Juzgado de lo Social de Barcelona revoca resoluciones administrativas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declarando a nuestra cliente en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común.

“Debe concluirse, por tanto, que la actora no ha experimentado mejoría alguna desde el año 2015. La patología psiquiátrica mantiene el nivel de intensidad que propició la declaración administrativa. En cualquier caso, la ausencia de mejoría excluye el primer presupuesto necesario para la promoción de un expediente de revisión por tal causa, todo ello sin perjuicio de los que se puedan instar en un futuro, incluso por error en el diagnóstico inicial”

El caso de invalidez planteado

Nuestra cliente es una trabajadora nacida en el año 1958 afiliada a la Seguridad Social y con profesión habitual de operaria de carretilla elevadora. En julio de 2015, le fue reconocido la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta.

En ese momento, el dictamen médico del Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) describió el siguiente estado de salud de la trabajadora:

En octubre de 2016, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inició por su cuenta un expediente de revisión de grado, basado en el informe del ICAM que dictaminaba el siguiente diagnóstico sobre la trabajadora:

De esta manera, el INSS decide por medio de resolución administrativa no revocar la condición de incapacidad permanente absoluta de la trabajadora, ordenando la suspensión del pago de la pensión correspondiente.

Ante esta decisión, nuestra cliente interpone reclamación previa ante este órgano gestor, la cual fue desestimada mediante resolución expresa en enero de 2017.

En octubre de 2014, la trabajadora inició tratamiento psiquiátrico en el Centro de Salud Mental de Adultos (CSMA) por síntomas de ansiedad y depresión por factores ambientales. En noviembre de ese mismo año, intentó suicidarse. Se realizó cambio de medicación, pero aun así requirió de diversas asistencias en urgencias por nuevos intentos autolíticos. La evolución ha sido fluctuante y sin recuperación de niveles premórbidos. Presenta bajo nivel funcional.

Las patologías sufridas por nuestra cliente son las siguientes:

La decisión del Tribunal

Una vez revisadas y valoradas conjuntamente las diferentes pruebas aportadas por las partes se construyen los hechos probados de esta sentencia, según lo exigido por la legislación laboral vigente.

Se toman en consideración los informes médicos de forense y los sucesivos informes del Servicio de Salud Mental del Hospital de Sabadell, quien lleva tratando a nuestra cliente en los últimos siete años. Además, se le atribuye valor probatorio el informe pericial aportado por la trabajadora.

Llama la atención a este Tribunal, que el informe médico emitido por el ICAM no ha habido intervención de ningún psiquiatra, y que concluye que la trabajadora se ha acomodado a la situación. Es por ello, que ese informe se le da un dudoso valor científico, sin darle un peso probatorio.

En contraposición, el informe del médico forense describe síntomas que son incompatibles con la realización de una actividad laboral con normalidad, diagnóstico que comparten los numerosos informes del Centro de Salud Mental de Adultos. Por esta razón, se descarta cualquier posibilidad de mejoría en la condición de salud de la trabajadora.

Es por ello que este Tribunal estima en su totalidad la demanda de nuestra cliente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), revocando las resoluciones administrativas y declarando el derecho que tiene la trabajadora a continuar cobrando la pensión correspondiente por su situación de incapacidad permanente absoluta, condenando al INSS al pago desde la fecha de la suspensión del pago, con las mejoras y revalorizaciones que correspondan.

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