Los impagos y la crisis del COVID-19 es una situación que tendrá consecuencias a corto plazo, ya que ha supuesto un duro revés para la economía de nuestro país.

La afectación de la paralización de las actividades económicas no esenciales, el incremento exponencial de los expedientes de regulación temporal de empleo, la avalancha de empresas y personas que se han encontrado sin liquidez para hacer frente a sus obligaciones y las pocas ayudas efectivas recibidas han conllevado una consecuencia más que evidente, los impagos protagonizados desde que se declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria generada por el coronavirus se han multiplicado, llegado a cifras superiores a la crisis del 2013.

En este punto, por un tema puramente de probabilidades, podemos encontrarnos o bien en el lado de las personas (físicas o jurídicas) que se encuentran en situación de insolvencia como consecuencia del coronavirus, o bien podemos ser una persona (física o jurídica) a la que se le ha generado un impago por un cliente, proveedor, arrendatario, socio, amigo,…

En cualquiera de los anteriores casos podemos marcar una diferencia sustancial si contamos en nuestro haber con un abogado especialista en impagos.

Si podemos asegurarnos contar con toda la información disponible, actualizada y precisa, sabremos cómo afrontar cada situación con la mayor de las garantías posibles, la de tener todas nuestras opciones planteadas, con sus causas y consecuencias.

Por ello, desde Toro Pujol Abogados ponemos a su disposición abogados especialistas en impagos, ofreciendo un servicio que viene desarrollándose desde 1975 con una solvencia contrastada en el mercado, desde nuestras sedes en Madrid, Barcelona y Montcada i Reixac. 

A tal efecto, analizaremos en el presente artículo las medidas más efectivas para combatir una situación de impago, desde la perspectiva tanto del deudor como del acreedor. 

En primer lugar, empezaremos con los arrendamientos, materia que dará mucho de si durante los próximos meses. 

¿Qué medidas legales se han tomado en caso de impago de la renta de vivienda habitual?

El concepto de vulnerabilidad en la crisis sanitaria del COVID-19

En primer lugar, es importante identificar si la persona que ha impagado se encuentra en situación de especial vulnerabilidad, tal y como la define el Real Decreto Ley 11/2020.

En ese sentido será vulnerable la persona que, como consecuencia de la pandemia provocada por el coronavirus se encuentre en:

En ese caso, tanto si hemos promovido el desahucio como si tenemos intención de hacerlo, el arrendatario tendrá la posibilidad de paralizar el desahucio, únicamente presentado la documentación que acredite que es vulnerable, una vez se reactiven los plazos judiciales que, en la actualidad, están suspendidos. 

¿Qué medidas se han adoptado  en caso de impago de la renta de un local de negocio por causa de la crisis sanitaria del COVID-19?

En arrendamientos para uso distinto del de vivienda, la medida estrella se basa en la moratoria, pero no se profundiza demasiado en el impago.

Si el arrendatario es considerado un gran tenedor

Un gran tenedor es aquel arrendador que tenga más de 10 inmuebles, sin contar parkings y trasteros, o bien un inmueble que supere los 1.500 metros cuadrados.

Por lo que es importante comunicar a nuestro arrendatario, si es un gran tenedor, nuestra intención de solicitar una moratoria en la renta durante el estado de alarma y mensualidades siguientes, si las consecuencias del coronavirus se siguen extendiendo, pudiendo abonarla prorrateada durante los próximos dos años. 

El arrendatario no es considerado un gran tenedor

En caso de que nuestro arrendador no sea considerado un gran tenedor, únicamente se nos habilita a abonar las rentas con la fianza, y a habilitarnos un año para devolver esa fianza. 

¿Qué sucede en caso de que una persona física o jurídica no pueda cumplir con sus obligaciones económicas?

Si una persona física o jurídica no puede cumplir con sus obligaciones económicas, deberá solicitar un concurso de acreedores. Un concurso de acreedores es un procedimiento reglado, que obliga a las personas físicas o jurídicas a entrar en un proceso de abono de las deudas, en caso de que se encuentren en circunstancias de insolvencia. 

El concurso de acreedores

La insolvencia es cuando no podemos hacer frente a nuestras obligaciones actuales o vemos imposible cumplir con las futuras. Como esta definición es muy abstracta, se nos identifican unas situaciones claras que, de darse, nos obligarían a solicitar el concurso de acreedores: 

Si se da una de estas circunstancias, deberemos iniciar el procedimiento de solicitud de concurso de acreedores, que puede iniciarse bien presentando la solicitud en el Juzgado, bien presentándola uno de nuestros acreedores (empezando con mal pie) o bien se puede iniciar con un intento de negociación con todos nuestros acreedores. 

En el caso de las personas físicas

Si somos persona física y tratamos de llegar a un acuerdo con nuestros acreedores, de la forma reglada por la ley, nos beneficiaremos de exoneraciones futuras. Si somos persona jurídica, si queremos continuar con nuestra actividad será indispensable llegar a un acuerdo con nuestros acreedores, o nos veremos abocados a una más que segura liquidación. 

