Incapacidad permanente absoluta a Jefe de Redacción por enfermedad común
Se concede la condición de incapacidad permanente en grado de absoluta a trabajador con profesión habitual Jefe de Redacción por enfermedad común.
“(…) se concluye que las dolencias que afectan a la parte demandante y que se hacen constar en la relación de los hechos probados la inhabilitan para toda actividad laboral”
El caso de invalidez planteado
La trabajadora es nacida en el año 1957, se encuentra de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de Jefe de Redacción.
En enero 2016, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ante la solicitud de inicio de procedimiento de incapacidad permanente, denegó esta condición al trabajador.
El Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) emitió un informe médico detallando las siguientes dolencias:
- EPOC con espirometría de julio 2015 FVC 58% y FEVI 60% con exploración neumológica normal.
- IQ de recambio mitral la normofuncionante y función ventricular conservada
- Afectación plexo branquial desde el nacimiento con atrofia extremidades superiores izquierda
- Escoliosis
- Hernias cervicales
- Lumbartrosis con espondilolitesis L5-S1
El estado de salud de nuestro cliente es la siguiente:
- Parálisis branquial derecha congénita con atrofia de la extremidad
- Imposibilidad para la manipulación y movimientos de precisión con la mano derecha
- Artropatía cervical con MM que informe de cervivoartrosis severa
- Cambios tenues de señal del cordón medular sugestivos de mielopatía con clínica y exploración de cervicobraqualqgia izquierda sensitiva
- Hipoacusia neurosensorial bilateral con pérdida global bilateral de un 65,33% de audición
- Cardiopatía valvular mitral y aórtica
- Prótesis mitral en tratamiento descoagulante, actualmente con disnea CF II-III
- Moderada hipertensión pulmonar
- Tienen reconocido un grado de discapacidad del 75%
¿Quién da la incapacidad absoluta?
Se evalúan todas las pruebas presentadas por las partes en este juicio laboral por parte del Juez. Una vez concluida esta valoración, se considera que la cuestión a dilucidar es si las patologías y lesiones de la trabajadora le impiden realizar cualquier profesión.
Este Tribunal entiende que el grado de las lesiones y patologías sufridas inhabilitan a nuestra cliente para cualquier actividad laboral,
Esto lo fundamenta el Juez no es por los efectos de cada una de las enfermedades que padece, si no que califica de pluripatologías la situación médica y es en su conjunto como se puede valorar el efecto que tiene en las limitaciones funcionales.
Respecto a la fecha de efectos de esta decisión judicial respecto al pago de pensión por incapacidad permanente absoluta, se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora.