Juzgado de lo Social de Cáceres declara la situación de incapacidad permanente total a trabajador con profesión habitual Jefe de Sección por enfermedad común

“De los informes periciales obrantes en autos, y en especial del emitido por el Sr. Médico Forense, resulta que las lesiones que presente el demandante y que aparecen descritas en el apartado Hechos Probados de la presente resolución, impiden al actor la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero no para otras actividades laborales con menos stress o exentas de él, por lo que debe estimarse en parte la demanda (…)”

El caso de invalidez planteado 

Nuestro cliente con profesión jefe de sección de departamento de distribución comercial, inicio el procedimiento de invalidez ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió informe médico en el que no calificaba al trabajador como incapacitado.

El trabajador presenta la correspondiente reclamación previa como muestra de la no conformidad con la resolución del INSS, la cual fue desestimada mediante resolución.

Las patologías y dolencias de nuestro cliente son las siguientes:

La decisión del Tribunal

Se valoran las pruebas aportadas por las partes, así como la testifical y los informes periciales, y el emitido por el médico forense.

Al evaluar las limitaciones funcionales que presenta el trabajador en función de las condiciones previstas para la concesión de la condición pretendida en la demanda presentada, el Magistrado considera que las patologías y dolencias que padece el trabajador le impiden la realización de las tareas habituales para su profesión habitual como jefe de sección de departamento de distribución comercial, pero igualmente entiende que puede realizar otras actividades laborales con menos carga de stress o exentas de él.

Es por ello que este Tribunal considera la estimación en parte de la demanda presentada por nuestro cliente, declarando su situación de incapacidad permanente para el ejercicio de su profesión habitual como jefe de sección, revocando de esta manera la resolución emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y condenándole al pago de una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora con la fecha de efectos que se considere legalmente.

PRIMERA VISITA GRATIS

Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.







    Compartir: