Tabla de contenidos

La violencia de género durante el estado de alarma ha sido una materia especialmente regulada por el gobierno. La pandemia provocada por el coronavirus ha hecho necesario aplicar una medida de restricción de movilidad, por el bien común, incrementando de forma masiva los casos de violencia de género, siendo más importante que nunca contar con la asesoría de un abogado experto en violencia de género para informar debidamente a las víctimas sobre cuáles son sus derechos, y qué mecanismos tienen para defenderse de sus agresores durante y tras la epidemia de la COVID-19.

En Toro Pujol Abogados como abogados expertos en violencia de género, asesoramos legalmente a mujeres por todo el territorio nacional, desde nuestras sedes en Barcelona, Montcada i Reixac y Madrid. Por ello, con nuestra guía les garantizamos el mejor asesoramiento y la tranquilidad de encontrarse en las mejores manos.

¿Cuál es la situación legal de las mujeres víctimas de violencia de género en el estado de alarma por la pandemia del coronavirus?

El gobierno dictó el pasado 14 de marzo de 2020 el Real Decreto 463/2020, donde se instauraba el Estado de Alarma y, con él, una serie de medidas extraordinarias que tenían la finalidad de contener a la enfermedad COVID-19.

La limitación de la movilidad

Para ello, se determinó como medida necesaria la limitación de la movilidad, con una serie de excepciones, entre las que encontramos la habilitación a desplazarse “por causa de fuerza mayor o por necesidad”.

El legislador ha intentado, con mayor o menor acierto, proteger a las víctimas de violencia de género, siendo consciente del riesgo al que se les expone.

La paralización de los plazos procesales

Se determina también la paralización de todos los plazos procesales, parando toda la actividad judicial y, con ella, la posibilidad de tramitar cualquier procedimiento. Sin embargo, como en la medida anterior, existen una serie de excepciones, entre las que encontramos que, en materia penal, “cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer” se podrán tramitar.

Esta última medida, de paralización de los plazos procesales, fue desarrollada previamente por el máximo organismo judicial, el Consejo General del Poder Judicial, a través de su comisión permanente, mediante un acuerdo extraordinario de 13 de marzo de 2020, en el que también se determinaba que “Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan.

En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.”

Por tanto, a pesar de la paralización de la movilidad y de la actividad judicial, ninguna de esas medidas afecta a las mujeres que sean víctima de violencia de género durante el estado de alarma.

¿Cuál es el procedimiento para denunciar a mi agresor durante el Estado de Alarma?

Existen tres opciones para proceder denunciar la situación de violencia que se haya sufrido:

Presentar de manera presencial denuncia en Comisaría

La primera de ellas es presentarse en una comisaría para interponer la correspondiente denuncia, habida cuenta que en casos de fuerza mayor o necesidad está totalmente autorizado el desplazamiento.

Si de camino a la comisaría un policía nos parara, bastaría manifestarle que estamos de camino a denunciar por violencia de género. Por supuesto, el consejo es contar con un abogado para que le asista en esa comparecencia ante la Policía, y le explique perfectamente la integridad del proceso, para tomar las mejores decisiones posibles.

Llamada telefónica a Policía correspondiente

En segundo lugar, existe la opción de llamar telefónicamente a la Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Autonómica, que son quienes tienen competencias para actuar en casos de violencia de género.

En ese caso, habrá que llamar y manifestar la situación de violencia de la que se ha sido víctima, para que los agentes se personen en el domicilio y proceder a las diligencias correspondientes. Para ello, los teléfonos disponibles son los siguientes:

Descarga de la App AlertCops

Por último, tenemos la posibilidad de bajarnos una aplicación llamada “AlertCops”, compatible para cualquier plataforma de telefonía móvil, que nos permite activar una alarma silenciosa, para que se personen los cuerpos y fuerzas de seguridad y puedan intervenir en la situación de violencia, a través de la ubicación mostrada por el móvil.

Es indispensable acudir a un centro hospitalario para que se nos practique una exploración, se objetiven nuestras lesiones de la mejor manera posible, y se nos haga entrega de un informe de urgencias, que deberemos acompañar a nuestra denuncia o con posterioridad a haberla interpuesto.

¿Qué son las medidas cautelares y cuales pueden aplicarse a las violencia de género durante el estado de alarma?

