Préstamos personales y COVID-19 ha sido una de las dudas que nuestros clientes nos han consultado en tiempos de estado de alarma. Del mismo modo que sucedió con los préstamos hipotecarios en el Real Decreto Ley 8/2020, el gobierno ha adoptado una medida para aplazar las deudas de crédito no hipotecarias, basada, asimismo, en la vulnerabilidad de los deudores.

Así es de ver en el artículo 16 y siguientes del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En el referido Real Decreto Ley 11/2020 se establecen una serie de medidas destinadas al aplazamiento de las deudas que tengamos con entidades financieras y de crédito, que complementa a las acordadas para los préstamos hipotecarios, esta vez, sin el requisito de que sean deudas con garantía hipotecaria.

Si se encuentra Vd. en una situación similar, y del contenido del presente artículo conveniente acudir a un abogado experto en derecho bancario para que revise su caso, en Toro Pujol Abogados llevamos asesorando desde 1975 a particulares y empresas en sus relaciones con entidades de crédito, desde nuestras sedes en Madrid, Barcelona y Montcada i Reixac de forma física, pero a través de toda la geografía española. Llámenos y le recibiremos física o telemáticamente, en una primera consulta, sin coste alguno para Vd.

Préstamos personales y COVID-19: La suspensión para créditos de financiación no hipotecario por crisis sanitaria.

Con el objetivo de que las personas físicas no vean afectadas sus obligaciones financieras por causa de la crisis económica derivada de la pandemia del coronavirus, vemos aplicada la moratoria de la deuda hipotecaria contemplada en el Real Decreto Ley 8/2020 para incluir su alcance a los créditos y préstamos no hipotecarios, siempre y cuando la parte deudora sea persona física en situación de vulnerabilidad, o bien cuando lo sean los fiadores y/o avalistas del deudor principal, si estos son también vulnerables.

Por tanto, en esos casos de especial vulnerabilidad, el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, habilita al deudor para solicitar la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.

El concepto de personas vulnerables dentro del contexto de préstamos personales y COVID-19

En principio, se considerarán vulnerables para cualquier tipo de crédito quienes cumplan con los siguientes requisitos íntegramente:

  1. Pasar a situación de desempleo o, en caso de empresario o profesional, sufrir una merma en los ingresos de, como mínimo, el 40%.
  2. Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere estos límites:
    1. Tres veces el IPREM mensual.
    2. Incrementado en 0,1 el IPREM por cada hijo, 0,15 el IPREM si estamos en familia monoparental.
    3. Incrementado en 0,1 el IPREM por cada persona mayor de 65 años que forme parte de la unidad familiar.
    4. Si alguna persona de la unidad familiar tiene una discapacidad de más del 33%, está en situación de dependencia o enfermedad incapacitante laboralmente, el límite será de cuatro veces el IPREM mensual.
    5. Si el deudor tiene una parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave incapacitante, el límite será de cinco veces el IPREM.

Por tanto, si nos encontramos en una de las anteriores situaciones, y somos deudores, fiadores o avalistas, encajaríamos en la definición de vulnerabilidad que determina la norma, y nos podríamos ver beneficiados por la moratoria planteada por el Real Decreto Ley 11/2020.

Documentación necesaria para acreditar situación de vulnerabilidad para préstamos personas y COVID-19.

Para poder acreditar que, en efecto, nuestra situación encaja en la definición de vulnerabilidad que dispone el Real Decreto Ley 11/2020, tendremos que presentar una serie de documentación concreta.

En caso de estar en situación de desempleo

Por ejemplo, en caso de desempleo, deberemos solicitar un certificado expedido por la entidad gestora de la prestación, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

Si eres autónomo y estás en situación de cese de actividad

En el caso cese de actividad de trabajadores por cuenta propia, será preciso un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad.

Para determinar a las personas que forman parte del núcleo familiar y sus condiciones particulares

En cuanto a la acreditación de quienes forman parte del núcleo familiar, será preciso el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, así como un certificado de empadronamiento con las personas que están empadronadas en la vivienda, que sea presentado dentro de los seis meses posteriores a su expedición.

Para determinar las circunstancias particulares de los miembros de la unidad familiar, deberemos aportar la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para la realización de una actividad laboral.

Procedimiento de suspensión de obligaciones derivadas de préstamos personales y COVID-19

Cuando seamos un deudor en situación de vulnerabilidad, tal y como la dispone el Real Decreto Ley 11/2020, podremos solicitar al acreedor hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma la suspensión de nuestras obligaciones, acompañando la documentación que la norma exige.

