El Tribunal Social Nº 35 de Madrid, reconoce la incapacidad permanente total a una trabajadora cuya profesión habitual es Jefa de Negociado

“A pesar que en informes previos del EVI se nombraban dolencias sufridas por nuestra clienta, y haberle denegado la incapacidad permanente por la vía administrativa, los informes médicos aportados en esta causa determinaron que las dolencias físicas, junto con las dolencias de índole psicológico, no hacía posible el desempeño de sus funciones por parte de nuestra representada”

El caso de invalidez planteado

Nuestra representada presenta las siguientes dolencias, según el informe emitido en fecha 04/10/2017 por el EVI (Equipo de evaluación de incapacidades): 

La profesión habitual de nuestra clienta es Jefa de Negociado.

En fecha 28/11/2017 el INSS deniega la incapacidad permanente. El 10/01/2018 se interpuso reclamación previa que fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 23/03/2018.

La decisión del Tribunal

Este Juzgado considera que las pruebas aportadas por nuestra abogada deben ser tomadas en cuenta en su totalidad, ya que las reducciones anatómicas o funcionales graves de nuestra representada no han sido tomadas en cuenta por el EVI. Y estas son: HTA, taquicardia sinusual, artrosis avanzada de trapecio metacarpiano de ambas manos, síndrome del túnel carpiano derecho, que requiere el uso permanente de una férula de descarga.

A parte de estas dolencias, la Jueza considera que el EVI al referirse al síndrome ansiosodepresivo presentado por la trabajadora, según el informe del Servicio de Salud Mental de la Comunidad de Madrid de fecha 07/09/2018, se asocial a un trastorno depresivo mayor, siendo relevante para el caso debido a la gravedad que reviste esta dolencia.

También considera este Juzgado, que, respecto a las limitaciones físicas para el ejercicio de su profesión habitual, el padecimiento de la artrosis avanzada trapeciometacarpiana en ambas manos, así como el síndrome del túnel carpiano derecho que le obliga a utilizar una férula de manera constante, si repercute en el desempeño de su profesión habitual.

Además, basado den el informe aportado de Psiquiatría del Servicio de Salud Mental de la Comunidad de Madrid de fecha 07/09/2018, afirma que su psicopatología no le permite desarrollar actividad laboral y la limita en su vida diaria. A su vez, el informe de la Unidad e Dolor del Hospital Ramón y Cajal del 03/05/2018 hace constar que la funcionalidad de la paciente se encuentra severamente disminuida. 

Basada en estas pruebas, la Jueza de lo Social reconoce la incapacidad permanente total para su profesión habitual a nuestra representada, estimando parcialmente la demanda presentada, y condenando al INSS al pago de la pensión correspondiente, efectivo desde el cese efectivo del trabajo con la base reguladora solicitada.

PRIMERA VISITA GRATIS

Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.







    Compartir: