En nuestro despacho de abogados especializados en herencias vamos a explicarte en este artículo todas tus dudas acerca de las herencias

La inmensa mayoría de las personas, en algún momento de su vida, deben enfrentarse a una situación que suele ser desagradable por tener origen en la pérdida de un familiar, pero no por ello debemos obviarla: tramitar una herencia.

En ese escenario, es importante tener claras unas nociones básicas para afrontar apropiadamente la situación.

¿Quién tiene derecho a la herencia?

No existe una respuesta unívoca, ya que depende de varios factores: la existencia de testamento, la concurrencia con otros herederos, el lugar de residencia, y por tanto la vecindad civil. Si hay testamento, y éste se otorgó válidamente, herederos serán quienes aparezcan en él -a salvo de la legítima-.

Si no lo hay (lo que se denomina sucesión ab intestato), se abre el orden de sucesión legal, regulado en el artículo 807 del Código Civil: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos.

¿Cómo se hace el reparto de una herencia?

Al igual que en la pregunta anterior, hemos de tener en cuenta si existe testamento o no. En caso de haber testamento, y que se respete la legítima, debe procederse según la voluntad del fallecido. Puede ocurrir que se designe a los herederos pero no cómo lo reparten, realizándose el cuaderno particional.

Si no hay testamento, en primer lugar debe solicitarse el certificado de actos de última voluntad, y practicarse el acta de declaración de herederos ante Notario. Posteriormente se redacta una escritura de aceptación y partición de herencia, también en notaría. Existe la posibilidad de repartir la herencia mediante contador partidor, cuando haya problemas para el reparto.

¿Cómo puedo saber si tengo una herencia?

El primer paso es solicitar el certificado de defunción, y con él, conseguir el certificado de actos de última voluntad, como hemos expuesto más arriba. En este documento no sólo constará si el finado realizó testamento, también aparecerá ante qué notario y en qué fecha.

Entonces el interesado, si tiene algún vínculo con el fallecido o aparece en el testamento, puede dirigirse al notario correspondiente para obtener copia del testamento en cuestión. Si no existe testamento, se abrirá la sucesión intestada.

¿Cómo se reparte la herencia si no hay testamento?

Debe confirmarse que no existe testamento mediante el mencionado certificado de actos de última voluntad. Entonces, se tendrá en cuenta el orden legal de los herederos legítimos. Se distribuirá sin tener en cuenta el tercio de libre disposición, ya que, como su nombre indica, no se ha dispuesto libremente de él.

El orden sucesorio es similar en el Código Civil, y en el derecho foral catalán, con alguna particularidad: en el régimen general heredan antes los ascendientes que el cónyuge; en el Código Civil de Cataluña, el cónyuge o conviviente en pareja estable tiene prioridad respecto a los ascendientes en el orden.  

¿Quién no puede recibir una herencia?

En el artículo 756 del Código Civil se especifican los que no pueden heredar por causa de indignidad:

¿Qué hay que hacer cuando eres heredero?

Como hemos expuesto, las gestiones a realizar cuando debe tramitarse una herencia no son sencillas y uno puede verse un poco perdido. Por eso, lo más conveniente es buscar consejo legal de experto.

En Toro Pujol Abogados contamos con un equipo de abogados especialista en derecho de sucesiones, con experiencia tanto en el régimen foral catalán como en el del resto de España, y la primera consulta es gratuita.

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