Se declara la condición de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión a trabajador autónomo con ocupación habitual de cerrajero en automoción por Juzgado de lo Social de Barcelona.

“En cuanto a la incapacidad permanente total para su profesión habitual, el demandante es cerrajero en automoción. Dicha profesión comporta las actividades que hemos descrito en el hecho probado sexto, las cuales requieren de la utilización de maquinaria eléctrica. Además, la profesión (…), requiere bimanualidad, lo que implica la utilización de la extremidad superior izquierda, y no es sedentaria. Por lo tanto, la profesión del demandante es incompatible con las limitaciones funcionales derivadas de sus patologías.”

El caso de invalidez planteado

Nuestro cliente es nacido en el año 1957, se encuentra afiliado en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos (RETA) y su profesión habitual es la de cerrajero de automoción.

En noviembre de 2015, en situación de alta por paro involuntario, inició el trámite para la solicitud de la incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Tras las comprobaciones médicas del Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM), en febrero de 2016, el INSS emitió resolución administrativa la denegación de la condición de incapacidad permanente al trabajador, ante lo cual, presenta reclamación previa, que le fue denegada,

La profesión de cerrajero de automoción se caracteriza por las siguientes actividades:

Las enfermedades y dolencias que sufre nuestro cliente son las siguientes:

La decisión del Tribunal

La discusión de este procedimiento se basa en la valoración de las patologías que sufre el trabajador y la incidencia en su capacidad laboral residual.

La demanda del trabajador solicita la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta y subsidiariamente la incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual.

Dentro de evaluación conjunta y objetiva de las pruebas e informes médicos aportados, este Magistrado llega a la conclusión que ninguna de las dolencias padecidas por el trabajador tiene como consecuencia limitaciones funcionales aplicables a una incapacitación para todo tipo de actividad laboral.

Respecto a la incapacidad permanente total para el desarrollo de su profesión habitual como cerrajero en automoción, las pruebas aportadas apuntan a una situación diferente. La descripción de las tareas propias de su profesión requiere que el trabajador mantenga la bimanualidad (incompatible con el uso de la extremidad superior izquierda) y tampoco es una actividad sedentaria.

Por estas razones, este Tribunal decide estimar parcialmente la demanda interpuesta por nuestro cliente, declarando su condición de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión como cerrajero de automoción, y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de una pensión vitalicia mensual equivalente al 75% de su base reguladora, desde la fecha de efectos planteada en la sentencia, y con las revalorizaciones y mejoras que legalmente le corresponde.

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