En el caso de los autónomos y empresas

En cualquier caso, durante el estado de alarma provocado por la crisis sanitaria del COVID-19 se ha paralizado la obligación de declararse en concurso, para tratar de que las ayudas que se han ofrecido a empresas, pymes y autónomos -en forma de créditos ICO y ayudas por el cese de actividad-, así como las ofrecidas a personas físicas -en concepto de ayudas para compensar la vulnerabilidad provocada directamente por la crisis económica derivada de la sanitaria generada por el coronavirus- sean suficientes para remontar la situación que nos ha generado la falta de liquidez. 

Sin embargo, si vemos que nuestra situación es irremediable, estaremos igualmente obligados a la declaración de concurso, siendo siempre una solución más inteligente el declararnos cuanto antes en esa situación para poder recibir una calificación lo más favorable posible. 

Y es que el procedimiento de concurso, que se genera por la falta de cumplimiento de las obligaciones económicas de una persona física o jurídica, tiene unas consecuencias, que van desde una exoneración de una gran parte de deuda si no podemos pagar y la posibilidad de salir limpio, hasta la condena al abono con nuestro propio patrimonio de las deudas de la sociedad o una condena por la vía penal. 

¿Qué sucede en caso de impago de deuda tributaria durante el estado de alarma provocado por la crisis sanitaria del COVID-19?

La deuda tributaria no se perdona si existe un impago, lo que si encontraremos es una serie de ampliaciones o paralizaciones de los plazos para abonar una serie de obligaciones tributarias. 

Es importante destacar que no todas las deudas tributarias se verán afectas de esa ampliación o paralización de su plazo. En concreto, aquellos plazos tributarios sujetos a normativa especial, sobre todo la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias no se verán afectos a ninguna modificación. 

Los plazos tributarios

En cambio, los plazos que no hayan finalizado antes del 18 de marzo de 2020 pero hubieran sido comunicados con anterioridad se verán ampliados hasta el 30 de abril de 2020. En el mismo sentido las ejecuciones de garantías sobre inmuebles en procedimientos de apremio. 

Todos los plazos en periodo voluntario y ejecutivo, así como los vencimientos de aplazamientos y fraccionamientos, como los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de trámite que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 se verán ampliados hasta el 20 de mayo de 2020. 

Por último se paralizarán los procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Administración Tributaria. 

En consecuencia, las deudas tributarias se pagan, pero veremos ampliado nuestro plazo de cumplimiento o suspendida la consecuencia que ese impago produciría, hasta las referidas fechas, salvo que el Gobierno entienda ampliable ese plazo. 

¿Qué sucede si somos consumidores y no podemos cumplir con un contrato a consecuencia de la pandemia provocada por el coronavirus?

Del mismo modo, si somos consumidores y nos vemos afectos por la obligación de cumplir con un contrato de compraventa de bienes o de prestación de servicios, sobre los cuales es imposible que procedamos a su cumplimiento, tendremos derecho a resolver el contrato, a no ser que el empresario nos ofrezca una opción que nos resulte viable. 

Si no existe alternativa viable, el empresario estará obligado a devolvernos lo que hayamos abonado, con la excepción de los gastos que haya tenido que soportar (que tendrá que acreditarnos) en un plazo de 14 días, salvo pacto en otro sentido. 

Los contratos de prestación de servicios

Si el contrato que no podemos cumplir hace referencia a un contrato de prestación de servicios de tracto sucesivo, es decir, una obligación que se repite en el tiempo, se nos podrá ofrecer por el empresario la posibilidad de recuperar el servicio más adelante y únicamente si no aceptáramos dicha recuperación, se procedería a devolvernos las cantidades abonadas por un servicio futuro que no se nos haya dado o aminorar las futuras cuotas.

Podremos, alternativamente frenar los nuevos cobros hasta que se recupere la normalidad en la prestación del servicio, sin que eso conlleve una resolución del contrato.  

Viajes cancelados por la crisis sanitaria del COVID-19

Si hablamos de viajes cancelados por causa de la pandemia generada por el covid 19 se nos podrá entregar un bono para utilizar dentro de un año desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. Transcurrido ese plazo sin haber utilizado el bono, podremos solicitar el reembolso de cualquier pago abonado. 

Todas esas medidas tratan de evitar que como consumidores nos veamos atrapados en un contrato de imposible cumplimiento, por haber sufrido un revés económico repentino y del que no somos culpables, que nos ponga en una situación de debilidad aun mayor que la que tenemos cuando contratamos con una empresa siendo consumidores. 

Por tanto, es evidente que en caso de impago la mejor política es prevenirlo y anticiparse, y para ello, la ley nos permite muchas y muy distintas opciones, que podremos adaptar a nuestras necesidades concretas, siendo que si llegamos tarde a la anticipación y nos encontramos con el impago consumado, tendremos que analizar nuestra solvencia y capacidad de recuperación. 

La importancia de contar con la ayuda legal en tiempos de COVID-19

Todo ese trabajo no puede venir gestionado sin contar con la opinión de un abogado especialista, actualizado en la normativa vigente, profesional y con experiencia. Precisamente esos son los rasgos que definen a Toro Pujol Abogados, especialistas con una trayectoria de más de 40 años asesorando a toda la geografía española, desde nuestras sedes de Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac. 

No lo dude, llámenos y concierte una cita, física o telemática, con nosotros. Esa primera consulta es gratuita y en ella procederemos a estudiar su caso y ofrecerle una opinión experta y comprometida. 

PRIMERA VISITA GRATIS

Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.







    Compartir: