Juzgado de lo Social de Barcelona declara improcedente el alta médica por enfermedad común a trabajador con profesión habitual conductor de vehículo en Correos, condenando a las entidades demandadas a acatar esta declaración.

“Ciertamente las dolencias que padece el actor eran susceptibles de recibir asistencia sanitaria, y estaba impedido para trabajar, atendiendo a los requerimientos físicos necesarios para desarrollar su trabajo. Y por lo que respecta al tercer requisito -temporalidad-, si bien en estos momentos no se puede hacer ningún pronunciamiento sobre si las lesiones tienen carácter definitivo, lo cierto es que no se puede decir que haya recibido toda la asistencia médica que requiere la lesión que padece. Como se deduce de los informes del médico posteriores al alta”

El caso de invalidez planteado

Nuestro cliente en mayo de 2017 inicia una situación de incapacidad temporal por enfermedad común por trastorno depresivo recurrente.

El trabajador ejercía dos actividades laborales, una como funcionario de correos y otra como titular de una panadería por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

En octubre del mismo año, el Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) emite alta médica con la siguiente descripción del estado de salud del trabajador:

Ante esta resolución de alta médica, el trabajador interpone reclamación previa, que fue desestimada en noviembre de 2017.

Las dolencias que presentaba nuestro cliente en el momento que se declara el alta médica son las siguientes:

La decisión del Tribunal 

Se valoran de manera conjunta y objetiva las diferentes pruebas aportadas por las partes que constan en los hechos probados, la mayoría de ellos desde el expediente administrativo, a excepción de la prueba pericial practicada a petición de la trabajadora.

El hecho controvertid en la que se basa este procedimiento consiste en determinar si se cumplen los requisitos para declarar el alta médica del trabajador y si vulnera los requisitos para una incapacidad temporal, ya que no procede la consideración de incapacidad permanente en este litigio.

En este sentido, llama la atención del Magistrado los dos informes emitidos por el ICAM el mismo día: en uno, declara la incapacidad permanente del trabajador para su profesión como funcionario de correos, y en otro informe, da el alta médica para su profesión como propietario de panadería, que ejerce bajo el RETA.

No tiene demasiado sentido que bajo un mismo diagnóstico se puedan tomar dos decisiones tan dispares, sobre todo cuando días después hay un informe del médico de cabecera en el que se reafirma que las condiciones iniciales de salud del trabajador se mantienen en el mismo estado.

Es de suponer entonces, que la valoración se hace sobre el lugar de trabajo y las lesiones padecidas por el trabajador, pero sin tomar en cuenta la capacidad real de trabajar del demandante.

Es por estas razones que este Tribunal decide revocar la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y declarar improcedente el alta médica del trabajador.

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