Los efectos del despido procedente serán diferentes en función del tipo de despido. El despido surtirá efectos a partir de la fecha que se disponga en la carta de despido, dependiendo de si el despido es objetivo o disciplinario, los efectos serán diferentes, tal como se encuentra en la Sección Cuarta del Estatuto de los Trabajadores
Como bufete de abogados laboralistas expertos en despidos, explicaremos en este artículo las consecuencias que tiene un despido procedente, ya que en muchos casos, al no tener declarada esta condición, al momento del despido es probable que muchos de estas consecuencias no se han llevado a cabo.
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Indemnización por despido procedente
Indemnización por despido disciplinario
El despido disciplinario cuando es declarado procedente no tiene derecho a indemnización alguna ni a salarios de indemnización, al ser un despido que se aplica como sanción a una falta muy grave cometida por el trabajador despedido.
Indemnización por despido objetivo
El despido objetivo por contrario, sí que conlleva el pago de una indemnización, la cual debe ser abonada -como bien indicamos en ordinales anteriores- de forma simultánea a la entrega de la carta de despido. El importe de la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Ejemplo de indemnización por despido por causa objetiva:
Un trabajador tiene una antigüedad de 5 de junio de 1980 y se le despide por causas objetivas en fecha 9 de noviembre de 2019, con un salario de 2.764,27.-euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias incluida).
En este caso se aplicará el límite de 12 mensualidades, siendo la indemnización por abonar 33.171,24.-euros.
Caso real de indemnización por despido por causa objetiva:
Un trabajador tiene una antigüedad de 5 de junio de 2000 y se le despide por causas objetivas en fecha 9 de noviembre de 2019, con un salario de 2.764,27.-euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias incluida).
En este caso se aplicará el límite de 12 mensualidades, siendo la indemnización a abonar igualmente de 33.171,24.-euros, a pesar de que el sujeto del Ejemplo 1 contará con 20 años más de antigüedad en la empresa.
A este respecto, debemos aclarar que la falta de puesta a disposición simultánea de la indemnización a la entrega de la carta de despido será causa de declaración de la improcedencia de despido (salvo que la empresa acredite falta de liquidez y así lo establezca en la carta de despido) no siendo así, el cálculo erróneo de la misma, que generará en todo caso, el derecho a una reclamación de cantidad por la diferencia.
Finiquito como efecto de despido procedente
Tanto en el supuesto de que el despido sea objetivo como disciplinario, darán lugar al finiquito, que no debe confundirse con la indemnización.
Conceptos incluidos en el finiquito por despido procedente
Este finiquito estará incluido por los siguientes conceptos:
- Salario de los días trabajados en el mes corriente de la efectuación del despido. Por ejemplo, si proceden a despedirle el día 15 de agosto, en el finiquito deberán incluir esos 15 días de salario en el finiquito.
- Horas extra. Si durante ese mes ha realizado horas extraordinarias, también deberán incluirlas en el finiquito.
- Vacaciones no disfrutadas. La empresa deberá realizar el abono de los días de vacaciones que el trabajador tenga pendiente de disfrutar y hayan sido generados hasta la fecha del despido, debiendo cotizar además por esos días. En este sentido el paro empezará a percibirse en el momento en que esos días se agoten.
Por ejemplo: Me despiden el 25 de junio de 2019, teniendo pendiente de disfrute 10 días naturales de vacaciones, por lo que hasta el 5 de julio de 2019 constaré dada de alta de la empresa y no podré solicitar la prestación por desempleo.
- Pagas extraordinarias. Dependiendo si están prorrateadas o no, deberá abonarse en el finiquito la parte proporcional correspondiente por este concepto.
- Otros pluses.
El finiquito deberá abonarse a la fecha de extinción de contrato, a fin de que las cuantías a percibir sean las correctas. En el supuesto de que no esté seguro de que las cantidades a percibir sean las correctas o si se han incluido todos los conceptos, deberá firmar el documento como “no conforme” a fin de poder reclamar con mayor facilidad la cantidad adecuada.
Derecho a paro como efecto de despido procedente
Para poder solicitar la prestación por desempleo y que sea concedida uno de los requisitos es estar en situación legal de desempleo (concepto que no debe confundirse con no tener trabajo).
Se entiende por esta situación legal de desempleo los siguientes motivos:
- Despido (bien sea procedente, improcedente o nulo).
- La extinción del contrato de trabajo por fallecimiento, jubilación o bien incapacidad permanente del empresario.
- Finalización del contrato temporal.
- Cese por no superar el periodo de prueba.
- Finalización del plazo de actividad productiva.
- Cuando se pone fin a la relación administrativa de carácter temporal del personal funcionario de empleo y el personal contratado administrativo.
- El cese como socio del trabajador de una cooperativa que estaba en periodo de prueba, o ha sido expulsado de forma improcedente, o ha cursado el cese temporal o permanente en la actividad de la cooperativa por causas técnicas, organizativas, de la producción o por fuerza mayor, finalización del vínculo con la sociedad cuando fuera de duración determinada.
- Suspensión o finalización del contrato por ser víctima de violencia de género.
- Decisión del trabajador de poner fin a la relación laboral cuando tenga por causa la modificación de las condiciones de trabajo, falta de pago o retraso continuado del pago del salario o traslado del centro de trabajo.
- Otras que no derivan de la finalización o suspensión del contrato de trabajo.
Por tanto, tanto el despido disciplinario como el despido objetivo, sí que conllevan el derecho al percibo de la prestación de desempleo, cuando se acrediten el resto de los requisitos.