Cuando la entidad reciba nuestra solicitud de suspensión y la documentación que acredite nuestra situación de vulnerabilidad económica, el acreedor se verá obligado a suspender nuestras obligaciones derivadas del crédito, sin que sea necesario ningún tipo de acuerdo entre las partes, ni novación del contrato.

Los efectos se desplegarán desde la solicitud del deudor al acreedor, y únicamente será obligatorio inscribir la ampliación del plazo de la suspensión si el crédito está garantizado por cualquier derecho inscribible distinto de la hipoteca. Cuando la suspensión esté aplicada, la entidad acreedora deberá comunicarlo al Banco de España.

Efectos de la suspensión de obligaciones para préstamos personales y COVID-19

El gobierno ha procurado una suspensión temporal de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo sin garantía hipotecaria, siempre y cuando ese préstamo estuviera vigente, es decir, no vencido.

Si tenemos un préstamo vigente, y somos deudores (o fiadores/avalistas) vulnerables, podremos solicitar a nuestra entidad de crédito la suspensión de nuestras obligaciones durante tres meses, ampliables por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Para ello, remitiremos una solicitud con documentación acreditativa, y tras su recepción, la entidad de crédito estará obligada a comunicar al Banco de España la existencia de la suspensión de las obligaciones y su duración.

La vigencia de la suspensión empezará a contar desde su solicitud y durante ese periodo el acreedor no podrá exigir pago de cuota alguna, ni conceptos que la integran (amortización de capital o intereses). Tampoco podrán devengarse intereses de ningún tipo, ni ordinarios ni de demora.

Nuestro préstamo personal se verá ampliado, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo en que esta dure, manteniéndose los demás acuerdos del contrato de préstamo.

Medidas de protección para avalistas y fiadores de créditos no hipotecarios por la crisis sanitarias del COVID-19

En este caso, la norma trata de proteger a los fiadores o avalistas con una medida dirigida a agotar primero el patrimonio del deudor, la excusión.

El concepto de excusión

En términos jurídicos, la excusión es un beneficio que puede tener reconocido o no contractualmente el avalista o fiador, que supone la posibilidad de que el acreedor, en caso de impago, tenga la obligación de agotar primero el patrimonio del deudor antes de acudir al del avalista o fiador.

Como hemos apuntado, puede ser que ese beneficio de excusión esté reconocido contractualmente, o puede que el fiador/avalista hubiera renunciado a él.

La novedad que opera en el Real Decreto Ley 11/2020 -tal y como lo hace en el Real Decreto Ley 8/2020 para los préstamos con garantía hipotecaria- es que, en caso de un impago provocado por la pandemia del coronavirus, y en caso de que el avalista/fiador, de acuerdo con el Real Decreto Ley 11/2020, sea considerado persona vulnerable, podrá acogerse al beneficio de excusión aun habiendo renunciado a ese beneficio de forma contractual.

Por tanto, la protección de los fiadores y avalistas está limitada a la disponibilidad patrimonial que tenga el deudor, por cuanto una vez agotadas las posibilidades del acreedor para con éste, deberán responder.

¿Qué sucede si solicitamos y se nos concede una moratoria sin que seamos personas vulnerables?

Dada la situación actual de dificultad económica, se prevé que muchas personas acudan a la posibilidad de aplazar sus deudas, siendo que la capacidad de revisión de todas las solicitudes dependerá de cada entidad.

Sin embargo, la norma ya anticipa que aquellos que se beneficien de la moratoria en fraude de ley deberán abonar al prestatario una indemnización por los daños y perjuicios producidos, así como la asunción de los gastos que la aplicación de esa medida ha provocado y los que provocará su inaplicación.

En ningún caso el importe de daños, perjuicios y gastos podrá ser inferior al beneficio obtenido por el deudor beneficiado.

Por tanto, es indispensable que si nos encontramos en una situación de vulnerabilidad y no podemos hacer frente a nuestros créditos no hipotecarios, acudamos a un abogado especialista en derecho bancario para que nos revise nuestro caso y nos asesore de la mejor manera.

En Toro Pujol Abogados llevamos desde 1975 asesorando a personas físicas y jurídicas en sus operaciones financieras, desde Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac, donde tenemos nuestras sedes físicas, pero operando por todo el territorio nacional. No lo dude, llámenos y resolveremos sus dudas para que conozca sus derechos en toda su extensión.

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