Qué sucede con las empresas en concurso durante el estado de alarma a causa de la pandemia provocada por el virus del COVID-19, es una pregunta que recurrente en muchas empresarios que ha generado una situación sin precedentes, con una gran cantidad de consecuencias.

Las más inmediatas, como todos conocemos, es el sector sanitario, colapsado por la oleada de contagiados y limitado por la falta de acceso a las medidas de seguridad necesarias para desarrollar su tarea de una forma adecuada.

Sin embargo, el siguiente golpe se lo han llevado las empresas, especialmente las PYMES, tejido corporativo de nuestro país. Debido al estado de alarma instaurado el 14 de marzo de 2020 mediante el ya famoso Real Decreto Ley 463/2020, se fijaron limitaciones de la movilidad muy severas, que vinieron agravadas por el Real Decreto Ley 10/2020, suspendiendo todas las actividades no esenciales.

Por ello, desde Toro Pujol Abogados llevamos más de 40 años asesorando a empresas, y las hemos acompañado por todos sus procesos, desde su constitución hasta, en algunos casos, su declaración de concurso. Desde nuestras sedes de Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac atendemos a todo el territorio nacional, no lo duden y soliciten información sin compromiso.

En este artículo explicaremos desde el punto de vista legal sobre lo que sucede con las empresas en concurso en el estado de alarma, declarado por la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

Muchas empresas han tenido que detener su actividad de forma casi inmediata, sin una previsión o sin un preaviso que permitiera tomar decisiones a ese respecto.

Como consecuencia, la previsión es que muchas de esas empresas no puedan continuar con su actividad, por encontrarse en situación de insolvencia, y la Ley Concursal obliga a las empresas a solicitar el concurso de acreedores si se encuentran en esa situación.

Por tanto, desde el gobierno se han tomado una serie de decisiones que pretenden paliar, de forma muy limitada, el impacto que tendrá el coronavirus en la economía española, y más concretamente en sus empresas,

Debido a la vorágine de nueva normativa dictada deprisa y corriendo, se hace indispensable acudir a un abogado especialista en derecho concursal para poder estar debidamente informado de qué decisiones tomar, y evitar así las consecuencias que una actuación contraria a la diligencia debida puede suponernos.

¿Qué sucede con las empresas que se encuentran en estado de insolvencia durante el estado de alarma?

El gobierno, a través de varios Decretos Ley ha pretendido paliar parcialmente los efectos que la pandemia provocada por el coronavirus tendrá en la economía española, y a través del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID – 19, articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familia y colectivos vulnerables, la flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad con la finalidad de evitar despidos, así como establecer medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica.

De los apartados anteriores destacamos, por afectar directamente a la actividad laboral o empresarial de las personas físicas o jurídicas susceptibles de presentar concurso de acreedores, las siguientes:

Por lo que, en este artículo, con la excepción del apartado 5º, que por su particularidad trataremos en un nuevo artículo, pretendemos explicar las consecuencias más evidentes que las empresas pueden enfrentar durante el estado de alarma y con posterioridad, y qué herramientas tienen a su disposición para tratar de sobreponerse a ellas.

¿En qué consiste la ampliación del plazo de la obligación de solicitar concurso de acreedores durante el estado de alarma?

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, establece en su artículo 5º el deber de una persona física o jurídica que se encuentre en situación de insolvencia, de solicitar judicialmente la declaración de concurso de acreedores en un plazo de 2 meses desde que hubiera conocido o debiera de haber conocido su estado de insolvencia.

¿Qué se considera insolvencia según la Ley Concursal?

La referida Ley Concursal entiende que existirá insolvencia siempre que:

Todas esas situaciones determinarán la insolvencia de una persona física o jurídica, pero caben más circunstancias, no concretadas aquí, que tengan el mismo efecto, siendo obligación del deudor comunicar la situación de concurso, con consecuencias punitivas muy negativas si se incumple esa obligación. ¿Qué sucede con las empresas en concurso en el estado de alarma respecto al concepto de la insolvencia?

¿Qué aspectos de la insolvencia se modifican durante el estado de alarma para las empresas?

Precisamente esa obligación de comunicar la insolvencia es la que el Real Decreto Ley 8/2020 modifica durante el estado de alarma, en el sentido de:

  1. No existir obligación de declarar concurso durante el estado de alarma, aunque nos encontremos en situación de insolvencia.
  2. Hasta que no transcurran 2 meses desde el estado de alarma los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso iniciadas por acreedores.
  3. Si se ha presentado una solicitud de concurso necesario durante los primeros dos meses tras el estado de alarma y se presenta, en ese mismo periodo, pero posteriormente, una solicitud de concurso voluntario por el deudor, se le dará preferencia.
  4. Si comunicamos la existencia de un preconcurso, aunque nos haya vencido el plazo, no tendremos la obligación de solicitar concurso.

