Se estima la demanda de una trabajadora con profesión habitual operaria de ETT la condición de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual por enfermedad común.

“5. Efectivamente, las pruebas objetivas presentadas acreditan las lesiones que se han declarado probadas, y en cuanto a la intensidad de las mismas, hemos de tener en cuenta que una persona a la que le han practicado un vaciado axilar, sufre de algias y de claudicación en el lado afectado, en este caso izquierdo, razón por la cual las actividades físicas, como son las características de su profesión, están contraindicadas con las dolencias”.

El caso de invalidez planteado

Nuestra cliente es nacida en el año 1974 con profesión habitual operaria de ETT, y se encontraba en situación de alta asimilada en el Régimen General de la Seguridad Social.

En octubre de 2017, el Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) emite un informe en el que constan las siguientes dolencias de la trabajadora:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), basado en el informe presentado por el ICAM, niega la condición de incapacidad permanente a la trabajadora, quien interpone la reclamación previa correspondiente ante este organismo, quien la desestima mediante resolución en diciembre del mismo año.

Las patologías que sufre la trabajadora son las siguientes:

Además, nuestra cliente tiene reconocido un grado de discapacidad del 35%, de los que 31 son correspondientes a discapacidades físicas.

La decisión del Tribunal

Este Juzgado valora las pruebas aportadas por ambas partes, que consta del expediente administrativo, así como de las diferentes pruebas médicas tanto del ente gestor como de la trabajadora, y la prueba pericial llevada a cabo durante el acto de juicio.

Una vez analizadas, el Magistrado entiende que la cuestión a dilucidar en este procedimiento es la valoración de las patologías y su influencia en la profesionalidad de la trabajadora.

En este sentido, el Juez entiende que una persona que ha sido sometida a un vaciado axilar suele padecer de algias y un deterioro del lado que se ve afectado, y puede resultar una importante limitación funcional para las principales actividades de su profesión habitual como operaria de ETT; así como contraindicado para su estado de salud.

Por estas razones, este Tribunal declara la condición de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual a nuestra cliente por enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora en 14 pagas y con la fecha de efectos jurídicos establecido por sentencia.

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