Incapacidad Laboral por Sordera (pérdida de audición, hipoacusia)
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN INCAPACIDAD PERMANENTE
La sordera es un menoscabo de la audición debido a una reducción total o parcial de la capacidad auditiva. La sordera también es conocida como hipoacusia o cifosis. Dicha enfermedad puede ser merecedora de una incapacidad laboral.
La incapacidad por sordera se puede obtener en grado de total, cuando la profesión habitual exija una buena audición, en tareas como teleoperadora o que requieran atención al público. En grado absoluta, se obtendrá cuando afecte a ambos oídos en un elevado grado y vengan unidas otras lesiones.
También, podrá recibirse un grado de minusvalía por la pérdida de audición, teniendo en cuenta los resultados de una audiometría. Dependiendo de la pérdida de audición, la hipoacusia se clasificará como leve, benigna, moderada, severa o profunda.
La minusvalía o la incapacidad se pueden percibir por sordera de un oído o sordera unilateral. Las personas que padecen este tipo de sordera, pueden conseguir una incapacidad permanente total cuando desempeñan profesiones que exigen conducir, ya que no pueden determinar la dirección de los sonidos.
La sordera parcial, se da cuando la capacidad auditiva está disminuida entre los 60 y los 90 decibelios y también será tributaria de un grado de minusvalía.
La sordera es integrante de un grado de minusvalía.
La pérdida de audición es constitutiva de una invalidez permanente laboral.