con episodios de reactivación. En tratamiento farmacológico. Episodios de despeños diarréicos ocasionales, con urgencia evacuatoria y escape ocasional de contenido fecal.
  • Secuelas en fractura de calcáneo, intervenido en 2015. Afectación en la articulación calcáneo-cuboidea con cambios degenerativos precoces. Sin deformidad, tumefacción o hematoma, sin dolor en la palpación, ni en la extensión-flexión activa, pasiva.
  • Esteatosis importante
  • Síndrome post flebítico con edema y flogosis en zona gemelar interna.
  • Trastorno adaptativo mixto

La decisión del Tribunal

Una vez valoradas las pruebas aportadas por las partes, el Juez considera que, respecto al cuadro residual, se ha fundamentado en las pruebas radiológicas aportadas por la trabajadora, junto con el examen del médico forense, sin desconocer los informes de SGAM y del INSS, no percibiendo discrepancias significativas entre ellas. 

En la repercusión funcional, tomando en cuenta el informe del médico forense, existe una limitación funcional para la realización de labores que impliquen deambulaciones y bipedestaciones prolongadas; así como las secuelas provocadas por la osteoporosis en la columna y en la cadera.

En función de estas evidencias, el Tribunal considera que las patologías y lesiones de la trabajadora son compatibles con la condición de incapacidad permanente total para su profesión, ya que podría ejercer otras profesiones con menos esfuerzo físico asociado.

Por tanto, estiman parcialmente la demanda de la trabajadora contra las resoluciones denegatorias del INSS, y la declara en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada por enfermedad común, condenado al ente gestor al pago de una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora, contados a partir de la fecha de efectos establecida en la sentencia.

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