Las medidas cautelares son una herramienta que nos ofrece la legislación penal para proteger temporalmente a la víctima hasta que se celebre el correspondiente juicio, es decir, nos permiten el aseguramiento de la víctima durante un periodo en el que no existe ninguna Sentencia que condene al agresor, y tienen vocación de temporalidad.

En el caso específico de la violencia de género, la ley establece la posibilidad de solicitar una orden de protección cuando se denuncia, o incluso que sea el propio Juez quien la fije. La solicitud de una orden de protección activa un mecanismo judicial que se fundamenta en una audiencia de la víctima, solicitante, y agresor, asistidos de abogado ambos, y con la presencia del ministerio fiscal.

No se trata de un juicio, sino de una serie de preguntas que le serán formuladas por la autoridad judicial a cada una de las partes, por separado, y de su contenido se determinarán las medidas de protección que el Juez considere.

Esas medidas de protección pueden ser penales o civiles. Nos centramos en las penales, ya que son las que tienen especial trascendencia en este periodo de pandemia por el coronavirus, por la contundencia con la que modifican la realidad del agresor y la víctima, de forma inmediata.

Medida de salida del domicilio de la víctima de género durante el estado de alarma

La primera y más importante es la obligación del agresor de salir del domicilio donde conviva con la víctima, y su prohibición de volver al mismo. Esa medida obligaría al agresor a buscar una vivienda ajena al domicilio familiar, y muchas veces se dicta en consonancia con otra medida de protección, la prohibición de aproximarse a la víctima -al domicilio de ésta y/o al lugar de trabajo-, a una distancia concreta (1 km por ejemplo).

Medida de prohibición de comunicación del agresor con la víctima de violencia de género durante el estado de alarma

Otra medida muy común es la prohibición de comunicación. Como las víctimas saben, por desgracia, parte del mecanismo de violencia no se centra únicamente en la vertiente física, sino también en la emocional, con amenazas, manipulaciones emocionales y demás herramientas que los agresores, como denominador común, para afectar a la víctima. En esos casos, se solicitaría la prohibición de comunicarse con la víctima -o con los posibles hijos comunes-.

Estas medidas de protección penales someten su incumplimiento a responsabilidades penales que agravarían la pena del agresor, por considerarse un nuevo delito en sí mismo, el quebrantamiento de una medida cautelar y, probablemente, supusieran su ingreso en prisión.

¿Cómo es un procedimiento judicial de violencia de género durante el estado de alarma?

Tras la adopción de medidas de protección para la víctima, se fijará día y hora para el juicio, que suele señalarse de forma muy rápida. En ese acto, tendremos que acudir, con abogado, y con los testigos con los que podamos contar -en caso de que tuviéramos hijos mayores de 18 años-, así como con toda la documentación presentada y cualquier otra que pudiéramos entender conveniente.

Ante el Juez, con la presencia del Ministerio Fiscal y con la defensa del agresor. Tras responder a las preguntas que nos formulen, el Juez finalizará el acto y quedará visto para Sentencia, que saldrá con posterioridad.

Cuando tengamos la Sentencia, de ser condenatoria establecería una pena de cárcel para el agresor así como una responsabilidad civil por los daños, es decir, le condenará a meses o años de cárcel (si la pena es inferior a dos años y no tiene antecedentes no entraría en prisión) y a una cantidad en concepto de daños sufridos por las lesiones. En caso de ser absolutoria, se suspenderían las medidas cautelares impuestas y quedaría en libertad sin cargos.

¿Tengo que vivir en mi domicilio si denuncio a mi agresor durante el estado de alarma?

La víctima tiene dos opciones, o bien solicitar una orden de protección, en el sentido de obligar al agresor a salir del domicilio, o bien salir ella, a casa de un familiar y/o amigo -como medida excepcional alternativa-, o bien a un centro de emergencia y acogida.

La orden de protección, como hemos explicado antes, consiste en obligar al agresor a abandonar el domicilio, y la prohibición de regresar, autorizándonos a cambiar el cerrojo para nuestra seguridad.

En caso de que prefiramos ir a vivir a otro lugar alternativo, lo podemos plantear como medida cautelar, siendo que el Juez puede autorizar, en ese caso que nuestra residencia temporal pase a ser esa. En ambos casos, aconsejamos la acumulación de esas medidas con la orden de alejamiento del agresor, para garantizar su efectividad.

