Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra el fallo del Juzgado de lo Social Nº 9 de Barcelona, que declara la condición de incapacidad permanente total a nuestra cliente para su profesión habitual como oficial de tercera envasadora.

“Entonces, teniendo en cuenta la anterior doctrina, el motivo debe desestimarse, porque el Instituto recurrente no ha impugnado el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, por lo cual no se pueda afirmar ahora que las lesiones que padece la actora no son las que se han declarado probadas.  Así entonces, (…), es evidente, a juicio de esta Sala, que las limitaciones que afectan a la actora la incapacitan, para desarrollar su trabajo habitual (…)”

El caso de invalidez planteado

Nuestra clienta es nacida en el año 1960, se encuentra en situación de alta asimilada en el Régimen General de la Seguridad Social y tiene como profesión habitual la de oficial de tercera envasadora.

En noviembre de 2014, la trabajadora por medio de resolución administrativa se le denegó la condición de incapacidad permanente dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Según el informe del Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM), el diagnóstico de la trabajadora era el siguiente:

La trabajadora interpuso reclamación previa ante el órgano gestor. Este desestimó su reclamación por resolución expresa.

Nuestra cliente padece de las siguientes patologías y dolencias:

En septiembre de 2016, el Juzgado de lo Social Nº 9 de Barcelona estima la demanda de nuestra cliente contra la decisión del INSS, y le declara en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual y condenando al ente gestor al pago de una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora.

La decisión del Tribunal

Ante la sentencia del Juzgado de instancia que reconoce la condición de incapacidad permanente total de la trabajadora, la representación del INSS interpone recurso de suplicación con el único motivo la denuncia de infracción, en el sentido que la para la concesión de dicha condición de incapacidad permanente la trabajadora no precisa ni comporta la utilización continuada de las dos extremidades inferiores en áreas extremas de movilidad.

En este sentido, esta Sala entiende que la patología principal de la trabajadora para el ejercicio de su ocupación habitual es la neuropatía perianal con dolor crónico, que provoca una limitación funcional importante para la trabajadora. A pesar de que el médico forense afirma que para esta patología aun no están agotadas las posibilidades terapéuticas, lo cierto es que en el momento actual la trabajadora no puede continuar realizando las tareas de su ocupación habitual.

Es por esta razón que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 9 de Barcelona, confirmando la sentencia que declara la situación de incapacidad permanente total para su profesión, con las consecuencias legales que ello conlleva.

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