Solicitar incapacidad permanente
Cuando alguien se encuentra de baja laboral, en algunos casos puede llegar a plantearse pedir de la Seguridad Social el reconocimiento de una incapacidad permanente. Las personas que llegan a este punto, se encuentran en un estado físico o mental que les dificulta sobremanera o incluso les impide poder trabajar.
Para gestionar con garantías cada asunto de incapacidad, realizamos un completo análisis de viabilidad, estudiando los informes médicos y la documentación de que dispone cada cliente. Una vez confirmada la viabilidad del caso, se procede a presentar la solicitud de incapacidad permanente y nos encargamos de todo.
Abogados Incapacidades y Pensiones de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social
Solicitar una incapacidad permanente requiere siempre de un estudio previo. Si Ud. está en situación de incapacidad temporal desde hace tiempo (ya sea derivada de accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional probablemente se estará planteando si solicitar una incapacidad laboral
Las pensiones de invalidez de la Seguridad Social pueden clasificarse en cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
El inicio de una incapacidad laboral depende de las limitaciones que Ud. tenga. Por ello, estudiaremos la viabilidad desde un punto de vista médico y jurídico, sin coste alguno para Ud.
Dado que surgen muchas dudas a la hora de solicitar una incapacidad permanente, es altamente aconsejable acudir a un abogado especialista en invalideces. Es muy importante analizar todos los aspectos detalladamente desde el inicio, ya que cualquier error en el procedimiento puede acarrear consecuencias negativas para todo el proceso.
La solicitud debe presentarse ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante el modelo que el propio organismo facilita. Una vez solicitada, deberá pasar reconocimiento médico por facultativo ante el Tribunal Médico, y posteriormente el Equipo de Valoración de Incapacidades (en Cataluña, el Institut Català d’Avaluacions Mèdiques) emitirá Dictamen-Propuesta, de carácter no vinculante, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, proponiendo o no el reconocimiento del grado de incapacidad permanente.
La Dirección Provincial del INSS emitirá Resolución, que podrá ser estimatoria de la incapacidad permanente, otorgando el grado de incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez, o bien denegatoria de la invalidez.
Caso de que la misma sea denegatoria o bien el trabajador considere que es tributario del reconocimiento de un grado de invalidez superior al concedido, deberá interponerse reclamación previa ante la propia Dirección Provincial del INSS en el plazo de treinta días –contados de lunes a sábado-.
El INSS tendrá entonces cuarenta y cinco días para resolver. Si resuelve negativamente o bien no resuelve –dado que en muchos casos se supera con creces dicho plazo- se entenderá desestimada por silencio negativo, por lo que el trabajador contará con treinta días –contados de lunes a viernes- para interponer demanda en reclamación de incapacidad permanente ante los Juzgados de lo Social.
El Juzgado señalará fecha de juicio, y una vez celebrado éste, será el Juez quien decida, a la vista de todos los informes médicos que se aporten, si el trabajador tiene derecho al reconocimiento de la invalidez permanente solicitada.
Si quiere solicitar una pensión de incapacidad permanente, no dude en consultarnos, somos abogados especialistas en la tramitación de pensiones de incapacidad. Estudiaremos su caso desde el punto de vista médico y jurídico, le informaremos de la viabilidad de conseguir una incapacidad así como el grado al que Ud. tiene derecho, todo ello sin ningún coste para Ud.