Si una víctima no quiere volver al domicilio, por la circunstancia que sea, y no dispone de un alojamiento alternativo, el Estado pone a su disposición, gestionado por cada Ayuntamiento, centros de emergencia y de acogida, que han sido declarados durante el Estado de Alarma como servicios esenciales. Es indispensable, en ese caso, si se denuncia, manifestarlo expresamente para que se active ese protocolo.

Por último, se ha aprobado recientemente una solución habitacional para víctimas de violencia de género, compresiva de una serie de pisos de titularidad pública y privada, que pueden ser cedidos en régimen ocupacional a las víctimas de violencia de género, con ayudas económicas para el mantenimiento tanto del alquiler como de los consumos. Esta ayuda la explicamos en el siguiente punto.

¿Qué otras medidas ha aprobado el Gobierno para las víctimas de violencia de género tras el coronavirus?

En la actualidad, con los datos que arroja el Gobierno de España, se ha objetivado un incremento del 47,3% de las llamadas al número de atención a las víctimas de violencia de género (016), si tomamos en consideración el periodo del 1 al 15 de abril de 2019 y el mismo periodo de 2020.

Si analizamos las consultas online a la plataforma digital del 016 durante la primera quincena de abril del año 2019 y del año 2020, el incremento ha sido del 650%. Y, en el mismo sentido, el número de consultas para atención emocional y psicológica que ofrece el 016 vía WhatsApp se ha visto incrementado en el mismo sentido.

Por tanto, es una realidad social que el maltrato en el ámbito familiar ha sido una de las víctimas más directas de la pandemia generada por el coronavirus, y el Gobierno ha intentado poner herramientas que complementen las situaciones de riesgo que, por desgracia, se vivirán, siendo las más destacadas las siguientes:

Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género

A través de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, se aprobó el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género para facilitar una solución habitacional inmediata.

En ese sentido, se facilitarán viviendas de titularidad pública o de titularidad privada que hayan sido cedidas para el uso de la administración pública, para ser ocupadas en régimen de alquiler, de cesión de uso o cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho.

De hecho, el propio gobierno incluso admite que, de no tener disponibilidad de ese tipo de viviendas, se podrá ocupar viviendas privadas o cualquier alojamiento o dotación susceptible de ser ocupada.

Por tanto, cualquier vivienda, sea titularidad de quien sea, en caso de no estar habitada, puede ser expropiada hasta cinco años para servir como solución habitacional para las víctimas de violencia de género.

Del mismo modo, esas ayudas incorporan una serie de cuantías para sufragar los gastos de alquiler y suministros básicos de la finca, oscilando entre los 600 y 900 euros los primeros, y hasta 200 euros los segundos.

¿Qué pasa si tengo hijos en común con el agresor que han presenciado una ataque de mi pareja durante el confinamiento?

La ley entiende que se ha puesto en riesgo la integridad psicofísica de un menor si ha presenciado una agresión de violencia de género. Y despliega dos efectos, uno de carácter civil y otro de carácter penal.

Efectos de carácter civil

En la esfera civil, se entiende que el progenitor que ha sometido a su hijo a presencia de violencia de género -o le agrede-, no está capacitado para desempeñar la guarda de éste y por tanto únicamente podrá realizar visitas en condiciones que aseguren la integridad psicofísica del menor, normalmente en Puntos de Encuentro, que se encuentran cerrados durante la pandemia de la COVID-19.

Efectos de carácter penal

En cuanto a la esfera penal, el hecho de haber agredido a la pareja en presencia de los hijos comunes supone una agravación de la pena por lesiones. Cuando nos referimos al término “en presencia de menores”, no implica que exista una percepción visual directa de la agresión, tal y como defiende el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sino que se extiende a cualquier percepción sensorial.

Por ejemplo, si oyen insultos y golpes a su madre pero la puerta de la habitación está cerrada, no se resta un ápice de contundencia legal a la hora de aplicar esa agravante.

Todas y cada una de las ordenes de protección que podemos solicitar son extensivas a los menores. Las medidas cautelares penales suponen protección para la víctima, y consideramos víctimas también a los menores, si han estado presentes en un episodio de violencia de género.

Pero, además de las medidas penales, tenemos que solicitar la aplicación de medidas cautelares civiles, como la custodia de los hijos, la determinación de una pensión de alimentos, el establecimiento de un régimen de visitas y cuantas medidas sean necesarias para proteger la integridad psicofísica de la víctima y sus hijos.