Las medidas adoptadas por el artículo 43 del Real Decreto Ley 8/2020 son algo imprecisas, por lo que en su aplicación deberemos siempre estar asesorados por un abogado especialista en la materia.

Los plazos procesales de los concursos de las empresas dentro del estado de alarma

¿Qué sucede con las empresas en el estado de alarma respecto los plazos relacionados con los concursos de acreedores? Esto dependerá de la fecha en la que se comunica dicho concurso.

Los plazos procesales de comunicación de los concursos de empresas

En nuestra opinión, todos aquellos concursos que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma deberán atender al contenido del propio Real Decreto Ley 463/2020, que suspende los plazos procesales.

Por lo que, tanto si se realizó una solicitud de concurso como si se comunicó el pre concurso, en los términos del art. 5 bis, ese plazo se verá suspendido durante el estado de alarma, reanudándose cuando éste finalice, con el plazo que no se hubiera consumido antes de la entrada en vigor del estado de alarma.

Sin embargo, si la situación de insolvencia se desprende durante la vigencia del estado de alarma, entrarán en juego las normas dispuestas en el artículo 43 del Real Decreto Ley 8/2020.

Los plazos procesales en derechos e intereses en los concursos de empresas

A todo lo anterior lo condiciona una excepción, contenida en el apartado 4º de la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto Ley 463/2020. Como hemos anticipado anteriormente, este Real Decreto suspende los plazos procesales durante el estado de alarma, de forma genérica. Pero establece una excepción clara, si existe riesgo de perjuicio irreparable para los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Sin embargo, de nuevo, ante la falta de concreción en la norma y su inexistente relación con la Ley Concursal de forma directa, queda a criterio de cada Juzgador el evaluar si la falta de tramitación de la solicitud de concurso -o de medidas dentro de un concurso paralizado- durante el estado de alarma pertenecía a esa excepción y ha generado daños irreparables previsibles a las partes en el proceso.

Por eso, no nos cansaremos de insistir que cualquier duda, sea cual sea su naturaleza, relacionada con una empresa en situación de insolvencia, debe de ser consultada y supervisada por un abogado experto en derecho concursal.

¿Cómo han quedado los plazos tributarios durante el estado de alarma?

El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, añade un apartado a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo, que se refiere a la suspensión de plazos administrativos, y lo hace en el sentido de complementar su contenido, eximiendo expresamente a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, con particular referencia a los plazos para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Es decir, la totalidad de los plazos periódicos de presentación y abono de declaraciones resultan incólumes, dejando como única herramienta, en caso de tensiones de solvencia, los aplazamientos y fraccionamientos respectivos.

La suspensión de plazos en el ámbito tributario durante el estado de alarma

¿Qué sucede con las empresas en concurso en el estado de alarma respecto a los temas relacionados con la Agencia Tributaria? Entrando en el contenido desarrollado por el Real Decreto Ley 8/2020 de, de 17 de marzo, concretamente en su artículo 33, cuyo titulo es la “suspensión de plazos en el ámbito tributario”, y que habilita las siguientes posibilidades:

  1. Para los plazos que no hayan concluido el 18 de marzo de 2020 y se hubieran comunicado con anterioridad a esa fecha se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. Incardinamos en esta categoría los pagos de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, los vencimientos de plazos y fracciones de aplazamiento, o para atender a los requerimientos y diligencias de embargo, entre otros
  2. Paralización de ejecuciones de garantías sobre inmuebles en procedimientos de apremio desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
  3. Si se comunican a partir del 18 de marzo de 2020, veremos ampliados hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que la norma ofrezca un plazo superior) los siguientes plazos:
    1. Plazos de pago en periodo voluntario y ejecutivo.
    2. Vencimientos de aplazamientos y fraccionamientos.
    3. Plazos de desarrollo de subastas y adjudicación de bienes.
    4. Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o cualquier acto de trámite en periodo de alegaciones o audiencia. En cualquier caso, la norma habilita al obligado tributario a impulsar el procedimiento antes de los referidos plazos si lo considera oportuno, teniendo el trámite por evacuado
    5. Paralización de los procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores y de revisión, tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por tanto, existe la posibilidad de aplazar y suspender los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias, que pueden permitir a la persona física o jurídica que se encuentre en situación de insolvencia ordenar su deuda y tratar de salir de esa insolvencia antes de que los plazos ofrecidos por artículo 43 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo se agoten.

En resumen, las empresas sufrirán mucho durante este año 2020, no sabemos todavía cuánto, y siendo las ayudas ofrecidas por el gobierno notables, no van a permitir eludir la insolvencia a muchas mercantiles, que deberán presentar concurso de acreedores de la forma legalmente dispuesta.

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