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Complemento de maternidad para padres

Complemento de maternidad para padres

Ahora puedes cobrar atrasos y aumentar tu pensión hasta un 15%

Los padres que tengan como mínimo dos hijos, y gocen de una pensión contributiva de la Seguridad Social que haya sido reconocida entre el 1 de enero de 2016, y el 2 de febrero de 2021, pueden ver incrementada su cuantía entre un 5% y un 15%, en función de sus circunstancias personales.

El Tribunal Supremo ha dado este paso en pos de la igualdad real entre hombres y mujeres, y permite a los padres acceder al antiguo complemento de maternidad por tener hijos.

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Calculadora de bonificación por suplemento de maternidad para padres

Conoce el monto de la bonificación que le corresponde de bonificación retroactiva por suplemento de maternidad para padres y cuánto es la proyección de este complemento en su pensión contributiva para los próximos cinco años, rellenando los datos necesarios en la calculadora.

Si tienes derecho al cobro de esta bonificación, déjanos tus datos de contacto y un abogado especialista en Derecho de la Seguridad Social le contactará para la tramitación de este complemento a la pensión contributiva.

Familia en hospital de la seguridad social

A continuación, vamos a exponer los requisitos, cuantía, procedimiento y plazos, para que todo aquel que tenga derecho al mencionado complemento, pueda beneficiarse del mismo.

¿Qué es el complemento de maternidad?

Se trata de una mejora o incremento económico a la pensión que el beneficiario recibe. El motivo es la maternidad: haber tenido dos o más hijos, ya sean biológicos o adoptados.

¿Cómo funciona el nuevo complemento de las pensiones?

El 1 de enero del año 2016, se comenzó a conceder a las madres de dos o más hijos, el complemento de maternidad para las pensiones contributivas de la Seguridad Social. A nivel normativo, se encontraba recogido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin embargo, a través de una Sentencia de 17 de febrero de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que dicho complemento constituía una discriminación por razón de sexo al excluir a los varones. El complemento de maternidad, estuvo vigente hasta el 2 de febrero de 2021, siendo sustituido por el complemento de reducción de brecha de género en las pensiones.

Pero en ese paréntesis, entre la Sentencia Europea y el nuevo complemento, numerosos padres reclamaron el complemento de maternidad y la Seguridad Social se lo reconoció, aunque sólo desde la fecha de la Sentencia Europea.

Lo que nos interesa en este punto, es que desde marzo de 2022, varios tribunales superiores de justicia han reconocido el complemento de maternidad no desde esa fecha, sino desde la fecha del hecho causante: con efectos retroactivos.

¿Quién puede solicitar el complemento por hijo?

Los requisitos son los siguientes:

  • Tener dos o más hijos.
  • Tener reconocida, entre el 1 de enero de 2016, y el 2 de febrero de 2021, una pensión contributiva de jubilación (en la jubilación anticipada sólo si es por causa no imputable al trabajador), de viudedad, o de incapacidad permanente.
  • Que no hayan pasado más de cinco años desde el hecho causante (es decir, desde el reconocimiento de la pensión que se trate).

¿Cuál es el importe del complemento?

Para conocer la cuantía del incremento, hay que aplicar un porcentaje, según el número de hijos:

  • Con dos hijos, 5%.
  • Con tres hijos, 10%.
  • Con cuatro hijos o más, 15%.

¿Cuándo se cobra el complemento de las pensiones?

El complemento es un incremento en la pensión, por lo que está incluido en la misma y se cobra a la vez. El pago, además, se reconoce con efectos desde el momento al que se accede a la pensión. Eso sí, hay que tener en cuenta el plazo de prescripción de cinco años del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cómo pedir el complemento de la pensión por hijo?

Es un trámite que hay que llevar a cabo con la Seguridad Social, presentando los documentos acreditativos de ser beneficiario del derecho: DNI (del padre, y de los hijos si ya lo tienen), resolución que conceda la pensión, libro de familia, y certificados de nacimiento de los hijos en caso de no disponer del libro de familia.

Si esa primera solicitud es rechazada, es necesario presentar reclamación administrativa previa, aduciendo los argumentos y pruebas que acrediten nuestras pretensiones. Si este trámite también es rechazado, se hace preciso acudir a la vía judicial.

En Despacho Toro somos abogados especialistas en Seguridad Social, y podemos comprobar si tienes derecho al complemento de maternidad para padres. El estudio de viabilidad es gratuito, y acompañamos al cliente durante todo el procedimiento, hasta el reconocimiento del derecho. Contáctanos en complemento@bufetetoro.com.

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La incapacidad permanente parcial, que consiste en una indemnización a tanto alzado tal y como ha quedado explicado anteriormente, la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Son las mismas que para otros grados de incapacidad, es decir, la incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez. Lo que cambia, son las limitaciones que le causan al trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo.

La Seguridad Social la abonará tras haberse reconocido. Si se reconoce en vía administrativa, normalmente es más rápido que si se reconoce mediante sentencia judicial por un juez de lo social.
Al igual que otros grados de incapacidad, puede llegar a darle a su beneficiario, ciertos beneficios en diferentes ámbitos: así, podrá tener descuentos culturales, en ocio, transporte público o incluso en la declaración de la renta o viviendas de protección oficial.

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