Por tanto, a pesar de encontrarnos en un Estado de Alarma, y vernos confinados, uno de los pocos mecanismos judiciales que se mantiene incólume es precisamente la protección de las víctimas de violencia de género.

¿Qué podemos hacer si se quebranta la orden de alejamiento durante el confinamiento?

En caso de que ya existan medidas cautelares impuestas al agresor, su quebrantamiento supone un delito tipificado en el Código Penal. El artículo 488.1 del Código Penal impone una pena de seis meses a un año de prisión para los que quebranten una medida cautelar, además de la pena de multa de 12 a 24 meses.

Si a través del quebranto de condena se produce uno de los delitos contemplados en el artículo 173.2 del Código Penal, es decir, violencia habitual física o psíquica contra el cónyuge o persona de análoga relación, o sobre descendientes, ascendientes o personas de especial vinculación, serán condenados a penas de prisión de hasta tres años.

De hecho, en el propio Código Penal se recoge la tipificación como delito, incluso con el consentimiento de la víctima. Eso es, aunque la víctima consienta un acercamiento que expresamente prohíbe una orden de alejamiento, se estaría cometiendo un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Esa es la doctrina que emana del Tribunal Supremo, y que incluso puede determinar una pena para la propia víctima como cooperadora necesaria, si ha sido la que ha impulsado ese quebrantamiento.

Por lo que si existe una orden de alejamiento en vigor, nuestra obligación es notificar a los agentes de la autoridad para que se personen y tramiten levanten diligencias por el quebrantamiento de la medida cautelar, iniciando el procedimiento penal correspondiente.

¿Cuándo se reanude la actividad judicial tras la pandemia de la COVID-19 tardará más un procedimiento por violencia de género?

Todos somos conscientes que el hecho de detener en su práctica totalidad los Juzgados por más de un mes supondrá que a la reanudación de la actividad judicial todos los plazos se verán, inevitablemente, prolongados.

Sin embargo, en el caso de los procedimientos de violencia de género el Consejo General del Poder Judicial ha redactado un Plan de Choque para que cualquier asunto de esa índole se tramite con la máxima urgencia para víctimas de violencia de género durante el estado de alarma.

Entre las medidas que se pretenden adoptar encontramos las siguientes:

Actualización del protocolo de 2011 sobre valoración de riesgos de víctimas de violencia de género

Los informes de valoración de riesgo son una pieza importante del procedimiento, donde se estudian las circunstancias que envuelven al episodio de violencia para determinar el grado de riesgo de que se repita el episodio. La agilización de ese protocolo supondrá ganar un tiempo muy válido para las víctimas y sus hijos, en caso de haberlos.

Fomento de los juicios rápidos

Eso no significa que los juicios sean más breves, sino que se celebrarán antes. Se reduce la actividad probatoria previa, todas las pruebas que se soliciten antes del juicio (llamadas Diligencias en la vía penal) serán tramitadas como Diligencias Urgentes, teniendo máxima prioridad para el Juzgado y los profesionales envueltos en su práctica.

Se fijan como Diligencias obligatorias, a practicar por la policía directamente, la transcripción o volcado de los mensajes recibidos en redes sociales, correo electrónico o chats, que hayan sido aportados con la denuncia. Anteriormente, era el Juzgado quien, durante el procedimiento, citaba a la víctima para proceder a su volcado, ahora se encargará la policía para que esa tarea ya esté hecha cuando llegue el asunto al Juzgado.

Todas las medidas anteriores, asumidas por las instituciones públicas, pretenden ampliar el rango de protección de la víctima, facilitarle el distanciamiento del agresor y evitar que la situación económica sea un impedimento. Sin embargo, siempre es importante no recorrer este camino sin el asesoramiento adecuado, para poder tener la información sobre cada uno de los pasos que tengamos que dar, con todas las opciones disponibles para tomar la mejor decisión.

En ese sentido, Toro Pujol Abogados pone a su disposición toda la experiencia de sus más de 40 años asesorando a víctimas de violencia de género, para que una experiencia tan difícil lo sea un poco menos. Con sedes en Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac, nuestros abogados le resolverán, a través de una primera visita gratuita, y sin compromiso, todas las dudas que pueda tener.

PRIMERA VISITA GRATIS

Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.







    Compartir: