SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE
Seguros de vida e incapacidad
La reclamación del seguro de vida ante la compañía aseguradora con la asegurado tenga su contrato de seguro o ante la designación hecha de beneficiario por el tomador es una de las principales especialidades de nuestro bufete de abogados.
En muchas ocasiones, los seguros de vida cubren más contingencias de las que creían que se contrataron, aparte del fallecimiento o defunción, incluso en los seguros de vida ligados a una hipoteca o crédito.
Posiblemente su seguro de vida cuenta con cobertura por incapacidad permanente laboral, ya sea total, absoluta, parcial o gran invalidez. Por ello resulta relevante recabar la póliza con sus correspondientes condiciones particulares, generales o especiales y la declaración o cuestionario de salud.
REPRESENTAMOS SUS INTERESES ANTE LA ASEGURADORA
En Bufete Toro Pujol estamos especializados en conseguir la máxima indemnización de las compañías de seguros para nuestros clientes.
- Analizamos todas las cláusulas y condiciones que en los contratos de los seguros de vida se suelen incluir para y saber cuáles son válidas o cuáles no, por ser limitativas de los derechos del asegurado, abusivas, lesivas o nulas.
- Nos ocupamos de recabar toda la documentación o información de la historia clínica.
Las aseguradoras, como especialistas en este ámbito, conocen a la perfección la regulación legal, pero en muchas ocasiones hemos visto como el desconocimiento del cliente ha hecho que crea lo sostenido por la compañía (al denegarle el pago) y cuando quiere reclamar ya es demasiado tarde.
CAUSAS DE NEGACIÓN DEL PAGO DE CAPITAL ASEGURADO
Dolo
Una compañía de seguros únicamente puede denegarle el pago del capital asegurado (siempre que el seguro lleve vigente más de un año desde la contratación –cláusula de indisputabilidad-) si acredita que Ud. (o el tomador o asegurado) actuó con dolo o mala fe al contratar, mintiendo en el cuestionario o declaración de salud.
Así lo establece el artículo 89 de la Ley de Contrato de Seguro, que es de aplicación preferente a la regulación del artículo 10 del mismo texto legal, citado frecuentemente por las compañías y que se refiere tanto a Dolo como a Culpa Grave.
Patologías preexistentes
En la practica vemos que es muy frecuente la alegación por parte de la Compañía de que el asegurado mintió en el cuestionario, que las patologías o enfermedades por las que falleció o fue declarado en situación de incapacidad ya las padecía con anterioridad a la suscripción del seguro, esto es, que sean preexistentes.
Se trata de un motivo tan habitual que tanto la Jurisprudencia como la propia Ley de Contrato de Seguro ponen límites y establecen requisitos para que dicha alegación pueda tener acogida.
Sepa, ya de inicio, que si la compañía no le preguntó sobre la enfermedad concreta, no podrá delegárselo aunque alegue una inexactitud o una omisión u ocultación.
Hemos conseguido no pocos éxitos en casos similares, ya sea porque la inexactitud no es equiparable al dolo que exige la Ley, o ya sea porque la cláusula en cuestión ha sido declarada nula por el Tribunal.
Enfermedad no irreversible
En ocasiones, las compañías deciden no pagar la indemnización alegando que la enfermedad no es irreversible, cuando por todos es sabido que la invalidez lo es permanente.
Falta de pago de alguna prima
Otro caso muy frecuente que vemos en la práctica, consiste en denegar el pago por estar la póliza anulada (o rescindida) por falta de pago de alguna de las primas.
En este sentido, sepa que los seguros suelen ser de devengo anual (aunque los recibos de las primas se le giren de forma mensual o trimestral) y que, por tanto, no puede hablarse de impago de la prima si no ha llegado el momento de su devengo anual.
También hemos conseguido no pocos éxitos judiciales en estas cuestiones tanto en la provincia de Barcelona como en otros Juzgados del territorio nacional.
PRIMERA VISITA Y ESTUDIO JURÍDICO GRATUITOS
En TORO PUJOL ABOGADOS le ofrecemos un primer asesoramiento totalmente gratuito, en el que le informaremos de la viabilidad jurídica de su caso.
Disponemos de despachos en Barcelona, Madrid y Montcada donde nuestros abogados especializados en reclamaciones de seguros de vida le aclararán cualquier duda de forma rápida y profesional.
Nuestros honorarios como su abogado ante la compañía de seguros normalmente representan un porcentaje sobre cobro de la cantidad reclamada y los intereses devengados.
No obstante, consulte gratis y sin compromiso su caso con uno de nuestros abogados expertos en reclamación de seguros quien valorara su caso y las posibilidades de éxito que tenemos.