Juzgado de lo Social de Barcelona, estimando parcialmente la demanda interpuesta por nuestro cliente, declara la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual como dependiente de ferretería, por accidente no laboral.

“(…) Así, es evidente que le han de provocar una limitación para actividades que impliquen sobrecarga moderada del raquis dorsal, y por tanto limiten la capacidad para desarrollar trabajos que requieran de esfuerzos físicos o caminar constantemente, como son los característicos de una persona que trabaja en una ferretería como dependiente, donde debe estar constantemente de pie y cargar pesos moderados de hasta 10 kilos. (…) Es por eso que se le ha de reconocer la incapacidad permanente solicitada subsidiariamente, sin que se aprecie que tenga limitaciones superiores para trabajos sedentarios y sin esfuerzo, de manera que conserva la suficiente capacidad residual como para desarrollar otros trabajos remunerados”

El caso de invalidez planteado

Nuestro cliente es nacido en el año 1969, encontrándose en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y con profesión habitual como dependiente de ferretería.

El trabajador se encontraba en una situación de incapacidad temporal desde noviembre de 2015 hasta abril de 2017. En noviembre de 2016 el Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) va a emitir informe en el que se describen las dolencias sufridas por el trabajador, siendo estas las siguientes:

Con este informe, la Comissió d’Avaluació d’Incapacitats propone la denegación de la incapacidad permanente, lo que ratifica el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por medio de resolución administrativa en noviembre de 2016.

Ante la inconformidad con esta resolución, el trabajador interpone reclamación previa ante el INSS que va a ser desestimada por resolución expresa en junio de 2017.

Las patologías y lesiones sufridas por nuestro cliente son las que siguen a continuación:

El trabajador tiene reconocido un grado de discapacidad del 39% con una puntuación que supera el baremo que determina las dificultades de movilidad.

La decisión del Tribunal

Una vez evaluadas las pruebas de manera conjunta, se establecen los hechos probados de esta sentencia, tomando en cuenta el expediente administrativo, el cuadro clínico actual del demandante y demás pruebas médicas; así como la prueba pericial practicada durante la vista.

El hecho controvertido en este procedimiento es la valoración de las lesiones y las consecuencias que afectan al trabajador en su ámbito profesional.

Respecto a las pretensiones de nuestro cliente de solicitud de la condición de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente la incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual como dependiente de ferretería, este Tribunal considera que si bien las secuelas y lesiones que sufre el trabajador representan una limitación funcional importante, en tanto que su profesión requiere de constantes desplazamientos y largos períodos de bipedestación, no se encuentran razones para que el demandante pueda realizar trabajos sedentarios y livianos.

Es por ello que este Tribunal decide estimar en parte la demanda interpuesta por nuestro cliente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), declarando su situación de incapacidad permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual por accidente no laboral como dependiente de ferretería, y condenando al INSS al pago de una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora desde la fecha de efectos establecida por la sentencia.

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