Casos Reales: área de derecho laboral

Adela García
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Clienta
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El Trabajador de la empresa interpuso demanda impugnando el despido disciplinario, siendo estimada la misma y declarado en consecuencia el despido efectuado improcedente. La empresa interpuso recurso de suplicación al haber sido denegada la admisión de prueba consistente en grabación magnetofónica de una conversación entre el trabajador y los empresarios, en la que reconocía los hechos imputados en la carta de despido. El Tribunal consideró que la grabación resultaba decisiva en tanto en cuanto el trabajador estaba reconociendo como ciertos los hechos que versaban en la carta de despido, por lo que al inadmitirse dicha prueba se causó indefensión relevante a la empresa. La propia sentencia recurrida reconocía que la empresa basaba su defensa precisamente en la grabación, por lo que el Tribunal anuló la sentencia recurrida, procediendo la retroacción de las actuaciones al momento de admitirse la meritada prueba.
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Dos trabajadores prestaban servicios en una Peluquería, que despidió a los mismos por causas objetivas, en concreto económicas. La indemnización correspondiente no fue abonada debido a insolvencia de la empresa y junto a la carta de despido se aportó informe de auditor que corroboraban las pérdidas de la mercantil así como la situación económica. Los trabajadores interpusieron demanda por despido improcedente contra la empresa y contra la administradora de la misma. La empresa consideró –y así fue acreditado- que la Jurisdicción Social era incompetente para declarar la responsabilidad social del administrador por supuesto incumplimiento de sus obligaciones de liquidar la empresa o plantear concurso de acreedores. Además, el Juzgador consideró justificados los hechos vertidos en la carta de despido, habiéndose aportado cumplida prueba acerca de la situación económica, que contaba con pérdidas consecutivas, y entendió justificada la amortización de los puestos de trabajo en aras a conservar la viabilidad de la empresa, declarándose procedente.
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La trabajadora prestaba servicios para una administración de lotería e interpuso demanda solicitando la extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 50.1c) del Estatuto de los Trabajadores, dado que la empresaria acusó a la trabajadora de haberse apropiado de dinero de la caja, habiendo sido objeto de violencia verbal continuada, con comentarios de menosprecio y ello en presencia en multitud de ocasiones delante de los clientes de la administración de loterías. Además, quedó debidamente acreditado que la empresa le requería para que cobrara en el propio centro de trabajo la prestación de incapacidad temporal, por lo que los hechos constituyeron un grave incumplimiento laboral debido principalmente a la conducta abusiva e insultante de la demandada, siendo por ende estimada la demanda de la trabajadora y condenada la empresa a abonar la indemnización legal por la extinción.
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La trabajadora, en este caso demandada, había venido prestando servicios para la empresa demandante y fue despedida por causas objetivas, abonando la empresa una cantidad. El despido fue declarado nulo por el Juzgado de lo Social, siendo la misma readmitida, si bien sin reintegrar la indemnización percibida. Poco después, la empresa despide de nuevo a la trabajadora, sin ponerle a disposición la cantidad indemnizatoria correspondiente, y adeudándole cantidades salariales. La empresa interpuso demanda en reclamación de cantidad pero la trabajadora se opuso y formuló demanda reconvencional, reclamando a la empresa la indemnización por el segundo despido así como las cantidades salariales adeudadas, por lo que el Juzgador aceptó la excepción de compensación alegada por la trabajadora, desestimando íntegramente las pretensiones de la empresa.
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El trabajador (director comercial) interpuso demanda por despido tácito contra la empresa para la que prestaba sus servicios así como contra varias filiales de la misma y otras empresas integrantes de un grupo de empresas, así como por despido por causas objetivas efectuado con posterioridad al anterior. Al acto de juicio únicamente compareció una de las mercantiles demandadas, negando que constituyeran un grupo empresarial así como falta de acción y falta de legitimación pasiva. No obstante, la única empresa que compareció no aportó prueba ni económica ni societaria que permitiera desvirtuar la relación, si bien sí acudieron varios trabajadores de la misma que testificaron que sí habían prestado servicios indistintamente para unas y otras empresas. Además, quedó debidamente probado que la mercantil que había despedido al actor no había descrito suficientemente las causas del despido, lo cual causaba indefensión al trabajador, por lo que finalmente fue declarada la improcedencia del despido y fueron condenadas todas y cada una de las empresas demandadas.
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La empresa demandada había despedido a dos trabajadores por causas objetivas, si bien los mismos interpusieron demanda contra la misma y contra varias empresas que formaban parte de un grupo empresarial. Quedó debidamente acreditado que se habían sucedido más de 10 despidos en un periodo de 90 días y por lo tanto no se había seguido el correspondiente procedimiento de despido colectivo, siendo por ende calificado el despido como nulo, siendo condenadas las empresas demandadas así como el administrador de las mismas a readmitir a los trabajadores, a abonarles los salarios de tramitación y al pago de los salarios correspondientes al preaviso y al último mes trabajado.
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El Juzgado de lo Penal había condenado a dos empresarios como autores criminalmente responsables de un delito contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia grave, como responsables civiles directos y solidarios, debiendo indemnizar por los daños y perjuicios al trabajador en la cantidad de 200.000.-euros aproximadamente más los intereses devengados. Los condenados interpusieron recurso de apelación, si bien el mismo fue desestimado, en tanto en cuanto quedó debidamente acreditado que el trabajador había sufrido un accidente de trabajo consistente en caída de un andamio desprovisto de medida de protección colectiva que evitara que el trabajador se precipitara. El mismo había realizado dicho cometido sin haber sido debidamente formado en materia de prevención de riesgos, cayendo por ende desde una altura de seis metros y quedándole varias secuelas.
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El trabajador interpuso demanda contra la decisión empresarial consistente en dar por finalizada la relación laboral por finalización de su contrato de trabajo. No obstante, y a pesar de que el trabajador tenía suscrito contrato cuyo objeto era “atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos…” quedó acreditado que la relación laboral era indefinida, dado que la fórmula utilizada en el contrato era genérica, sin que se estableciera de forma detallada la circunstancia o circunstancias que daban lugar a la celebración del contrato eventual, por lo que fue declarada la improcedencia del despido.
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