Adela García
Adela García
Clienta
Leer más
Nos asesoran en temas inmobiliarios. Confiamos en sus consejos porque conocen muy bien esta área. Ponen a tu disposición una primera visita, y así es como comenzamos la relación profesional.
Adela García
Adela García
Clienta
Leer más
Nos asesoran en temas inmobiliarios. Confiamos en sus consejos porque conocen muy bien esta área. Ponen a tu disposición una primera visita, y así es como comenzamos la relación profesional.
Reproducir vídeo
Sentencia declarando a persona absolutamente incapaz para regir su persona y administrar sus bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio, quedando sujeta, pues, al régimen de TUTELA, no HABIENDO LUGAR ni a la nulidad ni a la extinción de los poderes otorgados por la persona declarada incapaz en fecha y designando como tutores de la misma a dos de sus tres hijos. En el caso el tercer hijo, solicitaba la nulidad de la escritura suscrita por su progenitor a favor de sus hermanos. El Juez dio por acreditado que, en el momento de hacer los poderes, la persona declarada incapaz era capaz de gobernarse a sí misma sin existiera pues causa para declarar la nulidad.
Descargar sentencia
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la sentencia de Primera Instancia poniendo el acento en el requisito de hacer un inventario sobre los bienes del cónyuge que han sido adquiridos para sí y que han provocado el desequilibrio patrimonial que se pretende corregir con la indemnización por razón de trabajo. En cuanto a la prestación compensatoria, debe acreditarse la dedicación al hogar y a los hijos, la dependencia económica al cónyuge del que se solicita. En el caso, el uso del domicilio concedido a quien solicita la prestación sirve también para desestimar la solicitud de prestación.
Descargar sentencia