Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoce pensión de incapacidad absoluta a cajera expendedora de Barcelona por retinopatía diabética

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la decisión del Juzgado de lo Social Nº 10 de Barcelona en el que se reconoce la consideración de incapacidad permanente total por enfermedad común a trabajadora; y revoca esta decisión del Magistrado concediendo la condición de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

“Es decir, que si una persona tiene una visión nula en un ojo y en el otro padece de una disminución de la visión de más del 50% la situación supone una declaración de una incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo. Por tanto, aplicando dicha doctrina en el presente litigio, el recurso de la actora se ha de estimar, porque con las lesiones ópticas que padece la demandante, con un ojo donde prácticamente no tiene visión y con una visión inferior al 50% en el otro ojo, la declaración de incapacidad debe ser la de absoluta, en contra de lo que va a decidir el magistrado de instancia”

El caso de invalidez permanente planteado

Nuestra cliente es nacida en el año 1958, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con profesión habitual de cajera-expendedora gasolinera.

Inició el procedimiento de incapacidad temporal en febrero de 2014. El dictamen emitido por el Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) no consideraba limitaciones funcionales en las patologías sufridas por la trabajadora.

En enero de 2015 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dicta resolución administrativa en la que no concede ningún grado de incapacidad permanente a nuestra cliente.

Se interpone reclamación previa contra la decisión del INSS, que fue desestimada por el ente gestor, agotando la vía administrativa.

Las dolencias que sufre nuestra cliente son las siguientes:

  • Déficit visualpor Retinopatía diabética
  • Tensión ocular, actualmente, edema macular en el ojo derecho
  • Agudeza visual con corrección óptica, ojo derecho 0.16, ojo izquierdo 0.4
  • Lumbalgia crónica por protusión discal L3-L4
  • Discopatía L4 a S1
  • Insuficiencia venosa de extremidades inferiores leve

El Juzgado de lo Social Nº 10 de Barcelona estima la demanda de la trabajadora de manera parcial, concediendo la situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión como cajera-expendedora de gasolinera, condenado al INSS al pago de pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora.

Ante esta decisión judicial, la trabajadora interpone recurso de suplicación.

La decisión del Tribunal

Primera petición: modificación de los hechos probados.

La trabajadora solicita a este Tribunal la modificación de los hechos probados de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social, en función de los informes médicos aportados. Esta pretensión es desestimada por este Tribunal en función de lo establecido en la doctrina correspondiente.

Segunda petición: reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta

El segundo motivo del recurso es la solicitud del reconocimiento de incapacidad permanente en grado de absoluta en función de las patologías que padece. 

Revisadas la jurisprudencia la respecto, este Tribunal considera que la dolencia más importante que sufre la trabajadora es la retinopatía diabética, ya que solo tiene una visión en el ojo derecho de 0.16 con corrección óptica, es decir, prácticamente nula y en el ojo izquierdo de 0.4. 

Por este motivo, el Juez de instancia a considerado que esta es la razón por la cual no puede ejercer su profesión habitual. 

Sin embargo, la jurisprudencia reconoce que una persona con visión nula en un ojo y en el otro con menos del 50% supone una declaración de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, situación en la que se enmarca las lesiones sufridas por la trabajadora.

Es por este motivo, que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su Sala Social, no solo desestima el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social Nº 10 de Barcelona, sino que va a estimar el recurso interpuesto por nuestra cliente, reconociendo la condición de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda actividad laboral, y condenando al INSS al pago de una pensión de incapacidad equivalente al 100% de su base reguladora con fecha de efectos establecida en la sentencia.

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