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Incapacidad Laboral por Enfermedad de Ménière

Incapacidad Laboral por Enfermedad de Ménière

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Enfermedad de Mèniere

La enfermedad de Ménière es un trastorno del oído interno que causa episodios recurrentes de vértigo, tinnitus (zumbido en el oído), pérdida de audición y sensación de presión en el oído afectado.

Los síntomas de la enfermedad de Ménière son debilitantes y afectan la calidad de vida de las personas que la padecen. Los episodios de vértigo pueden durar desde unos pocos minutos hasta varias horas, y estar acompañados de náuseas y vómitos. La pérdida de audición es temporal o permanente y, en algunos casos, puede progresar con el tiempo.

En este contexto, como veremos, a muchas personas les resulta difícil o imposible trabajar. Los mareos constantes y la pérdida de audición hacen complicado llevar a cabo las tareas laborales diarias, por lo que es planteable la incapacidad permanente laboral.

¿Cuáles son los síntomas del síndrome de Ménière?

Los síntomas del síndrome de Ménière pueden aparecer y desaparecer, y son impredecibles e incapacitantes. Varían de persona a persona, pero generalmente incluyen:

  • Vértigo: sensación de que todo alrededor está girando o moviéndose. Los episodios de vértigo pueden durar desde unos pocos minutos hasta varias horas.
  • Pérdida de audición: generalmente afecta un oído y puede variar de leve a grave. En algunos casos, la pérdida de audición puede ser temporal, mientras que en otros puede ser permanente y progresar con el tiempo.
  • Zumbido en el oído (tinnitus): puede ser constante o intermitente y puede variar en intensidad.
  • Sensación de presión en el oído afectado: puede sentirse como si el oído estuviera tapado.
  • Náuseas y vómitos: pueden ocurrir durante los episodios de vértigo.

Paga por síndrome de Ménière

Si se padece síndrome de Ménière y los síntomas son lo suficientemente graves como para afectar la capacidad de trabajar, se puede considerar una baja por enfermedad. La duración de la baja dependerá de la gravedad de los síntomas y del tipo de trabajo que se realice. En algunos casos, simplemente dura unas pocas semanas, pero otras veces puede durar varios meses o incluso más de un año.

 

En esos casos, la incapacidad es una posibilidad muy plausible. Con informes médicos que acrediten la dolencia y sus limitaciones, es muy posible el reconocimiento de una incapacidad total o de una absoluta, en función de las circunstancias.

¿El síndrome de Ménière es una discapacidad?

No es en sí una discapacidad, ya que no existe un listado ni un numerus clausus que determine las discapacidades que existen. Más bien, hay limitaciones y enfermedades que dan lugar a las incapacidades y minusvalías.

Como veníamos explicando, lo más determinante son los informes médicos, a ser posible de especialistas, para probar que se padece la enfermedad en un grado tal, que impide el adecuado ejercicio de la profesión o trabajo que se tenga.

Minusvalía por síndrome de Ménière

En la misma línea que el apartado anterior, para poder ser reconocido de una minusvalía, es preciso contar con documentación médica que avale las deficiencias y limitaciones que se padecen. Si los informes son de especialistas, mucho mejor, ya que son más valorados. 

Síndrome de Ménière incapacidad

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La incapacidad permanente parcial, que consiste en una indemnización a tanto alzado tal y como ha quedado explicado anteriormente, la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Son las mismas que para otros grados de incapacidad, es decir, la incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez. Lo que cambia, son las limitaciones que le causan al trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo.

La Seguridad Social la abonará tras haberse reconocido. Si se reconoce en vía administrativa, normalmente es más rápido que si se reconoce mediante sentencia judicial por un juez de lo social.
Al igual que otros grados de incapacidad, puede llegar a darle a su beneficiario, ciertos beneficios en diferentes ámbitos: así, podrá tener descuentos culturales, en ocio, transporte público o incluso en la declaración de la renta o viviendas de protección oficial.

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