BARCELONA

Juzgado reconoce la invalidez absoluta por trastorno bipolar a gerente de coordinación de proyectos

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Juzgado de lo Social de Madrid estima parcialmente la demanda interpuesta por un trabajador concediendo la incapacidad permanente absoluta por enfermedad común.

“(…) Por tanto, en la actualidad, la sintomatología maniacodepresiva se ha cronificado, no habiéndose logrado desde el año 2013 a estabilización y compensación. Ello pone de manifiesto como la enfermedad ha derivado en una situación persistente y de momento irreversible de descompensación, en el que la responsabilidad mínima y el rendimiento que exige cualquier trabajo, por liviano y poco exigente que sea. Lo expuesto supone apreciar la efectiva situación de incapacidad permanente absoluta reclamado en la demanda”

El caso de invalidez planteado

Nuestro cliente es nacido en el año 1972, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social teniendo como profesión habitual gerente de coordinación de proyectos en una ONG. 

Desde el año 2013 se encuentra en situación de desempleo. Además de ello, es trabajador ha cotizado tanto en jornadas parciales como en jornadas completas.

En junio de 2017 inicia el procedimiento de solicitud de pensión de incapacidad permanente. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió informe médico en el que se reconocía se reconocía la condición de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión con el derecho a cobrar una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora, con un coeficiente de parcialidad.

Contra esta resolución administrativa del INSS, el trabajador interpuso reclamación previa, que fue desestimada.

La patología sufrida por el trabajador es trastorno bipolar con 20 años de evolución, en el que ha tenido períodos de estabilidad y de descompensación. 

Sin embargo, a raíz de quedarse en paro en 2013 le supuso una amplia fase depresivo-hipomaníacas que se alargaron hasta 2016, año en el que sufre una gran descompensación con ideación autolítica llegando a necesitar de hospitalización, aunque se optó por hospitalización domiciliaria. Hasta septiembre del 2017 no ha conseguido aun estabilizarse completamente.

La decisión del Tribunal

En la demanda interpuesta contra el INSS, el trabajador solicita la concesión de la incapacidad permanente absoluta y el derecho a la prestación económica correspondiente. Además, solicita que la pensión se calcule con una base reguladora mayor que la reconocida por el INSS.

Tanto el INSS como la TGSS se oponen a esta pretensión del trabajador, entendiendo que aunque no está del todo compensado, puede realizar trabajos u otro tipo de profesión que no le exponga a elevados niveles de estrés y responsabilidad.

Con respecto a la valoración de las limitaciones funcionales ocasionadas por el trastorno bipolar sufrido por nuestro cliente, el Juzgador entiende que las mismas características de esta enfermedad en la que hay fases de descompensación, en el caso que nos ocupa, el trabajador ha ido superando estas etapas. 

Pero en el momento actual, esta descomposición se ha alargado tanto en el tiempo que la enfermedad se ha convertido en la vida cotidiana del actor; lo que entiende como irreversible en el corto plazo, y que compromete las capacidades cognitivas al punto de no poder estar sometido a disciplina, responsabilidad y rendimiento mínimo.

Es por este motivo, que este Tribunal decide fallar estimando parcialmente la demanda interpuesta por nuestro cliente, declarando la condición de incapacidad permanente en grado de absoluta para cualquier actividad laboral, y condenando al INSS al pago de una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora, aplicando el coeficiente global de parcialidad estipulado y con las mejoras y revalorizaciones a los que tenga derecho, desde la fecha de efectos establecida en la sentencia.

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